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Quiere que el boletín de calificaciones lleve el nombre que la representa: autorizan la supresión del apellido paterno

La niña se identifica con el apellido materno en las hojas de la carpeta y en sus trabajos prácticos. Las maestras le permitieron escribir ese nombre, pero el boletín de calificaciones seguía figurando con el apellido del padre. Pronto culminará el sexto grado y, junto a su madre, decidió hacer el cambio de nombre legal.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar a la presentación realizada por la madre en representación de la niña. Luego de escucharla, la jueza consideró que existían motivos justos para la supresión del apellido paterno.

A pesar de los intentos de la madre por lograr un régimen de comunicación y asistencia económica, el hombre nunca tuvo interés en relacionarse con su hija. La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija. Además, pesa sobre él una denuncia por violencia tras realizar llamadas anónimas intimidatorias a la familia.

La mujer relató que, luego de la separación, no mantuvieron más contacto con el progenitor. Cuando la niña cumplió ocho años, comenzó a hacer preguntas sobre su apellido. Siempre supo la verdad sobre el nombre de su padre biológico. Ya en la adolescencia, decidió cambiar su apellido, ya que no lo conoce personalmente.

Durante el trámite, el progenitor fue debidamente notificado pero no respondió, y ni el Registro Civil ni el Ministerio Público Fiscal se opusieron. La Defensora de Menores también dictaminó favorablemente tras entrevistar a la niña.

La sentencia fundamenta su decisión en el derecho constitucional a la identidad, entendido no solo como un elemento registral y biológico, sino como una construcción dinámica que abarca el desarrollo psíquico, social y cultural de la persona. La jueza consideró que estaban acreditados los “motivos justos” exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, entre ellos la afectación de la personalidad del menor, y que no se advertía perjuicio a terceros ni afectación al interés público.

La decisión no altera los datos filiatorios ni el vínculo jurídico con el padre, que permanecen intactos en la partida de nacimiento. El cambio de apellido se aplica a futuro y se limita al plano de la identidad social y emocional.