Gritos constantes, comentarios despectivos y un trato autoritario marcaron durante meses el trabajo diario de una moza en un restaurante del Cerro Catedral. Frente a esa situación, la trabajadora presentó una denuncia en la Comisaría de la Familia, bajo la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres.
El empleador intentó compensar el conflicto con una propuesta económica y logró un acuerdo judicial de desvinculación. Ese convenio fue homologado en otro expediente, pero solo abordó aspectos indemnizatorios. Sin embargo, cuando la mujer presentó una demanda independiente en el fuero laboral para reclamar daños y perjuicios por el impacto emocional sufrido, la Cámara Laboral fue crítica con ese accionar. Dejó en claro que la violencia laboral constituye un ilícito autónomo que no puede resolverse ni cerrarse mediante convenios económicos.
La cámara estableció que “si la celebración del acuerdo hubiera pretendido incluir las consecuencias de una acción judicial iniciada, debió hacerse mención expresa de ello en el convenio y no podría haber sido homologado, porque en las acciones de violencia está expresamente prohibida su conclusión mediante convenios económicos”.
Durante el proceso, testigos confirmaron que el maltrato no era un episodio aislado ni producto de la presión del trabajo gastronómico. El tribunal consideró probado que existía un patrón de comportamiento autoritario que afectó la salud emocional de la trabajadora, respaldado por certificados médicos que documentaron el daño psicológico y psiquiátrico.
Los jueces también remarcaron que, mientras la denuncia por violencia seguía vigente, el empleador avanzó en el acuerdo indemnizatorio sin articular ni informar sobre el expediente pendiente, lo que calificaron como un acto de mala fe.
La Cámara citó normativa nacional e internacional, incluyendo la Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y el Convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral), compromisos ratificados por Argentina.
El tribunal ordenó al empleador pagar indemnización por daño moral, daño emergente para cubrir los costos médicos e intereses. Entre los fundamentos, la sentencia afirmó que “el derecho del trabajo se integra a un contexto más amplio, el de los derechos humanos” y sostuvo que corresponde aplicar las herramientas legales previstas para reparar el daño causado.