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Sin título a su nombre: rechazaron el reclamo por una casa en Catriel

Un hombre de Catriel buscó recuperar la vivienda en la que crecieron sus hijos. Tras la separación, la mujer quedó viviendo en el inmueble. Con el paso del tiempo él reclamó su restitución, pero durante el análisis judicial surgió un dato decisivo: al momento de iniciar la demanda, la propiedad no estaba inscripta a su nombre sino a nombre de la municipalidad, lo que impidió que el planteo prosperara.

Primero hubo un boleto de compraventa. Después, una casa. Más tarde, una vida familiar en ese terreno. Y mucho después, llegó la disputa por la vivienda.

El padre sostuvo que había comprado el lote antes de casarse, que allí construyó la casa y que, tras la separación, permitió que su expareja permaneciera en el lugar junto con los hijos en común. Según su planteo, ese permiso tenía una finalidad concreta. Con el paso del tiempo, afirmó, esa razón dejó de existir.

También indicó que la vivienda había sido alquilada y que ya no se utilizaba como hogar familiar. Con ese argumento acudió al Poder Judicial e impulsó una acción de reivindicación, la vía prevista para reclamar la restitución de un bien cuando se invoca un derecho sobre él.

El eje del caso se centró en un requisito legal. Al revisar la documentación, se advirtió que al momento de presentar la demanda el inmueble no figuraba inscripto a nombre del hombre. La escritura se obtuvo después, con el proceso ya en curso.

El fallo señaló que para este tipo de acciones es necesario acreditar la titularidad desde el inicio. En ese sentido, indicó que no alcanza con un boleto de compraventa ni con haber ocupado el inmueble previamente si no existe un título registrado en ese momento.

Con ese criterio, se concluyó que no se cumplía con el requisito necesario para impulsar la acción. Sobre esa base, se rechazó la demanda sin analizar el fondo del conflicto vinculado con el uso de la vivienda.

El caso tuvo un recorrido que incluyó una primera sentencia de un juzgado civil que rechazó la demanda, una revisión posterior, la intervención del Superior Tribunal de Justicia que anuló ese pronunciamiento y, finalmente, una nueva decisión de la Cámara Civil de Cipolletti que confirmó el rechazo con base en la falta de título al inicio del proceso.