Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó indemnización para un conductor cuyo vehículo sufrió daños tras un siniestro en Fernández Oro. La resolución sostuvo que la aseguradora incumplió con los términos de la póliza y por ello deberá abonar una suma en concepto de daño emergente y daño punitivo. El conductor quiso esquivar unos perros y terminó en un canal de la calle La Criollita.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Surge del expediente que el conductor asegurado circulaba en su automóvil por la calle La Criollita de Fernández Oro. En un intento por esquivar a varios perros que irrumpieron en la vía, perdió el control del vehículo y terminó cayendo con el auto en el canal de riego, lo que dejó el rodado sumergido y con daños significativos. Personal policial y una ambulancia lo asistieron y lo trasladaron a un centro de salud, mientras que el vehículo, un Fiat Argo, quedó destrozado.
En su demanda, el titular del coche afirmó que, pese a que la póliza con Río Uruguay Seguros estaba vigente al momento del siniestro, la aseguradora no procesó el reclamo. Sostuvo que él cumplió con todos los requisitos, incluida la denuncia del incidente y el traslado del automóvil a una concesionaria oficial para la evaluación de daños. Sin embargo, alegó que la aseguradora no avanzó con la liquidación.
Río Uruguay Seguros reconoció la vigencia de la póliza pero argumentó que la cobertura máxima del seguro estaba limitada y que el costo de los daños no alcanzaba para considerarse una destrucción total. La aseguradora también señaló que el asegurado no se había comunicado con el perito designado para evaluar los daños y que no se cumplieron las condiciones necesarias para procesar el pago.
La sentencia consideró que la aseguradora no presentó pruebas que respaldaran su versión de los hechos ni que justificaran la falta de pago. El fallo indicó que, aunque la aseguradora afirmó haber solicitado una pericia, no demostró de manera fehaciente que el conductor estuviera al tanto de dicha solicitud. A partir de las pruebas testimoniales y documentales, se concluyó que el siniestro efectivamente ocurrió y que los daños fueron de tal magnitud que representaron una destrucción total, superando el 80 por ciento del valor del vehículo, lo que volvía antieconómica su reparación.
La sentencia estableció una indemnización en concepto de daño emergente, monto equivalente al valor de mercado del vehículo al momento de la demanda. Además, se impuso una sanción en concepto de daño punitivo debido a la conducta dilatoria y omisiva de la aseguradora, a fin de disuadir futuras prácticas similares.