Murió su abuela y no pudo pedir licencia: era la mamá de su padre de crianza

Con casi treinta años, sintió la necesidad de que su historia coincidiera con los vínculos jurídicos. Es que su papá biológico nunca la reconoció y, desde su infancia, ese rol fue ejercido por la pareja de su madre. La muerte de su abuela sacudió emocionalmente a la mujer, y se encontró con una barrera: no pudo tomarse licencia porque, legalmente, no eran familia. Entonces, promovió una adopción por integración en Cipolletti y consiguió un fallo favorable.


Para poder obtener la adopción de integración plena, el papá de crianza presentó la acción en el fuero de Familia de Cipolletti. Relató que mantuvo una relación con la mamá de la niña desde que esta tenía ocho años. Producto de esa familia que formaron, tuvieron un hijo, aunque luego la pareja se disolvió. De todas formas, él siempre ejerció el rol de padre tanto con la niña como con su hijo biológico.

A ambos les dio el mismo trato de hijos y los integró con su familia de origen: abuelas, abuelos y tíos que viven en otra provincia del país, que eran motivo de algunos viajes y visitas en vacaciones.

Cuando la mamá del hombre falleció, su hija de crianza no pudo acceder a una licencia porque no los unía ningún vínculo ni biológico ni legal. Entonces, tomaron la decisión de que su historia quedara reflejada en el plano jurídico. Con la adopción, la mujer, que hoy tiene cerca de treinta años, llevará el apellido de su padre de crianza al igual que su hermano menor.

La sentencia no hizo más que consolidar jurídicamente una relación familiar preexistente. Refleja un caso de adopción integrativa, permitiendo que la joven adopte el apellido de su padre, igualando su estatus legal al de su hermano biológico. Esta decisión se basa en la comprobación de una relación afectiva sólida y continua, similar a la filial, desarrollada desde que la niña tenía ocho años, a pesar de no tener vínculos biológicos con el hombre que fue pareja de su mamá.

El fallo subraya la importancia de reconocer diversas estructuras familiares, más allá del matrimonio tradicional, en pro de la protección familiar. Se destacó la ausencia de responsabilidad parental por parte del progenitor biológico de la niña, reforzando la legitimidad del vínculo afectivo con el padre de crianza, quien ha desempeñado un rol paterno significativo en su vida.

La decisión judicial respalda la integración legal de la joven a la familia del hombre, reconociendo la convivencia y el apoyo mutuo como bases para la adopción plena. La decisión se basó en el derecho a la identidad personal y familiar, permitiendo que las relaciones afectivas establezcan vínculos legales de filiación.