Un padre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a cinco salarios mínimos y, además, asumir el 50 % de los gastos extraordinarios que demande la crianza de sus seis hijos. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que modificó parcialmente un fallo de primera instancia y amplió el alcance de la obligación alimentaria. La decisión contempló la carga de cuidado exclusivo que asumió la madre y la necesidad de prever erogaciones que exceden la manutención básica.
La pareja convivió durante 18 años. La separación se produjo en 2024, luego de denuncias por violencia familiar. En ese contexto, la mujer se fue del hogar con cinco de sus seis hijos y se instaló primero con una hermana, y luego en un taller de costura. El hijo restante, ya mayor de edad, permaneció un tiempo con el padre. La mujer relató que los ingresos del progenitor siempre sostuvieron a la familia y que, tras la ruptura, continuó trabajando de manera autónoma en condiciones precarias.
El proceso judicial se inició en el fuero de Familia. La madre reclamó una cuota equivalente a cinco salarios mínimos, más obra social y el 50 % de los gastos extraordinarios. El padre ofreció una suma menor que fue rechazada. La jueza de primera instancia hizo lugar a la cuota mensual y a la cobertura médica, pero descartó incluir los gastos extra con el argumento de que el monto fijado resultaba suficiente para cubrir necesidades básicas y eventuales.
Esa decisión fue apelada. La mujer señaló que dejar afuera esos rubros implicaba obligarla a litigar cada vez que surgiera una necesidad importante pero no contemplada en la cuota ordinaria. También planteó que el fallo no contempló el impacto económico del cuidado exclusivo, que recae sobre ella sin ningún tipo de reparto. El dictamen de la Defensora de Menores apoyó ese planteo y sugirió incluir el 50 % de los gastos extraordinarios, como había sido solicitado en la demanda.
La Cámara consideró que este tipo de gastos —como tratamientos médicos especiales, ortodoncia, actividades educativas o viajes institucionales— exceden el marco de los alimentos ordinarios y deben ser compartidos cuando sean necesarios.
Los jueces repasaron además los informes producidos en el expediente. La pericia social concluyó que la madre está a cargo exclusiva del cuidado de los seis hijos y que las condiciones de vida actuales son precarias. También identificó un impacto directo en su capacidad de generar ingresos y señaló que el esquema actual profundiza una situación de feminización de la pobreza. El padre, por su parte, figura con empleo estable y mantiene un vínculo limitado con algunos de sus hijos y sin contacto con otros.
Los testimonios incorporados a la causa reforzaron esa dinámica: la madre es quien garantiza el sostenimiento cotidiano, la educación, la organización doméstica y el cuidado afectivo. Esa carga no remunerada, según señaló la sentencia, tiene valor económico y debe ser considerada un aporte real a la manutención, tal como lo establece el Código Civil y Comercial.
La Cámara modificó el fallo anterior sin anularlo: mantiene la cuota equivalente a cinco salarios mínimos con cobertura de obra social, pero suma el reconocimiento de los gastos extraordinarios no suntuarios.