Un minero sufrió un accidente mientras realizaba tareas de extracción a cielo abierto.
El siniestro ocurrió cuando el operario descendía de la máquina en la que trabajaba. En ese momento, patinó y quedó colgado en altura, sostenido únicamente por su brazo. Esto le provocó un fuerte dolor en el hombro derecho, lo que le impidió continuar con sus tareas. Según su relato, la empresa inicialmente no reconoció el accidente, pero más tarde asumió su responsabilidad tras el dictamen del Servicio Jurídico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
El minero explicó que primero fue atendido por su obra social y que, posteriormente, la ART le otorgó el alta médica. Sin embargo, ante una divergencia en la determinación de la incapacidad, inició un trámite ante la Comisión Médica, que le reconoció un grado de incapacidad que el trabajador consideró insuficiente.
El fallo señala que la propia demandada aceptó su responsabilidad en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, al consentir administrativamente la incapacidad determinada. La conclusión médica indicó que el trabajador padeció un evento traumático en su hombro derecho, lo que le provocó una lesión ligamentaria que requirió cirugía y rehabilitación, dejando secuelas físicas.
Finalmente, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Experta ART S.A. a abonar la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida.