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Liliana Laura Piccinini
Tal como dispone el art. 206 inc. 5° de nuestra Constitución Provincial, cumplo con el informe o memoria del período febrero 2023 a enero 2024, lapso en el que he ejercido la presidencia de este Poder del Estado, rindiendo cuentas de la gestión llevada a cabo en pos de la recta administración del servicio de justicia.
Daría muestras de ausencia de honestidad intelectual si en el desarrollo de esta memoria adjudicara los logros y avances del desenvolvimiento de la gestión a la sola circunstancia coyuntural del ejercicio de mi presidencia. Ha sido un honor encabezar durante dicho período, como en los anteriores, el Superior Tribunal; pero la presente memoria institucional no versa sobre dicho rol sino que refleja el trabajo conjunto del pleno del Cuerpo, contando con el compromiso de las y los integrantes de este Poder, sin distinción de jerarquías ni categorías.
Me encuentro en condiciones de afirmar, con orgullo y satisfacción plena, que hemos dado -y lo seguiremos haciendo- pleno cumplimiento al Plan Estratégico Consensuado que comenzamos a desarrollar en el año 2014. La información que se desplegará en los títulos siguientes evidencia la continuidad de una política institucional con metas concretas y sostenidas en el tiempo, con los consiguientes resultados positivos.
Francamente y sin temor alguno de incurrir en una exagerada conceptualización de lo logrado en estos últimos 10 años de trabajo, hago saber a los representantes del Pueblo que hemos realizado una verdadera revolución, entendida como el cambio total del sistema que rigió la gestión de los procesos judiciales y administrativos desde 1960.
Este calendario muestra las actividades más importantes realizadas en la presidencia del Superior Tribunal de Justicia ejercida por la Dra. Liliana Piccinini, a lo largo del período comprendido entre febrero de 2023 y enero 2024.
La Ley Nº 5450 de 2020 regula los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) como modos de gestión primaria de los conflictos.
El organismo encargado de coordinar todos los MARC es la DIMARC (Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos), a través de los CIMARC (Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos) y sus delegaciones descentralizadas.
Para garantizar la accesibilidad territorial, la DIMARC mantiene bajo su dependencia 20 organismos distribuidos estratégicamente en toda la provincia, que ofrecen puertas de acceso a justicia primaria con métodos
de autocomposición como la Mediación Prejudicial Obligatoria, la Conciliación Laboral, la Mediación Extrajudicial y la Facilitación.
Durante 2023 se sumaron profesionales al servicio de Métodos Autocompositivos. Los CIMARC incorporaron profesionales en cargos de conducción y
la Defensa Pública sumó defensores con especialización en mediación y conciliación.
En julio de 2023 juró Aurelio Luis Cusinato como Subdirector del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos en Bariloche.
Mientras que en septiembre juró el Subdirector del CIMARC de Roca, Esteban Randazzo.
En mayo fue abierto el concurso para el cargo de Director o Directora del CIMARC de Cipolletti, a raíz de la jubilación de la directora. En septiembre fue designada la Dra. Brenda Lara Gherzetic, quien alcanzó la mejor calificación general del concurso público de oposición y antecedentes. La historia del concurso está disponible en este enlace.
En noviembre, el Consejo de la Magistratura designó a la abogada María José Purrán como Defensora Adjunta para Mediación en Roca. La funcionaria entró en funciones
en febrero de 2024.
En diciembre eligió a Carolina Villar como Defensora Adjunta para el Cimarc Viedma.
La Ley 5451 incorporó a la Ley de Ministerio Público la figura del Defensor MARC, quien coordina la labor de los y las Defensores Adjuntos/as para Mediación.
La creación de la figura del Defensor Titular de Mediación se materializó en 2021 con los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes y en 2022 juraron
la Defensora MARC María Laura Rodríguez Palmieri en Roca; el Defensor MARC Pablo Zille en Cipolletti y la Defensora MARC María Eugenia Finkelstein en Viedma.
El Superior Tribunal de Justicia creó una nueva delegación para realizar mediaciones prejudiciales: una dependencia del CIMARC de Cipolletti que funcionará
en Fernández Oro. La decisión se tomó para garantizar el acceso a justicia sobre la base del crecimiento poblacional de esa localidad, que triplicó su población durante
la última década.
