Un trabajador rural de Viedma realizaba tareas de selección y carga de cebolla y zapallo cuando su mano derecha quedó atrapada en una máquina descoloradora de cebolla. El accidente le provocó la amputación parcial del dedo meñique.
Fue trasladado al hospital de San Javier y, ante la complejidad, se derivó al Hospital Artémides Zatti de Viedma. Allí fue sometido a una cirugía de amputación, a sucesivas intervenciones reconstructivas y a tratamientos de rehabilitación.
El trabajador planteó que no recibió asistencia del empleador, quien permaneció ausente tras el accidente, y que debió afrontar prolongados tratamientos quirúrgicos y de recuperación.
Afirmó que la relación laboral nunca estuvo registrada, que el empleador no lo afilió a una ART,
La Cámara tuvo en cuenta que el demandado no se presentó, “lo que presupone la verdad de los hechos relatados”. En efecto, dice el fallo, “la incontestación de la demanda y la rebeldía declarada activan la presunción del art. 36 Ley 5.631”.
Sin embargo, también tuvo en cuenta la prueba documental, como la historia clínica y el informe pericial médico. Ambos coincidían con los dichos del trabajador.
El demandado no afilió a ART al actor y no brindó elementos de seguridad, incumpliendo el deber de protección. La Ley 24.557 lo hace responsable directo de las prestaciones omitidas.
Así, la Cámara dio por acreditado que ocurrió en el ámbito laboral y que el empleador incumplió su deber de seguridad y protección. Al no haber contratado una ART, quedó como responsable directo de las prestaciones que debía recibir el trabajador.
La pericia médica determinó que la lesión sufrida generó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,24 %, considerando la amputación del dedo y la limitación funcional resultante. En consecuencia, la Cámara del Trabajo de Viedma resolvió hacer lugar a la demanda y condenó al empleador a pagar al trabajador la indemnización correspondiente.