Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento “fuera de término”. Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.


Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, “sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida”.

Según expresó, “esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna”.

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina “en una etapa difícil de su vida”.

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Ira. Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre “mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda” en ambas mujeres.
Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que “pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad” de su hija, esta “se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento”.

Explicó que “la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad”.

Tuvo en cuenta que “la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia”. De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.