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Montó la agencia, puso todo en marcha y lo echaron: un fallo Laboral le dio la razón a un trabajador automotriz

Un hombre contratado por una empresa automotriz para abrir su sucursal en Bariloche logró que la justicia Laboral le reconociera una indemnización completa por despido. Tras varios meses sin cobrar, intimó a la firma, rompió el vínculo por su cuenta y reclamó una suma millonaria. La empresa no respondió a la demanda, fue declarada rebelde y condenada a pagar todos los conceptos reclamados.

El trabajador había sido convocado en julio de 2023 por Alfha Motors S.A.S. con el encargo de instalar y poner en marcha la nueva agencia de la firma en la zona Andina. Según declaró, se trasladó desde Córdoba para comenzar con la organización de la sucursal desde cero, asumió todas las tareas de coordinación y gestión. La prueba documental, los telegramas enviados y el testimonio de testigos confirmaron esa versión.

A medida que pasaban los meses, la relación se deterioró. El hombre intimó a la empresa por incumplimientos laborales. No recibió respuesta. Tiempo después se consideró despedido. Reclamó el pago de haberes atrasados, vacaciones, aguinaldos, indemnización por despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido y otras sumas accesorias.
La firma no se presentó a responder la demanda. En diciembre de 2024 fue declarada en rebeldía y quedó habilitada la instancia de prueba. Los jueces y jueza que integran el Tribunal valoraron los elementos presentados por el trabajador: documentación, oficios oficiales, constancias de ANSES, facturas y testimonios. También fueron decisivos los datos de la habilitación comercial del local, tramitada en el municipio a nombre de Alfha Motors.

En su fallo, la Cámara del Trabajo de Bariloche consideró probado que el hombre trabajó para la empresa bajo relación de dependencia, que cumplió funciones acordes a una gerencia inicial y que el despido se produjo como consecuencia de incumplimientos atribuibles a la firma. Esa secuencia, sumada a la falta total de respuesta por parte de la empresa, inclinó la balanza a favor del trabajador.

La demanda incluyó un reclamo por la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero ese punto fue rechazado. El tribunal entendió que no se cumplió con el procedimiento legal requerido: la intimación para que se entreguen los certificados laborales debe hacerse después del despido y con un plazo específico. Ese paso no fue acreditado, por lo que la sanción no fue aplicada.

En cambio, la empresa sí deberá entregar la documentación laboral obligatoria y pagar todas las sumas derivadas del despido, más los intereses acumulados desde que cada concepto fue devengado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.