El fuego se inició en el quincho de una vivienda ubicada en Cinco Saltos. El humo y el calor despertaron a la familia, que logró apagar las llamas con un matafuegos, sin intervención de bomberos. Cuando la situación se estabilizó, quedaron visibles los daños: paredes ennegrecidas, la parrilla afectada y distintos bienes alcanzados por el fuego y el hollín.
Luego del episodio, la propietaria del inmueble recurrió a la cobertura del seguro de hogar que había contratado. Se trataba de una póliza de tipo combinado familiar que incluía protección frente a incendios. Según expuso en el expediente, la denuncia del siniestro no pudo concretarse de inmediato por la modalidad de atención vigente. Una vez formalizado el reclamo, informó las pérdidas materiales y, a requerimiento de la aseguradora, realizó una exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos.
Con el paso del tiempo, no obtuvo una respuesta concreta por parte de la compañía. Frente a la falta de definiciones sobre la cobertura, envió intimaciones formales y promovió una mediación prejudicial, que concluyó sin acuerdo. Ante ese escenario, decidió afrontar por su cuenta las reparaciones y los gastos derivados de los daños provocados por el incendio.
El conflicto derivó en una demanda por daños y perjuicios que se tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti. En ese proceso, la aseguradora reconoció la existencia del contrato, pero negó los hechos relatados y cuestionó la procedencia y la magnitud de los daños reclamados. Como defensa principal, sostuvo que la denuncia del siniestro se realizó fuera del plazo previsto por la Ley de Seguros y planteó la caducidad de los derechos derivados de la póliza. También impugnó los rubros reclamados y cuestionó la aplicación del daño punitivo.
Durante el trámite judicial se produjeron diversas pruebas. Declararon vecinos de la vivienda afectada en Cinco Saltos y la productora asesora que intervino en la contratación del seguro. Los testimonios coincidieron en la existencia de un principio de incendio en el sector del quincho y describieron daños visibles en paredes, techo y parrilla, además de la afectación de bienes ubicados en ese espacio. También señalaron que las marcas del fuego persistieron con el tiempo. A ello se sumaron fotografías, formularios de denuncia y presupuestos de reparación y reposición incorporados al expediente.
Al dictar sentencia, el juez de Cipolletti encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó el régimen protectorio previsto en la Constitución Nacional, la Constitución provincial, la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Ley de Seguros. En ese marco, analizó la defensa de caducidad y destacó que la propia aseguradora reconoció haber dado trámite al siniestro. Además, señaló que la empresa no emitió un pronunciamiento expreso sobre el derecho de la asegurada dentro del plazo legal ni requirió información adicional en ese lapso.
Con apoyo en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la sentencia sostuvo que el silencio de la aseguradora produjo la aceptación tácita del siniestro. A partir de esa premisa, el juez examinó el alcance de la cobertura y la prueba reunida para establecer la reparación de los daños materiales ocasionados por el incendio ocurrido en Cinco Saltos.
El pronunciamiento también abordó el reclamo por daño moral y la aplicación de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese análisis, el fallo rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa y evaluó su conducta en el marco de la relación de consumo.
Finalmente, se hizo lugar a la demanda y se ordenó el pago de la indemnización conforme los parámetros desarrollados en la sentencia, más una multa civil en favor de la damnificada. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. La firma condenada es Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.