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Rechazan aumento de cuota que paga una abuela por su situación de vulnerabilidad

Un fallo del fuero de Familia de Viedma rechazó el pedido de aumento de una cuota alimentaria que paga la abuela de una niña. Seis años atrás, ante el desentendimiento del progenitor, se había fijado un monto, que quedó desactualizado. Por eso ahora, informalmente, la adulta mayor aportaba el 10 por ciento de su jubilación. La mamá pidió que se eleve al 25 por ciento.

La progenitora planteó que la cuota pactada en 2019 había quedado totalmente desactualizada y que debía adecuarse a las necesidades actuales de la niña, que tiene 9 años.

Durante el proceso se acreditó que la madre asume en soledad la crianza y que trabaja como conductora de taxi, actividad con la que obtiene ingresos variables y esporádicos, dependiendo del volumen diario de viajes y la demanda del servicio. También se constató que la niña cursa la escuela primaria, realiza actividades deportivas y no cuenta con cobertura médica.

En contraposición, la sentencia valoró las condiciones personales y económicas de la abuela paterna. Se trata de una adulta mayor con discapacidad, múltiples afecciones crónicas y condiciones habitacionales deficitarias. La pericia socioambiental indicó que un incremento de la cuota profundizaría su situación de vulnerabilidad. Además, se acreditó que el padre de la niña vive con la abuela, no mantiene contacto con su hija y tampoco participa de su sostenimiento, afirmando que realiza trabajos informales para costear sus propios gastos.

Si bien la normativa permite imponer alimentos a los abuelos en forma subsidiaria frente al incumplimiento del progenitor, la jueza evaluó que, en este caso, no correspondía elevar la obligación al porcentaje reclamado por la actora. Por ello dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo, solo para consolidar como cuota definitiva el 10% de los haberes previsionales de la abuela, el mismo porcentaje que ya se retenía provisoriamente.

El fallo ordena además una liquidación retroactiva desde agosto de 2024 —mes posterior a la mediación— y deja sin efecto los alimentos provisorios vigentes hasta ahora. Las costas fueron impuestas a la alimentante.