Cuando la niña tenía cuatro años, la mamá y el papá firmaron un acuerdo de cuota alimentaria. Hoy la realidad es otra. Ella tiene once años y sus necesidades en educación, salud y vestimenta son mucho mayores. El paso del tiempo transformó la vida de la familia y los costos para asegurar su bienestar crecieron a la par de su desarrollo.
Así las cosas, el padre de la niña solicitó una reducción de la cuota mensual. Argumentó que tiene nuevos gastos personales y que la madre, al trabajar como docente, cuenta con ingresos suficientes. Sin embargo, la realidad que vive la madre es distinta. Ella asume sola el cuidado diario de su hija y paga un alquiler.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó el pedido del hombre y mantuvo la cuota alimentaria vigente. La jueza concluyó que no existió una modificación sustancial de las condiciones que justificara la reducción solicitada.
La demanda fue contestada por la madre. La mujer expuso que el costo de crianza aumentó con el crecimiento de la hija y que asume el cuidado cotidiano de forma exclusiva. Indicó que afronta gastos de vivienda, educación, salud y cuidado, incluido el pago de una niñera por razones laborales.
Durante el proceso se produjeron distintas pruebas, entre ellas informes de organismos, recibos de haberes, una pericia socioambiental y testimonios.
Al analizar el caso, la magistrada recordó que la obligación alimentaria puede modificarse solo si se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias, como una disminución real de los ingresos del alimentante o una reducción en las necesidades de la persona alimentada. También destacó que ambos progenitores deben garantizar el bienestar de la hija según sus posibilidades.
En este sentido, la jueza consideró que el actor no logró probar una merma concreta en su capacidad económica. Señaló que continúa con actividad laboral y que no aportó elementos suficientes que acrediten una reducción de ingresos.
Además, el fallo resalta que las tareas de cuidado que realiza la madre tienen un valor económico concreto. Ella gestiona cada aspecto de la vida de la niña, mientras que el padre no acreditó una dificultad real para cumplir con su parte.
La sentencia tuvo en cuenta que la niña creció desde el momento en que se fijó la cuota original, lo que implica mayores necesidades en distintos aspectos de su vida. Por otro lado, el nacimiento de otro hijo por parte del hombre no se consideró motivo suficiente para reducir la obligación alimentaria.