Un esquiador sufrió un violento golpe mientras descendía a la playa de estacionamiento en el Cerro Catedral. No visualizó un cable de acero que atravesaba el sector que golpeó violentamente en su cara. El accidente le ocasionó lesiones en su dentadura superior. El joven le atribuyó responsabilidades a la concesionaria del cerro y por eso la demandó en el fuero civil de Bariloche. Le reclamó una indemnización superior a 6 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados. Fundó su reclamo en la supuesta imprudencia y negligencia de la empresa Catedral Alta Patagonia SA al dejar expuesto un elemento peligroso en un área de paso habilitado.
La compañía negó categóricamente los hechos tal como fueron planteados. Argumentó que no existía relación de consumo entre las partes al momento del accidente, ya que el hombre adquirió su pase de instructor tres días después del episodio denunciado.
En consecuencia, sostuvo que no existía obligación de seguridad hacia su persona. Agregó que el lugar donde ocurrió el accidente no constituía un área esquiable, sino un sector prohibido delimitado. Afirmó que el esquiador vulneró las normas de seguridad al intentar acortar camino hacia el estacionamiento en un lugar no habilitado para la circulación.
La Segunda, compañía de seguros citada en garantía, adhirió a la defensa de Catedral Alta Patagonia. En su presentación señaló que la responsabilidad exclusiva del accidente recaía en el propio demandante, quien, según sus propios dichos, se desplazaba fuera de pista sin respetar las reglas de funcionamiento del centro de esquí.
El juez civil de Bariloche analizó los testimonios y las pruebas documentales incorporadas al expediente. Dos testigos presenciales confirmaron que el accidente ocurrió junto a un medio de elevación, en la zona de retorno de un telesquí. Ambas declaraciones coincidieron en que el actor descendía sobre esquíes en un sector delimitado y reservado exclusivamente para el funcionamiento del medio de transporte.
La resolución judicial destacó que el instructor circulaba fuera de las pistas preparadas y habilitadas por la concesionaria, en una zona donde los riesgos eran inherentes a la ausencia de balizamiento propio de sectores no esquiables. Añadió que la colocación de una red de cierre en el lugar resultaba incompatible con el normal funcionamiento del medio de elevación que operaba en esa área, circunstancia que reforzó la ausencia de responsabilidad atribuible a la empresa.
También tuvo en cuenta que el joven en su carácter de instructor de esquí, conocía o debía conocer las normas de funcionamiento y seguridad del centro invernal. Por ese motivo, debía actuar con mayor prudencia que un esquiador ocasional.
Por eso el juez interviniente concluyó que el hecho no resultó imputable a Catedral Alta Patagonia, sino que el propio actuar imprudente del esquiador interrumpió el nexo causal exigido para responsabilizar a la concesionaria. En consecuencia, el magistrado decidió rechazar íntegramente la demanda. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.