Una mujer circulaba en bicicleta por la calle Saavedra de Roca cuando sintió el impacto de un auto. Cayó al suelo y perdió el conocimiento durante algunos minutos. El choque ocurrió cuando una conductora salió marcha atrás del garaje de su casa. La ciclista declaró que la salida del vehículo fue sorpresiva e imprudente. Fue trasladada al hospital, donde le diagnosticaron fracturas en la falange del pie izquierdo.
El fuero civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la ciclista. La conductora del vehículo y la compañía de seguros deberán indemnizarla por la incapacidad física y psíquica sufrida, gastos médicos y los daños materiales de la bicicleta.
El informe técnico concluyó que la bicicleta circulaba por la calle cuando fue impactada de forma perpendicular por el lateral derecho del automóvil, que salía marcha atrás desde un garaje. Pese a las objeciones de la aseguradora, el juzgado tuvo por acreditada la mecánica del accidente. Así, atribuyó responsabilidad exclusiva a la conductora.
La jueza determinó que el accidente se debió a la violación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Tránsito. La norma establece que el conductor debe circular con cuidado y prevención, manteniendo el dominio efectivo del vehículo. También impone advertir las maniobras con antelación y realizarlas sin generar riesgos ni afectar la fluidez del tránsito.
En relación con los daños, el juzgado consideró acreditadas las secuelas físicas y psíquicas. La pericia médica determinó un 16 % de incapacidad física, producto de una fractura, rigidez y cicatrices en el dedo afectado. Respecto del daño extrapatrimonial, el tribunal reconoció la alteración en la calidad de vida de la mujer, quien quedó limitada en sus tareas cotidianas y laborales