Una vez que sea implementada, la delegación de Fernández Oro se sumará a las de Catriel y Cinco Saltos.
En mayo se pusieron en funcionamiento las nuevas oficinas de la CIMARC en Viedma, luego de una reestructuración integral del inmueble y la incorporación de
una sala de lactancia en ese edificio, ubicado en Moreno y Periodistas Argentinos.
María Angélica Fulvi es la Directora del CIMARC de la Primera Circunscripción. La superficie total de las oficinas es de 318 m2, distribuidos en dos plantas.
Las renovadas instalaciones permiten una mejor atención.
En la planta baja, facilitando la accesibilidad, se ubican la Mesa de Entradas con sala de espera, y cuatro salas de audiencias de distintas dimensiones,
acordes con diversas necesidades, más una oficina para la atención de la Defensa Pública de Mediación.
En la planta alta se ubican cuatro oficinas, además de dos salas de audiencias, un ámbito de escucha especialmente diseñado para niños y niñas y la sala
de lactancia. Ambos niveles poseen cocina y baños.
Cada espacio posee cerramientos dobles con materiales específicos, para garantizar la aislación acústica y la buena conectividad.
Este espacio dentro del CIMARC de Viedma fue inaugurado por la entonces Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, quien
encabezó el acto junto al vocal del STJ Sergio Ceci, autoridades de la Oficina de Derechos Humanos y Género, del Sindicato de Trabajadores Judiciales,
del Colegio de Magistrados y Magistradas, del Colegio de Abogados y agentes del organismo.
La sala se convirtió en la segunda disponible en Viedma, donde ya funcionaba una en la sede central del Poder Judicial.
En abril, más de 25 mediadores y mediadoras de la Segunda Circunscripción se reunieron en Roca para un encuentro de trabajo en el Auditorio de la Ciudad Judicial. Junto con la directora del CIMARC Alicia Carreira Neto, conversaron sobre las prácticas cotidianas de la mediación y se enfocaron en casos de estudio con el objetivo de aportar, cada quien desde su experiencia, diversas estrategias de abordaje.
En tanto que en abril, en Viedma, se realizó un taller sobre prácticas en casos de Conciliación Laboral, dirigido a conciliadores y conciliadoras laborales
de Viedma. Estuvo a cargo de María Angélica Fulvi y Cecilia Puntoriero, Directoras de los CIMARC de Viedma y de Bariloche.
Se organizó en formato de taller, con especial énfasis en la práctica de las herramientas que se utilizan en las problemáticas propias del fuero.
Se trató de una formación en el marco del proceso para la obtención de la Matrícula definitiva que coordina la Dirección de Métodos Autocompositivos de
Resolución de Conflicto, organismo a cargo de estos métodos.
En junio, también en Viedma, se realizó un taller de Práctica de Casos dirigido a Mediadores y Mediadoras de la Primera Circunscripción Judicial, que estuvo a cargo de María Angélica Fulvi y Mirta Joannas, del CIMARC.
Los MARC tuvieron un importante impacto en los Juzgados de Paz durante 2023, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código Contravencional de Río Negro.
Esa norma que asigna competencia a los jueces y juezas de paz para resolver conflictos vecinales cumplió un año de vigencia en septiembre de 2023 y define
como prioritario su abordaje a través de métodos autocompositivos.
De acuerdo con un relevamiento realizado en agosto, en las ciudades con mayor densidad poblacional cerca del 60 % de las contravenciones tramitan bajo la
categoría “asuntos vecinales” y gran parte de esos conflictos se resolvieron mediante la Mediación en los mismos juzgados de Paz o con derivaciones a los
CIMARC o sus Delegaciones más cercanas.
Se trata de abordar conflictos y desacuerdos vinculados con ruidos molestos, la emisiones de humo u olores, utilización del agua, espacios de estacionamiento,
mascotas, etc.
El Código Contravencional entró en vigencia el 23 de septiembre de 2022. A poco tiempo de cumplir un año, jueces y juezas de Paz consultados ponderaron
su efectividad para los conflictos vecinales.
