Un reclamo colectivo ambiental en Roca fue la primera acción de amparo que tuvo lugar en Río Negro con la aplicación del nuevo Código Constitucional vigente desde hace dos semanas. Hubo resoluciones también en Bariloche bajo el mismo procedimiento.
La aplicación de este nuevo Código marca un cambio en la forma en que se tramitan los procesos constitucionales en la provincia. Fue sancionado por la Legislatura de Río Negro en diciembre del año pasado y entró en vigencia en enero. La ley introduce mecanismos procesales específicos para la resolución de conflictos que afectan el interés público.
Entre sus principales innovaciones se encuentran la simplificación de los procedimientos, la reducción de plazos y la garantía de acceso a la justicia en temas de alta sensibilidad social, como la protección ambiental.
Primeros casos
Esta semana, un juzgado Civil de Roca aplicó el código Constitucional en un amparo colectivo contra Aguas Rionegrinas S.A., el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y la provincia de Río Negro. La acción, iniciada por una mujer en representación de un grupo de habitantes de la zona, indicó que en un sector de la calle Italia hay vertido de líquidos cloacales sin tratamiento de la ciudad.
La jueza de feria admitió el caso, teniendo en cuenta el potencial peligro, dictó una medida cautelar y solicitó informes a los organismos para poder resolver la cuestión de fondo. Sobre la base de los artículos 70 y 71 del nuevo Código Procesal Constitucional, la magistrada reconoció la legitimación colectiva de la demandante.
El Código Procesal Constitucional impone plazos acotados en estos procesos. En este caso, los organismos tendrán 24 horas para presentar el informe.
Por otra parte, en Bariloche una mujer presentó un amparo para que la obra social provincial le provea insumos a una persona menor de edad para que pueda someterse a una operación de rodillas.
La jueza de feria, al evaluar el caso, aplicó el artículo 14 del Código Procesal Constitucional, que establece los requisitos de admisibilidad para las acciones de amparo. Tras analizar la situación, consideró que no se cumplían con los criterios de admisibilidad establecidos en dicho artículo, y decidió rechazar la acción.
No obstante, ordenó al Ipross que, en un plazo de 48 horas, informe sobre el estado de la adquisición de los materiales requeridos y, en caso de no haber avances, proceda a la compra inmediata para evitar demoras en la intervención médica.