Un trabajador sufrió un accidente vehicular mientras iba a su trabajo. La ART, según quedó establecido en una pericia, no le brindó el tratamiento que correspondía y quedó con secuelas. Luego de un segundo incidente, al alzar un bulto, necesitó nuevamente reposo. Al año siguiente fue despedido. El exempleado inició una demanda para que se le reconozca el porcentaje de incapacidad.
El primer accidente se dio cuando yendo a su trabajo volcó con su auto por el hielo de la ruta. Fue tal el impacto que el auto tuvo destrucción total y el empleado fue hospitalizado.
Volvió a trabajar, aunque quedó con secuelas. Ya en sus tareas de repositor, al alzar un bulto quedó inmovilizado por un fuerte dolor. Los profesionales intervinientes indicaron dos meses de reposo y la expresa prohibición de levantar pesos superiores a diez kilogramos.
Finalmente fue destinado a la caja del supermercado, hasta que fue despedido.
Luego del despido inició la tramitación para obtener el reconocimiento de su incapacidad hasta llegar a la vía judicial.
El tribunal consideró que a lo largo del proceso no fue controvertida la existencia de la relación laboral entre el trabajador que presentó la demanda con la cadena de supermercados “La Anónima” y los siniestros padecidos.
El informe del perito médico dictaminó que el trabajador padece de una enfermedad profesional producto del infortunio, agravada por mal tratamiento, y exposición a factores de riesgo. Sostuvo que hay documentación inicial que demuestra que no se atendieron síntomas, tales como dolores cervicodorsales, cefalagias y vértigos, consecuencia del primer siniestro.
Consideró que las incapacidades funcionales que padece en la movilidad de su columna vertebral le otorgan una incapacidad laboral integral parcial y permanente del 44,36 %. Esta pericia no fue impugnada.
De esta manera, la Cámara Laboral Primera de Bariloche acogió la demanda y condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a indemnizar al trabajador en concepto de incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 44, 36 %.