En gran parte de los asuntos vecinales, los juzgados de Paz ofrecen un espacio de diálogo y de autocomposición. La ley también prevé enviar algunos conflictos,
según la materia, directamente a los Centros Integrales.
En coordinación con la Dirección de Comunicación Judicial y en el marco de un proyecto abierto del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial,
en 2023 se reforzaron las estrategias de difusión de los Métodos Autocompositivos. La campaña tuvo una doble vía. Por un lado, se publicaron más de 25
gacetillas de prensa referidas específicamente a la temática y muchas de ellas tuvieron un aspecto novedoso: el reflejo de las historias de vida resueltas
a través de los métodos autocompositivos. La selección de casos se realizó en coordinación con los CIMARC y sus delegaciones y el enfoque garantizó el
resguardo total de datos sensibles e identificatorios de las personas que mediaron, en cumplimiento de la garantía de confidencialidad que resguarda este
tipo de procesos.
Así, se conocieron casos de reconocimientos de filiación, soluciones a conflictos de familia y hasta cuidado y tenencia de mascotas. Además, se puso en
evidencia la fortaleza de las herramientas virtuales para tender puentes para un diálogo constructivo entre las partes.
Algunas de esas publicaciones fueron:
Le robaron las cubiertas: en mediación, acordó con el seguro un monto de resarcimiento.
Fueron a mediación y, literalmente, encontraron el “punto medio”. ➤
Separados bajo el mismo techo: en una mediación lograron acuerdos de convivencia.
Se separaron y en mediación acordaron compartir cuidados, gastos y hasta paseos de las mascotas.
Por otra parte, se creó y diseñó una campaña específica para dispositivos móviles y redes sociales bajo el formato de “historias breves”. Es una experiencia de narración visual inmersiva que se inauguró con la campaña #hablandosearregla, destinada a presentar los beneficios de la mediación en casos de separación o divorcio y que pone a disposición del usuario o usuaria las vías de comunicación directas con el servicio de los CIMARC.
En junio, las integrantes del Consejo Local de la Mujer de Villa Regina participaron de una reunión informativa con la Directora del CIMARC de Roca, Alicia Carreira Neto, y
con la coordinadora de la Delegación CIMARC de Villa Regina, Mariana Lattanzi.
El encuentro fue en la Ciudad Judicial de Villa Regina el 30 de mayo. Las integrantes realizaron consultas sobre el funcionamiento del organismo y del sistema de acceso a justicia
a través de los métodos autocompositivos. Además recabaron información sobre la vinculación del área y la diferenciación de sus funciones con el Centro de Atención de la Defensa
Pública (CADEP) y las Defensorías oficiales.
A través de sus redes sociales, el Consejo local de la Mujer agradeció a ambas funcionarias “por recibirnos tan cálidamente y por ofrecernos valiosa información para aplicar al
desarrollo de nuestra tarea como Consejo”.
Durante 2023 ingresaron a los CIMARC y Delegaciones 13.397 nuevos legajos de mediación prejudicial obligatoria. Fueron 9.847 por conflictos de Familia y 3.550 por conflictos
de contenido estrictamente patrimonial. Se sustanciaron en total 7.355 mediaciones, de las cuales surgieron 4.867 acuerdos.
Esos más de 4.800 acuerdos equivalen al dictado de sentencias. Los acuerdos fueron 4.347 en mediaciones de Familia y 520 en mediaciones Patrimoniales.
De los 13.397 legajos ingresados de mediación, 11.011 finalizaron su trámite y 2.386 seguían abiertos a diciembre de 2023. En 3.404 casos las mediaciones no pudieron ser sustanciadas
por desistimiento de alguna de las partes y por no haberse presentado alguna de las partes a la reunión de mediación. Fueron 807 mediaciones Patrimoniales y 2.597 mediaciones
Familiares las no sustanciadas.
En comparación con los registros del año judicial 2022, el ingreso de legajos a mediación aumentó el 6,16%. En tanto que la cantidad de sustanciaciones aumentó el 11,59 %. Luego, la cantidad de acuerdos aumentó el 10,2%.
