Por no entregar a tiempo tres chapas, ahora debe pagar todos los daños y una multa

Una mujer compró tres chapas galvanizadas en un corralón. Las pagó más de 430.000 pesos con su tarjeta de crédito en diciembre pasado y esperó hasta mediados de enero: la dueña del comercio se había comprometido a entregarlas en esa fecha. Pero el verano avanzaba, las chapas no llegaban y la obra se atrasaba, por lo que la clienta comenzó a reclamar.

Según surge de la sentencia de menor cuantía que dictó el Juez de Paz de General E. Godoy, primero la mujer reclamó por teléfono al corralón, luego visitó varias veces el local. Le prometieron nuevos plazos de entrega que tampoco se cumplieron y finalmente, a finales de febrero, la compradora exigió que le devuelvan el dinero o que le generen una nota de crédito para comprar otros materiales. Como la propuesta fue rechazada, radicó una denuncia policial y al otro día envió al corralón una carta documento, que tampoco tuvo respuesta.

El siguiente paso fue la instancia de mediación prejudicial, pero la responsable del comercio no se presentó. Tampoco asistió días después a la audiencia de conciliación que fijó el juez de Paz, donde ambas partes iban a exponer su situación. Así, la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor avanzó rápidamente con todas las pruebas que presentó la clienta. La señora actuó sin patrocinio letrado, una de las posibilidades que brindan los procesos de menor cuantía.

“La demandada no ha comparecido en el proceso, motivo por el cual únicamente se dispone de los aportes probatorios que la parte actora ha incorporado. La demandada tuvo la oportunidad de proporcionar explicaciones y ejercer su derecho de defensa, pero ha optado por no hacerlo”, sintetizó el juez en su fallo.

La sentencia condenó a la comerciante por una suma superior a los 900.000 pesos, que incluyó no sólo la indemnización del valor de las chapas con su correspondiente actualización sino también un resarcimiento por daño moral y una multa por daño punitivo.

La indemnización por daño moral contempló “las consecuencias negativas sufridas por la consumidora, quien se vio obligada a reclamar insistentemente durante un período prolongado el cumplimiento de la entrega de los productos adquiridos, sin obtener respuestas satisfactorias ni una solución a su reclamo, y finalmente se vio forzada a iniciar la presente acción judicial”.

En tanto que la multa por daño punitivo se justificó en que “la demandada actuó con flagrante desprecio por los derechos del consumidor, al no cumplir con sus obligaciones según lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. (…) Este comportamiento abusivo violó el deber de proporcionar condiciones de atención justas y equitativas. La demandada persistió en su actitud renuente y de destrato, incumpliendo los deberes a su cargo al no responder de manera oportuna y satisfactoria al reclamo de la consumidora”.