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Resbaló en el cumpleaños de su nieta y se fracturó la cadera: confirman la condena al salón de eventos y al seguro

Disfrutaba el cumpleaños de su nieta cuando un resbalón cambió su vida para siempre. La mujer pisó una zona mojada del suelo y sufrió una fuerte caída. No pudo reincorporarse con rapidez y los familiares llamaron a una ambulancia. Fue atendida por personal de emergencias médicas y trasladada a un sanatorio. Minutos más tarde, le diagnosticaron fractura de cadera y fémur. Requirió una cirugía de reemplazo total de cadera y varios meses de rehabilitación.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer. El fallo condenó al salón de fiestas y a la aseguradora por la incapacidad sobreviniente y el daño moral. Ambas, responsables de la caída, apelaron el fallo. Finalmente, la Cámara Civil hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo el monto por incapacidad, pero redujo el correspondiente al daño moral.

En primera instancia, la casa de eventos y la citada en garantía afirmaron que la mujer se resbaló sola con sus botas y que el piso no tenía ningún líquido. Durante el juicio, seis testigos confirmaron la caída.

La Cámara ratificó la responsabilidad de la demandada y de su aseguradora. Confirmó que el hecho ocurrió en el marco de una relación de consumo, lo que implica la responsabilidad objetiva de ambas.

La obligación de seguridad recae sobre el proveedor, quien solo puede eximirse si prueba una causa ajena. En esta oportunidad, no se acreditó ninguna, por lo que se mantuvo la atribución plena de responsabilidad. El argumento de la aseguradora, que sostenía que la mujer se resbaló sola, fue rechazado por insuficiencia probatoria.

En la apelación, las partes también alegaron que la mujer tenía problemas de salud de larga data. El fallo reconoció que la incapacidad debe indemnizarse aun cuando la víctima sea jubilada. Este rubro incluye también el daño a la integridad física, la autonomía personal y la vida cotidiana.