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Testigos, informes y una “fotografía” del antes y el después en una pareja divorciada

La historia empezó mucho antes del expediente. Dos profesionales de Cipolletti armaron una vida en común, se casaron en 2003 y tuvieron dos hijas e hijos. Con el paso de los años, el proyecto familiar quedó atravesado por decisiones cotidianas: horarios escolares, tareas domésticas, guardias, consultorios, viajes. Según lo que se discutió después, esa organización interna marcó un rumbo distinto para cada parte. Ahora un fallo del fuero de Familia ordenó compensar a la mujer por el desequilibrio tras la ruptura.

El divorcio de la pareja se dictó en 2023. Tiempo después, se inició una acción de compensación económica. Allí la mujer describió una división de roles “muy marcada” y sostuvo que su carrera quedó condicionada por el cuidado del hogar y de las hijas e hijos. También afirmó que la administración del dinero familiar quedó concentrada en su ex cónyuge y que, tras la separación, afrontó obstáculos para reconstruir autonomía financiera y habitacional. 

La otra parte respondió y planteó cosa juzgada: sostuvo que la cuestión ya se había tratado en mediación. Pero el proceso siguió, hubo audiencia preliminar sin acuerdo y se abrió la etapa de prueba.

Ahí, el expediente se llenó de piezas: informes bancarios, registros profesionales, documentación de instituciones de salud, informes sociales y declaraciones testimoniales. La sentencia reconstruyó una escena repetida en varias voces: una parte sostuvo que ajustó su trabajo a las necesidades familiares; la otra parte señaló que existió acompañamiento y recursos para sostener la dinámica diaria.

Un tramo adquirió peso propio: la atención de una hija ante una enfermedad grave. En el relato de la ciudadana, ese período implicó una suspensión intensa de actividad laboral para sostener tratamientos y estadías fuera de la provincia. La otra parte reconoció viajes y visitas y destacó que asumió el sostenimiento económico del hogar y el cuidado de la otra hija o hijo que siguió su escolaridad en la región. El juzgado valoró ese contexto como parte del análisis del “desequilibrio manifiesto” que exige el Código Civil y Comercial.

La organización financiera también quedó bajo la lupa. Informes incorporados al expediente describieron cuentas bancarias, cotitularidades y cierres de productos. La sentencia destacó que esos elementos aportaron datos para examinar cómo se administraron ingresos y herramientas financieras durante la convivencia y qué efectos tuvo esa estructura tras la ruptura.

Luego llegó la comparación más tangible: dos viviendas, dos escenas. Un informe social describió, por un lado, un domicilio amplio, con equipamiento y uso exclusivo de la vivienda que funcionó como hogar conyugal. Por el otro, describió un departamento alquilado de dimensiones reducidas, con muebles aportados por familiares y limitaciones materiales en la vida cotidiana. La resolución ubicó esa diferencia dentro del cuadro general del caso.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la compensación económica y ordenó el pago en una única prestación por el monto de 20 millones con intereses calculados según la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.