Durante más de seis años, fue médica, planificadora, referente y engranaje de un sistema de salud privado. A cargo de guardias pediátricas, con horarios impuestos y responsabilidades institucionales, trabajó como si fuera parte del plantel. Pero en los papeles, era una prestadora con facturas y sin derechos. Un fallo laboral hizo lugar a su reclamo y un resarcimiento económico por despido encubierto.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche concluyó que existió una relación laboral encubierta, pese a los intentos de las clínicas involucradas por presentar a la profesional como trabajadora autónoma. El fallo confirmó que la médica ejerció su labor en condiciones típicas de un vínculo de dependencia, aunque durante años nunca fue registrada como empleada, lo que le impidió acceder a derechos básicos como obra social, vacaciones pagas o aportes jubilatorios.
El vínculo se inició en 2017, cuando la pediatra comenzó a cubrir guardias en un servicio de emergencias infantiles que funcionaba dentro de una clínica privada. Con el tiempo, asumió un rol cada vez más institucional: organizó grillas, coordinó equipos, participó de la planificación médica, realizó seguimiento de pacientes y estuvo disponible ante urgencias. La estructura jerárquica y operativa no dejaba dudas sobre su subordinación funcional.
A pesar de eso, la formalización como trabajadora recién ocurrió en 2023, seis años después del inicio de la relación. En su análisis, el tribunal consideró que el cambio en la modalidad contractual no implicó alteración real de sus tareas, por lo que el ingreso formal resultaba tardío y no borraba el fraude previo. En base al principio de primacía de la realidad, reconoció la relación laboral desde el primer día.
El fallo también destacó la modalidad dual de pago: parte del salario se liquidaba a través de recibos de haberes y otra parte contra factura. Esa fragmentación obligaba a la profesional a cubrir con sus propios recursos los costos laborales que correspondían a los empleadores, como obra social, aportes previsionales y vacaciones. La situación se agravó cuando, al momento del despido en septiembre de 2024, no recibió certificados laborales ni liquidación completa.
Las dos instituciones involucradas buscaron despegarse del reclamo. El Instituto Materno Infantil SRL negó la existencia de cualquier relación laboral, mientras que el Hospital Privado Regional del Sur S.A. admitió haberla contratado recién en 2023 y rechazó la posibilidad de una extensión retroactiva del vínculo. Ambas defendieron su actuación como entidades separadas, aunque reconocieron haber suscripto un convenio de colaboración prestacional.
Ese intento de disociación no prosperó. La sentencia ponderó testimonios y documentos que demostraban la existencia de una unidad funcional entre ambas clínicas, que compartían personal, recursos, sistemas de gestión, directivos y beneficios. En ese contexto, el tribunal consideró aplicable la solidaridad establecida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que alcanza a empresas vinculadas por relaciones comerciales o prestacionales si comparten recursos humanos.
La resolución ordenó rectificar el registro laboral, emitir los certificados correspondientes y abonar una indemnización integral por despido que supera los 42 millones de pesos. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada