Un hombre que trabajaba como auxiliar asistencial de menores de edad en conflicto con la ley sufrió un accidente laboral cuando se dirigía a alimentar animales. Trabajaba en un establecimiento a unos 5 kilómetros de Viedma. Al momento de cruzar un alambrado, resbaló y cayó al suelo, lo que le produjo una grave lesión en la rodilla izquierda. Como consecuencia, sufrió una lesión meniscal y rotura parcial del ligamento cruzado.
La Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a indemnizar al trabajador por la incapacidad laboral reconocida y los intereses correspondientes.
El trabajador denunció el hecho ante la ART demandada, que aceptó el siniestro como accidente laboral, y se le brindaron sesiones de kinesiología. Posteriormente le dieron el alta médica, pero el reconocimiento del porcentaje de incapacidad fue considerado insuficiente por el operador.
Decidió entonces realizar la demanda, y en el informe médico de la perita se explicó lo siguiente: “Se puede concluir que el señor padeció un evento traumático en su rodilla izquierda mientras desempeñaba sus tareas laborales, lo cual requirió una cirugía (meniscectomía parcial artroscópica), generando las secuelas descriptas en el examen físico”.
En el fallo se concluyó: “Respecto a la defensa esgrimida por la demandada en cuanto a que la lesión ligamentaria de la rodilla no guarda relación con el siniestro, y por ello es ajena a la cobertura de la accionada, no será tenida en cuenta, pues claramente el actor, al denunciar el evento, hizo referencia a la lesión de rodilla. Va de suyo que el trabajador no tiene la obligación de incorporar en la denuncia términos científicos o técnicos sobre el alcance de la lesión que sufre, ya que no posee el conocimiento de tales extremos”.