El Tribunal de Juicio condenó a Carlos Fabián Luján a cuatro años y medio de reclusión por el homicidio de Ezequiel Francisco, en la localidad de San Javier.
Luján ejerce el oficio de carnicero. Según la acusación, se dio una discusión en su local con Francisco y ya fuera del comercio lo persiguió y le asestó múltiples puñaladas.
El Tribunal estuvo conformado por los jueces Guillermo Bustamante, Ignacio Gandolfi y Marcelo Álvarez. La acusación fiscal estuvo a cargo de Mariana Giammona y Georgina Amaro. El proceso contó también con una Querella que representó a la víctima y una defensa particular.
El encuadramiento legal del caso tuvo en cuenta la pericia médica al agresor. Se trató de un hecho cometido bajo estado de “emoción violenta” en tanto “se cumplen con los siguientes tópicos que lo componen: a) Representación mental súbita y sorpresiva de una situación disvaliosa. b) Conmoción afectiva e inhibición de las funciones intelectuales superiores. c) Esta conmoción generó una respuesta psicomotora inmediata pero que resulta consecuencia de una acumulación de tensión generada por las circunstancias ya descriptas donde Lujan y su familia política se declaraban víctimas de robos y daños”.
Tras una primer abreviado parcial, se desarrolló la etapa del juicio de cesura, estipulada por el Código Procesal Penal para evaluar el monto de la pena.
La Defensa solicitó un año y nueve meses, la fiscalía cinco años y la querella cinco años y medio de privación de la libertad.
A la hora de ponderar el monto de la pena, el Tribunal tuvo en cuenta distintos elementos. “Se ha tratado de una conducta que importó el despliegue de una violencia estremecedora; la utilización de un elemento con un elevado poder de daño, con el que se produjeron múltiples lesiones, esto es, repetidamente”, explicó.
Agregó: “inconmensurable resulta la consideración sobre la extensión del daño. El mismo debe establecerse no solamente respecto de la víctima directa, sino del resto de las víctimas del hecho: su familia”.
“Aplicando los lineamientos fijados en el precedente Brione se tiene que las consideraciones respecto de las agravantes y atenuantes deben efectuarse partiendo del punto equidistante entre el mínimo y máximo de la escala penal. Debería partirse entonces de 42 meses y a partir de allí considerar y mensurar las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el caso”, argumentó el Tribunal.
La ley dice que deben tenerse en cuenta también las condiciones personales del acusado. En este marco, los testigos fueron coincidentes en cuanto a sus cualidades como vecino, se destacó el esfuerzo para mejorar la calidad de vida del grupo familiar y la carencia de antecedentes penales.
“También se pondera que como consecuencia del hecho ha sufrido en distintos planos como lo son el material por la quema y la rotura de bienes en el comercio de su propiedad; lo que además le impidió continuar con la actividad que en el mismo desarrollaba y hasta la disminución de su capacidad laboral”, dice el fallo.
De esta manera, tras evaluar la totalidad de las circunstancias, con las situaciones agravantes y atenuantes, los jueces fijaron una pena de cuatro años y medio.
Tras la notificación de la sentencia, se llevó a cabo una audiencia donde se estableció la continuidad de la libertad del acusado, teniendo en cuenta que siempre ha estado disponible en el proceso y que la sentencia no está firme.