Un hombre de San Antonio Oeste se dirigía a su trabajo en moto, iba sobre una calzada de ripio e impactó contra un montículo de arena y piedra. Había sido depositado sobre la ruta por una motoniveladora. Perdió el control del rodado y cayó al piso, golpeándose la rodilla izquierda.
El trabajador que recibió la atención médica correspondiente por parte de la ART de la empresa en donde cumplía funciones.
Luego tomó intervención la Comisión Médica y emitió un dictamen con una incapacidad. El trabajador alegó que no se consideró la cirugía plástica del ligamento cruzado anterior a la que fue sometido. El obrero reconoció que la intervención no genera por sí misma incapacidad, pero entendió que debe ponderarse la limitación funcional o inestablidad que posee la rodilla como consecuencia de la lesión.
Por su parte, el apoderado de Omint ART S.A. dijo que su dio acabado cumplimiento a las obligaciones legales que estaban a su cargo y coincidió con la Comisión Médica en el grado de incapacidad reconocida al trabajador.
Ya en la demanda se llevó a cabo una pericia médica donde se consignó que “no logra ponerse en cuclillas de forma completa”. Además se explicó que tiene “cicatrices de 4 cm de longitud en región infrarrotuliana y de 3 cm de longitud en cara lateral externa”. También se afirmó que siente dolor interno al realizar maniobras “de cajón y bostezo”, que son pruebas ortopédicas de evaluación de este tipo de lesiones.
Tras el análisis de la prueba, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la empresa OMINT Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A. a abonarle al trabajador la indemnización por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses.