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Siempre la llamaron por su segundo nombre y logró que así figure en sus documentos

Una mujer de Viedma obtuvo un fallo judicial que autorizó la supresión de su primer nombre, con el que nunca se sintió identificada. Según explicó, le generaba un profundo malestar emocional. Desde ahora, será reconocida oficialmente solo con el segundo nombre, el mismo con el que se presentó durante toda su vida.
En su planteo ante la Unidad Procesal de Familia, relató que desde su nacimiento fue llamada por su segundo nombre en todos los ámbitos: en la escuela, en actividades sociales y deportivas, entre amistades y familiares. Incluso en su desempeño dentro de un organismo estatal firmaba la documentación con ese nombre. Cada vez que alguien utilizaba el primero, sentía la necesidad inmediata de aclarar que no era así como se identificaba.
Con el paso del tiempo, esa incomodidad se transformó en un rechazo más profundo. La situación se intensificó durante la enfermedad y el fallecimiento de sus padres. Contó que en hospitales y en los trámites sucesorios la nombraban con el prenombre que nunca reconoció como propio. Esa asociación con momentos dolorosos reforzó su malestar.
En los últimos años, la carga emocional se volvió más pesada. La mujer comenzó a experimentar ansiedad y estrés cada vez que debía presentarse en ámbitos formales, legales o administrativos donde figuraba su nombre completo. Buscó ayuda profesional y comenzó tratamiento psicológico.
Los informes incorporados al expediente señalaron que no presenta trastornos graves, pero sí un sufrimiento persistente vinculado a su identidad nominal. Las evaluaciones describieron una desconexión entre cómo se percibe y cómo es nombrada legalmente. Concluyeron que eliminar el primer nombre contribuiría a una mayor coherencia personal, con impacto positivo en su autoestima y adaptación social.
Testimonios de personas de su entorno confirmaron que siempre fue conocida y reconocida por su segundo nombre, incluso en relaciones comerciales y laborales.
Al analizar el caso, la jueza recordó que el nombre es un derecho personalísimo ligado a la identidad. Si bien la regla general es su inmutabilidad, la ley permite modificaciones cuando existen motivos justificados. En este caso, entendió que estaba acreditada una afectación concreta a su bienestar emocional y que el cambio no perjudica a terceros ni al interés público.
Con esa decisión, la mujer podrá dejar atrás un nombre que nunca sintió propio y consolidar legalmente la identidad con la que construyó su vida.