STJ ordena reparar una vivienda inhabitable de una mujer con discapacidad y sus hijas

El Superior Tribunal de Justicia ordenó al IPPV la refacción de una vivienda asignada a una mujer con discapacidad y sus hijas. Mientras tanto, dispuso brindar una solución habitacional urgente. El STJ tuvo en cuenta las especiales circunstancias del caso: vulnerabilidad familiar e informes técnicos que indicaban que la casa era inhabitable.


Inicialmente el amparo había sido rechazado por la jueza de primera instancia. Su decisión se sustentó en fallos anteriores del STJ respecto a que por esa vía “no corresponde cuestionar la política habitacional estatal, ni las normas que regulan el acceso a determinados planes de vivienda”.

Sin embargo, el máximo Tribunal sopesó la situación particular de la vivienda, ubicada en Valle Medio. “La regla mencionada presenta excepciones cuando se enfrenta a una situación de carácter extremo, urgente y con lesión actual e inminente de derechos esenciales”, recordó.

En este caso, los informes técnicos del propio IPPV reconocieron que el inmueble que el organismo le otorgó a la señora “presenta riesgos en su estabilidad estructural” y “no es habitable”. Incluso el Instituto Provincial “intimó por carta documento a la empresa constructora a la reparación de las deficiencias constatadas”.

De esta manera, el “peligro inminente que enfrentan las personas que residen en el inmueble justifica que se le otorgue a este caso un tratamiento de excepción, apartándose de las directrices generales previamente establecidas por la jurisprudencia de este Tribunal”.

El Superior Tribunal -con dictamen en el mismo sentido del Procurador y el Defensor General- tuvo en cuenta la protección constitucional y normativa a las personas con discapacidad y a los niños y niñas.

De esta manera, “debido al carácter extremo y urgente de la situación y ante la posible afectación de derechos esenciales del grupo familiar” ordenó al IPPV “un plan de trabajo con detalle de las tareas a realizar para reparar la vivienda adjudicada, y del tiempo que insumirá su ejecución”. Además, dispuso que en 72 horas “brinde -ya sea directamente o a través de otro organismo o dependencia estatal- una solución habitacional temporal al grupo familiar”.