La Conciliación Laboral es una herramienta que procura que las partes resuelvan sus conflictos de manera rápida y acordada, sin necesidad de llegar a juicios ante las Cámaras del Trabajo de cada Circunscripción.
Las partes vinculadas por una relación laboral en la que existe conflicto, negocian colaborativamente soluciones favorables para ambas, con la asistencia de un o una profesional Conciliador Laboral, siendo las
partes asistidas por sus asesores legales. De alcanzarse acuerdo, es posteriormente homologado por la Cámara del Trabajo y cobra fuerza obligatoria para las partes.
Desde julio del año 2020 la Conciliación Laboral se encuentra prevista en la Ley Nº5450 de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC). En concordancia con esa Ley, el Superior
Tribunal de Justicia estableció por Acordada N° 39/2020-SGyAJ STJ la implementación de la conciliación laboral prejudicial obligatoria en las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Las estadísticas del año judicial 2023 reflejan un aumento en el ingreso de casos y un marcado aumento de la cantidad de acuerdos.
En 2023 se iniciaron 1.873 conciliaciones laborales, de las cuales se sustanciaron 1.107. De esas sustanciaciones surgieron 578 acuerdos, que equivalen a sentencias. Los casos en los que no se alcanzaron acuerdos y prosiguieron hacia la tramitación del juicio fueron 529.
En tanto que no se pudieron sustanciar 381 conciliaciones, en su mayoría por desistimiento de la instancia o ausencia de alguna de las partes en la reunión.
Los CIMARC finalizaron el 80% de los 1.873 legajos ingresados a conciliación.
En comparación con el año judicial 2022, el ingreso de conciliaciones laborales bajó un 4,6%. Sin embargo, la cantidad de acuerdos alcanzados aumentó un 18,2%. En 2022 se alcanzaron en total 489 acuerdos mientras que en 2023 los conflictos laborales solucionados en conciliación fueron 578.
La mediación extrajudicial es una forma de evitar la escalada de los pequeños conflictos cotidianos que en cualquier localidad van desgastando la convivencia y van aumentando el malestar
entre los vecinos e incluso con las instituciones.
Encontrar a tiempo un espacio de diálogo y contar con la ayuda gratuita de un o una profesional neutral que pueda facilitar la comunicación entre las partes y proponer caminos de solución
puede ser la diferencia entre un simple problema y un conflicto de graves y violentas consecuencias.
Las Casas de Justicia y los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) son las puertas abiertas del Poder Judicial para canalizar
esas controversias a través de procesos de mediación extrajudicial que pacifican y mejoren la calidad de vida de las personas.
Es un proceso de diálogo entre dos o más personas o instituciones afectadas por una problemática, guiado por un mediador o mediadora, en la búsqueda de una solución consensuada.
Está pensado para cuestiones vecinales, conflictos de poco o nulo valor económico y para situaciones en las que las partes afectadas no desean “judicializar” su problema.
La mediación extrajudicial es gratuita, confidencial y para iniciarla no se necesita el patrocinio de profesionales de la abogacía. Las personas no deberán pagar honorarios
al mediador o mediadora -los cubre el Poder Judicial- y todo lo que se discuta en las reuniones de mediación será reservado, salvo que salga a la luz un delito penal o una situación
de violencia familiar. En ese caso, se dará intervención al organismo judicial que corresponda.
Si la mediación extrajudicial resulta exitosa y las partes alcanzan un acuerdo, el mediador o mediadora definirá un seguimiento del cumplimiento del pacto, quedando a disposición
de las partes para responder consultas o inquietudes.
En 2022 ingresaron 393 legajos para mediaciones extrajudiciales y fue el número más alto de este tipo de procesos en la historia del Poder Judicial. Como primera explicación al
fenómeno, se puede mencionar la entrada en vigencia del nuevo Código Contravencional, en septiembre de 2022, que estableció la vía de los métodos autocompositivos para la resolución
de algunos conflictos derivados de contravenciones.
