Una empleada de limpieza de un hotel de Bariloche fue despedida luego de protestar porque debía cumplir turnos completos de ocho horas sin contar con pausas para alimentarse. El fuero laboral acreditó que el despido fue una represalia directa a los reclamos laborales que la mujer realizó ante sus superiores. La empresa fue condenada a pagar una indemnización adicional equivalente a seis sueldos, junto con diferencias salariales e intereses.
La trabajadora se desempeñaba como mucama permanente en uno de los establecimientos de mayor categoría del complejo turístico. Durante años atendió entre ocho y diez habitaciones por turno, sin mayores conflictos. La situación cambió abruptamente a partir de mayo de 2021, cuando el hotel en el que prestaba servicios dejó de ser de cinco estrellas y pasó a tener categoría de cuatro, un cambio impulsado por la propia empresa ante la Municipalidad.
A partir de esa modificación, las condiciones laborales se deterioraron. El fallo judicial detalló que las mucamas comenzaron a limpiar hasta doce habitaciones, incluidas cabañas con exigencias adicionales como el lavado de vajilla. La jornada se mantuvo de ocho horas, pero ya no incluía tiempo de descanso ni pausas para refrigerio. Según testigos del proceso, las trabajadoras debían elegir entre dejar tareas sin terminar o continuar trabajando sin comer. El hotel estaba casi siempre completo, lo que incrementaba aún más la presión.
La denunciante fue una de las pocas que planteó formalmente la situación. Hubo una reunión con una gerente en la que, según relató una testigo, le sugirieron que fuera al correo a mandar su renuncia “porque había gente esperando su puesto”. Días después fue despedida, sin que se desvinculara a ninguna otra persona del área.
Durante el juicio, la empresa —All Flags S.A.— negó la existencia de represalias y sostuvo que el despido se enmarcó en una reestructuración del personal. También afirmó que no se redujo el salario de la trabajadora, sino que se modificaron los componentes del recibo de sueldo sin afectar el monto final. El tribunal no convalidó esos argumentos y consideró acreditado que el despido se produjo como consecuencia de los reclamos, en un contexto de presión creciente y sin pausas laborales adecuadas.
La sentencia subrayó que el accionar empresarial constituyó un despido en represalia, prohibido por normativa laboral argentina y por el Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que impide sancionar a un trabajador por formular quejas relativas a sus condiciones de empleo.