Se ligó la trompas pero años después cambió su proyecto familiar y pidió a la obra social un tratamiento de fertilidad


Después de un embarazo de riesgo y un parto por cesárea, una mujer de Villa Regina aceptó la recomendación médica de someterse a una ligadura de trompas. Tenía dos hijos, estaba en pareja y en aquel momento su vida personal y familiar parecía definida. Sin embargo, tiempo después el matrimonio se separó. Ella formó una nueva pareja con un hombre y juntos fundaron un nuevo proyecto de vida. Luego de una larga convivencia y de mucho conversar, decidieron tener un hijo en común.
Comenzaron entonces a realizar las consultas médicas y llegaron a un centro especializado en fertilidad de Bahía Blanca. Los expertos le dieron a la mujer la esperanza de recuperar su capacidad reproductiva a través de técnicas de fertilización asistida. Enseguida presentaron los pedidos a la obra social, a la espera de la autorización de las prácticas. Pero el anhelo chocó contra la negativa de Ipross, que dispuso no cubrir el tratamiento por ser “incongruente” con la decisión de ligarse las trompas que ella misma había tomado años antes.
Cuando a mediados de 2021 la mujer presentó los pedidos de cobertura, la obra social emitió un dictamen que decía que “por su sola decisión de no tener más hijos a futuro”, la mujer había afectado su capacidad reproductiva. “Las consecuencias resultantes de los cambios de decisiones en su vida personal, íntima y privada, no pueden ser asignadas a la obra social”, afirmaba el escrito. En defensa de su posición, Ipross sostuvo que es “incongruente obligar a las obras sociales a financiar la ligadura de trompas, tal como lo impone el art. 5 de la Ley Nacional 26.130, y, al unísono, obligar también a los mismos prestadores de servicios de salud a financiar la práctica de fertilización asistida, en los términos de la Ley Nacional 26.862”.
Los argumentos de la obra social fueron rechazados por la jueza de amparo en una sentencia dictada en el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina. El fallo está firme.

Salud, desarrollo y familia
“Se encuentran comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud en su más amplio sentido, entendido como el equilibrio psicofísico y emocional de una persona, el derecho a la vida, a la libre determinación, a la intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida posible y a la protección integral de la familia”, afirmó la jueza invocando un precedente del Superior Tribunal de Justicia.
La sentencia hizo lugar al amparo de la afiliada y ordenó al Ipross a incluirla en el Programa de Reproducción Médicamente Asistida, con cobertura del 100 por ciento de los tratamientos de alta complejidad, consultas médicas y medicamentos.
La sentencia precisó que están “involucrados especialmente el principio de no discriminación y los derechos a la autonomía personal, vida privada y salud -concretamente, reproductiva-”, todos ellos consagrados en tratados internacionales que Argentina se comprometió a respetar.
Recordó que en 2010 una ley provincial incorporó la fertilización asistida a la cobertura de Ipross y estableció un fondo específico para pagar los tratamientos de alta complejidad. Luego, en 2013, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida), que tiene carácter de orden público.
También reseñó que la Constitución Nacional establece “la protección integral de la familia” y que la Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable define entre sus objetivos “alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”.

No discriminación
La jueza concluyó que la obra social “no debe condicionar” la cobertura por el hecho de que la mujer ya tenía hijos o porque anteriormente se había sometido a una ligadura, porque la normativa “no efectúa distinciones respecto de las condiciones a reunir por las personas que se someterán al tratamiento en lo que se refiere a tener o no hijos previo al tratamiento o las causas de la esterilidad”. Contempló, finalmente, que la motivación de la ligadura “obedeció a un criterio médico más que a una decisión de índole personal”.