La madre de una adolescente de Bariloche presentó una demanda civil por la lesión que sufrió la menor de edad durante una clase de esquí en el Cerro Catedral. Solicitó una indemnización superior a los cuatro millones de pesos. Afirmó que la institución encargada de la actividad no cumplió con el deber de cuidado y que la atención médica posterior al accidente fue deficiente. El juez civil de primera instancia que intervino en el proceso rechazó la demanda y ahora la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión.
El tribunal analizó el contexto del accidente y recordó que el esquí es una actividad intrínsecamente riesgosa. Consideró que el hecho se produjo dentro de las condiciones habituales de la práctica y que la lesión obedeció a un error humano de quien practicaba el deporte. No se identificaron actos imprudentes, omisiones graves ni intervención de terceros que alteraran las condiciones de seguridad previstas.
Respecto a la atención médica, la Cámara descartó que haya existido negligencia. El estudio prescripto no tenía carácter urgente y fue realizado dentro de los plazos razonables del sistema sanitario. El reclamo por supuesta demora no fue acompañado de prueba que demostrara que esa espera tuvo consecuencias clínicas concretas o que derivara de un incumplimiento atribuible a la institución.
La sentencia también hizo foco en la forma en que fue redactada la demanda. Indicó que el escrito omitió elementos esenciales que permitan establecer un vínculo causal entre el hecho denunciado y un obrar antijurídico. Además, señaló que el planteo jurídico no estaba adecuadamente fundado, que la norma invocada no resultaba aplicable al caso, y que se trataba de un escrito impreciso desde su presentación inicial.
El tribunal concluyó que no existió responsabilidad directa ni indirecta por parte de la organización. No se probó la existencia de un hecho generador atribuible a sus instructores, ni se acreditó que la lesión fuera consecuencia de una acción u omisión antijurídica.