Una docente supervisaba el patio de una institución educativa en Carmen de Patagones. Un alumno que estaba en la tribuna perdió el equilibrio y cayó de una altura de dos metros, golpeándola de lleno. El impacto afectó su columna cervical y, al intentar evitar su propia caída, apoyó bruscamente la mano derecha sobre una grada, lo que le produjo una lesión en la muñeca y molestias en el hombro.
Recibió atención médica y estudios específicos. Los profesionales indicaron que era necesario realizar una cirugía, pero la aseguradora la rechazó al considerar que se trataba de una condición ajena al accidente.
Le otorgaron el alta, pero la trabajadora continuó con dolores y recurrió a la Comisión Médica, que contradijo el criterio inicial de la ART y ordenó retomar el tratamiento. Aun así, las prestaciones resultaron insuficientes y el malestar persistió. Finalmente, debió afrontar una operación por su cuenta debido a la falta de autorización.
A lo largo de ese período, la docente inició distintos trámites administrativos para que se reconociera la verdadera entidad de sus lesiones. La Comisión Médica evaluó inicialmente una limitación funcional de la muñeca, aunque luego también constató la continuidad del dolor cervical. Paralelamente, el proceso le generó un profundo sentimiento de desprotección y afectó su estado emocional. La pericia psiquiátrica determinó que desarrolló un trastorno adaptativo asociado tanto al accidente como a las dificultades para acceder a la asistencia médica adecuada.
Con las vías administrativas agotadas y sin obtener respuestas satisfactorias, la docente decidió iniciar una demanda laboral. Las pericias realizadas en el expediente confirmaron que el golpe recibido en la zona cervical y la maniobra involuntaria que realizó con la mano derecha son compatibles con el mecanismo del accidente. En particular, se comprobó que la muñeca sufrió una lesión que derivó en una necrosis ósea, cuadro que requiere intervención quirúrgica y que fue tratado mediante la obra social de la trabajadora.
De esta manera, la Cámara del Trabajo reconoció una incapacidad del 15,55%, sumando las limitaciones físicas y la afectación emocional, y concluyó que la aseguradora aceptó desde el inicio el siniestro pero no brindó las prestaciones adecuadas. Por ello, ordenó el pago de una indemnización millonaria.