En 2023, ya afianzado el nuevo Código Contravencional, ingresaron 336 pedidos de mediación extrajudicial. De ese total, 208 ingresaron desde las Casas de Justicia y los restantes
ingresaron desde algún CIMARC, Delegación o Juzgado de Paz.
Las mediaciones extrajudiciales iniciadas en las Casas de Justicia finalizaron con 132 acuerdos con seguimiento. Otros 20 conflictos no pudieron alcanzar acuerdos, 28 casos no
pudieron ser tratados por inasistencia de alguna de las partes y otros 28 permanecían en trámite a diciembre de 2023.
Las cinco Casas de Justicia que funcionan en la provincia dependen de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos y son espacios comunitarios para la resolución
pacífica y dialogada de los conflictos locales entre particulares, grupos o con instituciones. La Acordada 37/2021 definió sus misiones y funciones en un nuevo Manual Operativo de Casas
de Justicia, que plasmó el espíritu del servicio: ninguna persona afectada por un conflicto que ingrese allí saldrá sin una respuesta adecuada y profesional.
Las Casas de Justicia son Centros de Atención para información, orientación y provisión de una adecuada resolución de conflictos. Funcionan en Catriel, Sierra Grande, El Bolsón,
Jacobacci y Río Colorado y brindan atención a vecinos y vecinas de esas localidades y también de los parajes y comunidades más cercanas. La primera de ellas se inauguró en 2004 en El Bolsón.
En articulación con los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia, las Casas conforman la unidad de "justicia primaria".
El “Servicio Multipuertas” que se ofrece en las Casas permite buscar los caminos de solución que mejor se adapten al conflicto que se presenta. Eso permite ampliar las oportunidades de
un efectivo acceso a justicia; evitar la judicialización temprana en el tratamiento de las diferencias y descentralizar los servicios para estar más cerca. Como promotoras de la paz social, las Casas impulsan la participación autónoma y protagónica de las personas en la prevención y gestión de los conflictos y tienen como misión facilitar a las personas el acceso a una justicia rápida y efectiva, en forma directa o a través de articulaciones con otros servicios de la localidad.
El trabajo de las Casas se articula en tres grandes ejes: respuestas a consultas, mediaciones extrajudiciales y servicio de derivación a la Red de Recursos Públicos.
La Red de Recursos Públicos está integrada por organismos públicos y privados, agrupaciones, instituciones o personas que puedan aportar al tratamiento de una problemática.
Especialmente temáticas educativas, asistenciales, sociales y de salud, entre otras, se derivan por escrito y con seguimiento de la Casa de Justicia a los organismos competentes de la Red.
Durante el año judicial 2023 las Casas de Justicia recibieron 3.793 consultas de personas e instituciones. Tal como ocurre desde años anteriores, la mayor cantidad de consultas responde
a temáticas de Familia.
En los siguientes gráficos se detallan las consultas distribuidas por temática.
Según su derivación a la Red de Recursos Públicos o su resolución en la misma Casa de Justicia, las consultas tuvieron el siguiente tratamiento.
Entre el 01/02/2023 y el 30/12/2023, las Casas de Justicia tramitaron 208 mediaciones extrajudiciales, de las cuales surgieron 132 acuerdos. Otras 20 situaciones planteadas no tuvieron acuerdo de partes mientras que en otros 28 casos todas o alguna de las partes interesadas no asistieron a la reunión.
La mediación extrajudicial es gratuita, confidencial y para iniciarla no se necesita el patrocinio de profesionales de la abogacía. Las personas no deberán pagar honorarios al mediador o mediadora -los cubre el Poder Judicial- y todo lo que se discuta en las reuniones de mediación será reservado, salvo que salga a la luz un delito penal o una situación de violencia familiar.
En ese caso, se dará intervención al organismo judicial que corresponda.
Si la mediación extrajudicial resulta exitosa y las partes alcanzan un acuerdo, el mediador o mediadora definirá un seguimiento del cumplimiento del pacto, quedando a disposición de las partes
para responder consultas o inquietudes.
La ley permite, además, que los Juzgados de Paz de cualquier localidad, las fiscalías, las instituciones que conforman la Red de Recursos Públicos, los municipios, las juntas vecinales, los
consorcios de propietarios, los clubes y otras organizaciones públicas y privadas también puedan derivar al ámbito de la Mediación Extrajudicial los conflictos que lleguen a su conocimiento
y que no puedan resolver por sí mismos.
