Un fallo del Fuero de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria mensual a cargo de una mujer que decidió radicarse en otro país, mientras su hija continuó residiendo en la ciudad andina bajo el cuidado del otro progenitor. La decisión judicial abordó el impacto concreto que tuvo el traslado internacional en la organización familiar.
El caso se inició luego de la mudanza, que produjo una ruptura del esquema de cuidado vigente hasta ese momento. La niña permaneció en Bariloche, y el adulto que quedó a cargo asumió de manera exclusiva las tareas vinculadas a su crianza cotidiana, la escolaridad y la atención de su salud.
Durante el proceso, la jueza interviniente analizó la nueva distribución de responsabilidades parentales y la imposibilidad material de sostener un régimen de cuidado compartido a partir de la distancia geográfica. Ese escenario llevó a revisar el aporte económico de cada parte para garantizar la cobertura de las necesidades de la hija.
La magistrada examinó la situación patrimonial de ambos progenitores, los ingresos declarados y las condiciones de vida actuales de la niña. En base a esos elementos, resolvió establecer una prestación alimentaria mensual destinada a cubrir gastos de alimentación, educación, salud, vestimenta y actividades acordes a su edad. El fallo fijó una cuota de dos Salario Mìnimo Vital y Móvil y el 50% de los gastos extraordinarios.
La resolución incluyó pautas precisas sobre la modalidad de pago, los plazos y los mecanismos de actualización, con el fin de asegurar regularidad y previsibilidad en el cumplimiento de la obligación, aun cuando la persona obligada resida fuera del país.
La sentencia consideró que la decisión de trasladarse al exterior respondió a una elección personal que tuvo efectos directos sobre el grupo familiar. Esa circunstancia fue tomada en cuenta al momento de definir la distribución de las cargas económicas vinculadas a la crianza.