Tras la muerte de su hijo, una pareja de abuelos buscó restablecer el vínculo con su nieta a través de un régimen de comunicación que solicitó en un juzgado de Familia de Bariloche. La separación del padre de la niña y la madre interrumpió el contacto durante años. Ese tiempo estuvo marcado por una serie de procesos judiciales vinculados a episodios de violencia extrema por parte del progenitor.
Con esos antecedentes, la jueza interviniente denegó la solicitud. Señaló que los abuelos paternos no solo fueron testigos de esa violencia, sino también cómplices indirectos. El padre de la niña había sido despojado de la responsabilidad parental por actos de sometimiento hacia su expareja y su hija. A lo largo de los años, fue denunciado repetidamente por agresiones físicas y psicológicas, incluidas situaciones de alto riesgo documentadas en múltiples procesos judiciales.
La responsabilidad, según el fallo, no recaía únicamente en el progenitor. Informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y de otros organismos judiciales revelaron que los abuelos paternos no solo minimizaron las denuncias, sino que en algunos casos participaron activamente en hostigar a la madre de la menor. Incluso, utilizaron a la niña como herramienta de presión para debilitar la posición de la mujer frente a las instituciones.
En su demanda, los abuelos alegaron que las restricciones legales contra su hijo no debían aplicarse a ellos. Expusieron su deseo de recuperar el vínculo con su nieta tras años de distancia.
Sin embargo, el juzgado subrayó que no se trataba únicamente de impedimentos legales, sino de un contexto familiar que normalizó y perpetuó conductas violentas.
Uno de los informes más contundentes del ETI describió a la familia paterna como un entorno “tóxico y peligroso”, caracterizado por patrones de manipulación y hostigamiento. Según los especialistas, permitir el contacto entre los abuelos y la niña podría revertir los avances logrados en su recuperación emocional, alcanzados gracias a un largo proceso terapéutico.
La jueza consideró clave la opinión de la menor, quien expresó claramente su rechazo a reanudar el vínculo con los abuelos. La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación refuerzan que la voz de los menores debe ser escuchada y tomada en cuenta en casos como este.
El fallo enfatizó que los abuelos, al priorizar la defensa de su hijo agresor sobre el bienestar de su nieta y su madre, habían perdido legitimidad moral para exigir un vínculo. “Nada indica que reanudar el contacto sea beneficioso para la niña”, sostuvo la magistrada y subrayó que el interés superior de la menor debe prevalecer sobre cualquier pretensión de los adultos.