Su mano quedó atrapada en una máquina mezcladora de cemento: deberán indemnizarlo


Un albañil  que realizaba  trabajos en  una obra particular  perdió uno de sus dedos cuando enjuagaba la máquina mezcladora de cemento. Un fallo de El Bolsón fijó una indemnización para el trabajador que deberá ser costeada por los dueños de la propiedad y por el contratista.

El siniestro ocurrió  en  marzo de  2019 al final de  la jornada  laboral, cuando comenzaba a enjuagar el “trompo” -máquina mezcladora de cemento- y  resbaló en el suelo húmedo barroso. Al  intentar aferrarse para amortiguar la caída,  introdujo  su mano derecha entre los engranajes de la máquina, la que  literalmente “engulló” su dedo índice provocándole múltiples fracturas en la primera, segunda y tercer falanges. 

Luego de varios tratamientos uno de sus dedos fue amputado. La sentencia destaca que “es bastante común en el ámbito de la construcción la precariedad en la que se desarrollan las tareas, pero esta informalidad no puede ser achacada al accidentado,  sino que es obligación de las personas que son responsables de las obras, tanto el contratista como el comitente, pues la vigilancia abarca también la claridad y sanidad contractual en la que se lleva a cabo. Por eso mismo, quien la dirige tiene el deber de evitar los accidentes, o en todo caso, tomar las medidas necesarias para paliar sus efectos”. 

El juez del Juzgado Multifueros de El Bolsón detalló las obligaciones que tiene un contratista de obra, que comienzan desde respetar las previsiones contractuales, los conocimientos razonablemente requeridos y también  proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio.

En primer término, el fallo mencionó que  quedó demostrado  el vínculo entre las partes, es decir que entre los dueños de la propiedad y el contratista existió  un contrato de locación de obra. En este vínculo, señala la sentencia, “es relevante tener en cuenta que los propietarios del inmueble, como comitentes tienen el derecho a verificar el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados. Este derecho y la contracara del mismo, comprende todo aquello concerniente a la ejecución de la obra, para el caso, también a que las obras se lleven de acuerdo con las normas administrativas, con el personal idóneo así como que se cumplan las normas legales sobre seguridad e higiene respecto del personal contratado para la obra. Si el comitente no procura un profesional experto que lo asista (distinto al constructor), será responsabilidad suya la negligencia”.

Con respecto a la responsabilidad del contratista, el fallo consideró acreditada por tener a cargo la dirección de la obra. No tomó las precauciones necesarias para prevenir los daños sufridos por el obrero, por caso,  proveyéndoles de elementos de seguridad acordes con la entidad de la construcción y vigilando la efectiva utilización de los mismos. “Era su deber controlar que los obreros que trabajaban en la obra bajo su dirección utilizaran efectivamente los elementos de seguridad necesarios para las tareas encomendadas, cosa que no hizo”, surge de la sentencia.

Con respecto a la responsabilidad civil el fallo ha enfatizado que ha quedado claro que el accidente se produjo por la concurrencia de varias causas,  el piso barroso y mojado y la forma en la cual había ido a trabajar, es decir, sin elementos de seguridad indispensables para prevenir accidentes. Los rubros que deberán ser resarcidos contempla uno que abarca todos los gastos que este siniestro ocasionó mencionándolos como “gastos médicos”, que incluye además gastos de farmacia, laboratorio, kinesiología y fisiatría. 

La sentencia destacó sobre el rubro que corresponde a la incapacidad sobreviniente,  que corresponde indemnizar  además de las consecuencias físicas de la lesión sufrida la incapacidad psicológica parcial y transitoria .