Durante más de una década, un niño creció sin conocer con certeza quién era su padre. Nació en Cipolletti en julio de 2013, después de un embarazo con complicaciones que obligaron a su madre a atravesar sola los últimos meses de gestación. El parto fue prematuro, el bebé permaneció internado en neonatología durante meses, y el silencio del otro progenitor marcó el comienzo de una larga espera.
Todo comenzó en una localidad del Alto Valle, cuando la madre del niño conoció a un hombre con quien mantuvo una relación sentimental. Según relató ante el Poder Judicial, en 2013 le comunicó que estaba embarazada. Pocos días después, él se alejó. Cambió de domicilio, renunció a su empleo y nunca volvió a comunicarse. Desde entonces, la mujer crió sola a su hijo.
En agosto de 2024, más de once años después del nacimiento, inició una acción judicial para que se reconociera legalmente el vínculo biológico entre su hijo y aquel hombre. Lo hizo en representación del niño, con el objetivo de que su identidad estuviera respaldada en los registros oficiales. Además, pidió que el apellido paterno se sumara al nombre del niño.
El hombre fue notificado y respondió ante el tribunal. Dijo que tenía dudas sobre su paternidad. Aceptó realizarse la prueba de ADN, pero sostuvo que durante el embarazo sí se había involucrado, aunque reconoció que existían desencuentros y diferencias entre ambos. También expresó que, si el resultado confirmaba el vínculo, estaría dispuesto a que el niño llevara su apellido.
La causa avanzó con la intervención de laboratorios forenses de Río Negro y Córdoba, que analizaron muestras biológicas del niño, su madre y el hombre señalado como padre. A fines de agosto de 2025, el informe pericial fue incorporado al expediente: la probabilidad de vínculo biológico alcanzó un 99,99999998%.
Frente a ese resultado, el tribunal dispuso una suspensión breve del proceso para que el hombre formalizara el reconocimiento ante el Registro Civil. A los pocos días, solicitó autorización para hacerlo mediante oficio judicial, porque —según explicó— no podía trasladarse hasta la localidad por motivos económicos y laborales.
En septiembre, el expediente quedó en condiciones de recibir sentencia. La jueza interviniente repasó en su resolución el derecho a la identidad como parte del derecho a la verdad, amparado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales. Citó además doctrina y fallos de otros tribunales que reconocieron la importancia del ADN como prueba en los procesos de filiación.
También tuvo en cuenta que ambas partes coincidieron en el nuevo nombre del niño, que en adelante llevará el apellido de su madre seguido por el de su padre. Como no existía conflicto sobre ese punto, el fallo avaló el pedido y ordenó al Registro Civil que realizara las modificaciones correspondientes.
Finalmente, el fuero de Familia de Cipolletti declaró la filiación extramatrimonial, y ordenó inscribir al niño como hijo del hombre en los registros oficiales.