Ordenan indemnizar a un cliente tras golpearse con una escalera dentro de un supermercado

Mientras caminaba por la zona de cajas de un supermercado de Cipolletti, un hombre impactó su rostro contra una escalera metálica en la que un trabajador colocaba carteles promocionales. El golpe le provocó una fractura en el tabique nasal y heridas en el rostro. La escalera no estaba señalizada ni delimitada, y el acceso al sector no se encontraba restringido. Hizo un reclamo judicial por la ley de Defensa del Consumidor y obtuvo una respuesta favorable.

Un juzgado Civil resolvió que la empresa debía indemnizar al cliente por los daños sufridos dentro del establecimiento. El ciudadano presentó la demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, con el argumento de que el local no adoptó medidas de seguridad básicas para prevenir riesgos a las personas que circulaban por el área habilitada al público. Se trata del supermercado Vea de Cipolletti.

Durante el proceso, la empresa sostuvo que el cliente se había desplazado por una zona no autorizada y que intentó pasar por debajo de la escalera. Sin embargo, no logró probar estos extremos. Tampoco acreditó haber delimitado la zona de trabajo o advertido a los clientes sobre la presencia de la escalera, como exige la normativa en materia de higiene y seguridad.

La pericia técnica indicó que el uso de escaleras en espacios compartidos con el público requiere señalización visible y restricción de acceso. En las imágenes analizadas, no se observaron conos, sogas ni otros elementos que advirtieran el peligro. Testigos afirmaron que la escalera fue colocada en el momento en que el cliente había salido hacia su auto, lo que redujo las posibilidades de que advirtiera la situación.

La sentencia sostuvo que el supermercado incumplió su deber de seguridad, obligación que en las relaciones de consumo se considera de resultado y con un factor de atribución objetivo. La sentencia reconoció indemnizaciones por los gastos médicos y de traslado, el daño físico derivado de la fractura nasal, un tratamiento psicológico, y el daño moral. También se impuso una multa por daño punitivo, al considerar que la empresa incurrió en una conducta negligente al permitir trabajos de mantenimiento en horarios de atención sin tomar los recaudos mínimos.

El fallo remarcó que el ingreso a un comercio configura una relación jurídica que genera obligaciones de protección por parte del proveedor. En este caso, la falta de medidas preventivas y la conducta posterior de la empresa llevaron al juzgado a considerar procedente la condena.