Un hombre que recibió una condena penal por tocamientos a una niña de nueve años deberá pagar una indemnización dieciséis veces mayor a la fijada inicialmente. Primero hubo un juicio penal abreviado y luego una condena Civil que quedó firme luego de la apelación.
Según la condena del juicio penal, el agresor y la niña se conocían. En ese contexto, él simuló darle un abrazo para tocar una zona íntima de la nena por encima de su ropa.
Durante el proceso por abuso sexual simple el imputado aceptó su responsabilidad en un juicio abreviado y la pena de un año de prisión en suspenso con pautas de conducta, entre ellas la prohibición de cualquier tipo de contacto y mediante cualquier medio respecto de la niña.
El juicio abreviado implicó, por un lado, el reconocimiento por parte del imputado de que la víctima decía la verdad, por otro la finalización del proceso ya que la sentencia queda firme sin posibilidades de ser apelada y evitar la exposición de los hechos en un juicio tradicional. Además, los efectos de la condena son iguales al proceso más largo, ya que ingresa al registro de ofensores sexuales. Por último, permitió una rápida habilitación de la instancia civil para le resarcimiento.
El fallo civil de primera instancia le reconoció el daño moral, que es la afectación espiritual a raíz del hecho sucedido. En ese momento se fijó un monto de indemnización.
Después hubo una apelación y el tribunal que revisó las actuaciones incrementó en 16 veces el valor inicial.
“Para lo que al caso atañe, no caben dudas que el ataque a la integridad sexual de la damnificada, constituye un accionar con una clara aptitud para lesionar la integridad sexual, la intimidad, la faz emocional y espiritual de la víctima; y por cierto que el delito por el que fue condenado el accionado es considerado una de las formas más usuales y degradantes mediante las que se ejerce la violencia contra la mujer”, surge de la sentencia que otorgó una indemnización mayor.
El primer fallo Civil explicó que la compensación por daño moral tiene un carácter netamente resarcitorio ya que lo que se procura es contribuir a compensar de algún modo posible la conmoción irrumpida injustamente en la persona, a través del alivio que pueda recibir mediante bienes sucedáneos con la suma dineraria que se otorga.
Dice la sentencia que además de intentar compensar un dolor, apunta a toda lesión del espíritu que se traduce en alteraciones desfavorables para las capacidades del individuo de sentir, de querer y de entender.
Se sostiene también que resulta innegable que ante la edad de la niña al momento del suceso no es dable permitir esa invasión en su intimidad y por ello merece una compensación por haber sido sometida a esa conducta inadecuada e incorrecta.
El análisis del caso partió de lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1776. La norma sostiene que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado.
Sobre la base de esa premisa y con una perspectiva integral el fallo admitió la demanda.