STJ rechaza cautelar por el plebiscito de Calcatreu: analizarán el fondo de la cuestión

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un pedido de medida cautelar presentada por el intendente de Jacobacci y la Provincia para suspender preventivamente una Ordenanza que convoca a un plebiscito en relación al proyecto Calcatreu. El proceso judicial por el conflicto de poderes continúa, pero el STJ manifestó que una decisión provisoria como la solicitada implicaría adelantar opinión sobre la cuestión de fondo.

La petición era suspender la vigencia de la Ordenanza N° 24/24 hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Argumentaron que la norma era una “invasión municipal en el ejercicio de facultades exclusivas de la Provincia de Río Negro en materia regulatoria de la actividad minera y desarrollo económico”.

Además, dijeron que se trataba de una “latente prohibición implícita al proyecto”. Expusieron también que de continuar vigente la ordenanza “se traducirá en la imposibilidad para la empresa de ubicar instalaciones, talleres, oficinas en el centro poblado más importante de cercanía”.

La decisión mayoritaria del STJ enmarcó la situación en los antecedentes de la Corte Suprema y del propio cuerpo: “este Superior Tribunal de Justicia ha adoptado una postura restrictiva respecto de la concesión de medidas cautelares” en este tipo de procesos, dice la resolución.

“Este Cuerpo tiene dicho que no es procedente la cautelar peticionada cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos prima facie los ordenamientos legales y los actos del poder público. Más aún, en el caso de duda entre la validez o no de la norma, ha de estarse siempre en favor de la constitucionalidad de la misma”, argumentó.

Por otra parte, alegó que para resolver la presentación “se requiere una valoración interpretativa de la Ordenanza N° 24/24, lo cual resulta improcedente en esta instancia toda vez que implicaría adelantar opinión respecto de la cuestión de fondo”.

Por último, consideró que “no basta invocar eventuales perjuicios que resultarían de no decretarse la medida cautelar sino que es menester demostrar acabadamente que cualquier cambio a producirse en la situación existente significaría la posibilidad de convertir la decisión definitiva a dictarse de cumplimiento ilusorio”.

Sobre la base de este último punto, el voto minoritario tuvo una interpretación diferente. Propuso suspender la aplicación de la Ordenanza “hasta tanto se resuelva en definitiva el presente conflicto de poderes”.

Tuvo en cuenta que el plazo de 90 días corridos para llevar a cabo el plebiscito genera el “peligro de eventual ilusoriedad del pronunciamiento definitivo que en esta instancia se adopte”. Así, “de no suspenderse el curso del plazo mencionado, se consumaría un proceso podría afectar el sistema representativo republicano de gobierno”.