El sistema integrado de Métodos Autocompositivos también permite que las mediaciones extrajudiciales ingresen a tratamiento a través de cualquiera de los organismos dependientes de la DIMARC
(Centros Integrales de Métodos Autocompositivos, sus respectivas Delegaciones y las Casas de Justicia). El siguiente gráfico muestra el ingreso de procesos a mediación extrajudicial a través de la generalidad de los organismos, clasificados por Circunscripción.
La Justicia de Paz en Río Negro está conformada por 49 Juzgados distribuidos en toda la provincia y agrupados en cuatro Circunscripciones Judiciales.
A partir de 2023 la gestión del fuero de Justicia de Paz está a cargo de la Dra. Laura Licera. En el último año judicial la Jueza referente del Superior Tribunal de Justicia fue la Dra. María Cecilia Criado.
Los días 15 y 16 de mayo se realizó una visita institucional a los Juzgados de Paz de Sierra Grande, Cona Niyeu, Arroyo Ventana, Sierra Pailemán y San Antonio Oeste.
El 7 de junio la Inspectora de Justicia de Paz estuvo en los Juzgados de Paz de Fernández Oro, Cipolletti, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y Campo Grande. Los días 7 y 8 de agosto visitó a los Juzgados de Paz de Valle Medio y para finalizar el 10 y 11 de octubre recorrieron los Juzgados de la Línea Sur. En todos los casos el objetivo fue tener contacto personal con los jueces, las juezas y sus equipos de trabajo, supervisar el trabajo jurisdiccional y administrativo de los Juzgados, la utilización del expediente digital y el sistema de gestión PUMA, el equipamiento informático acorde a tal fin, revisar la situación edilicia de cada uno y cobertura de vacantes.
El 10 de junio de 2023 se desarrolló en la ciudad judicial de General Roca una capacitación para todo el fuero de Justicica de Paz dispuesta por la Escuela de Capacitación Judicial, denominada “Justicia de Paz y relaciones de consumidores y usuarios”, por Disposición N°058/2023 de la Inspectoría. La actividad tuvo como objetivo contribuir al conocimiento de las normas y principios del Derecho del Consumidor, analizar los aspectos teóricos y prácticos relativos a las problemáticas de las y los consumidores, crear un espacio y un tiempo para compartir saberes, reflexiones, opiniones y experiencias en la resolución de casos de consumo en los Juzgados de Paz de toda la provincia.
En septiembre se coordinó con la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial una capacitación sobre la temática “Juzgar y decidir con perspectiva de género en la Justicia de Paz”. Se dictó en cinco encuentros, en distintos puntos de la provincia.
Primera Circunscripción: Viedma, General Conesa, Valcheta, Ramos Mexía, Sierra Grande, San Antonio Oeste, Cona Niyeu, Sierra Pailemán, Arroyo Ventana, Guardia Mitre y Fte. San Javier, el 15 de septiembre.
Segunda Circunscripción: Choele Choel, Chimpay, Luis Beltrán, Pomona, Coronel Belisle, Darwin, Lamarque y Río Colorado, el 18 de septiembre.
Segunda Circunscripción: General Roca, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Chichinales, Cerro Policía, El Cuy, Allen, Mainqué, Cervantes, Los Menucos, Maquinchao, Sierra Colorada y El Caín, el 19 de septiembre.
Cuarta Circunscripción: Cipolletti, Catriel, Fernández Oro, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Balsa Las Perlas, Cinco Saltos, el 20 de septiembre.
Tercera Circunscripción: San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Ñorquincó, Río Chico, El Manso, Dina Huapi, Ing. Jacobacci, Pilcaniyeu, Comallo, el 21 de septiembre.
17 MARZO |
Juró la Dra. Gabriela Montorfano como Jueza de Paz titular de Cipolletti. |
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31 MARZO |
Juró Denise Gattoni como Jueza de Paz titular de Valcheta. |
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25 JULIO |
Juró la Dra. María Gabriela Barbarossa como Secretaria Letrada de Viedma. |
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15 NOVIEMBRE |
Juró la Dra. Luciana Noelia Sánchez como Secretaria Letrada del Juzgado de Paz de Cipolletti. |
14 ABRIL |
Juró la Dra. Flavia Agostinelli como Jueza de Paz titular de Choele Choel. |
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19 MAYO |
Prestó juramento la Dra. Rocío Langa como Jueza de Paz titular de Villa Regina. |
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6 DICIEMBRE |
Juró la Dra. Paola Gomez como Jueza de Paz suplente de Cervantes. |
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18 DICIEMBRE |
Juró el Dr. Pablo Diaz Barcia como Juez de Paz titular de Viedma. |
A partir de las nuevas demandas de la sociedad, la complejidad de los temas que se trabajan y resuelven diariamente en el fuero de Justicia de Paz, desde la Inspectoría se impulsó un trabajo coordinado con el Centro de Planificación Estratégica, a cargo del Ing. Alfredo Bozzetti, sobre nuevos parámetros para medir estadísticas, que se basa en tres ejes centrales: jurisdiccional, administrativo y de acciones comunitarias. El mismo se implementaría a partir del 1 de febrero de 2024. ➤
Se propuso que se incluyan actividades propias y tradicionales que llevan adelante los 49 Juzgados de Paz y que se encuentran en el campo de prevención
y pacificación de los conflictos de competencia propia de esos organismos, la inclusión de estas cuestiones en las estadísticas sería beneficiosa por los siguientes motivos:
- Permitiría tener un conocimiento más preciso y abarcativo de las tareas reales de los Juzgados de Paz. En consecuencia, se evitaría una mirada parcial que derive en la asignación
errónea de insumos para la toma de decisiones. Es decir, haría visibles tareas trascendentes y propias de los Juzgados de Paz, según sus competencias asignadas por la Ley Orgánica K5190.
- Favorecería a la gestión de la Inspectoría de Justicia de Paz a efectos de potenciar actividades en los distintos Juzgados de acuerdo a su extensión territorial e idiosincrasia.
Los indicadores que se propone incluir son prácticas distintivas y que hacen a la historia e identidad de los Juzgados de Paz, siendo parte del concepto más actual de mejora del servicio que brindan
y de la garantía del acceso a justicia. En la actualidad, las mayores disponibilidades tecnológicas y de transporte aún no han logrado cambiar una realidad: las personas recorren largas distancias para
llegar a un pueblo desde parajes aislados en busca de soluciones a sus problemas. Es decir, que si los pobladores tienen dificultades para llegar al pueblo, difícilmente podrán encontrar respuestas
que lleguen a tiempo, por ello el sistema debe ser más agil y accesible.
A partir de un programa coordinado con el Área de Informatización de la Gestión Judicial,
se ha implementado el uso del sistema de gestión PUMA y el expediente digital en más de 14 Juzgados, que se sumaron a los que ya lo venían utilizando.
Actualmente son más de 30 los Juzgados que están conectados a través del sistema de gestión desarrollado por el Poder Judicial y aplican la política de modernización,
eficiencia, transparencia de los actos procesales y cuidado del ambiente que el Superior Tribunal de Justicia propone en la Planificación Estratégica Consensuada.
En Agosto, el juzgado de Paz de Ramos Mexía fue uno de los que se sumó al sistema de expedientes digitales PUMA.Así, el juzgado de Paz de la
región Sur abandonó definitivamente el expediente de papel.
Participaron del primer uso del desarrollo informático el juez de Paz local, Emeterio Arriola; el juez suplente Jorge Ponce y el especialista del área de Coordinación de Implementación
de Operaciones (CIO) de Informatización de la Gestión Judicial, Luciana García, para hacer las primeras pruebas de conexión.
Los Jueces y Juezas de Paz son agentes ejecutores de las resoluciones de la Justicia Electoral y desempeñan
las funciones que las leyes sobre la materia les asignan, según el art. 76 III inc. g de la Ley Orgánica Nro. K5190.
Por tal motivo durante el año 2023 trabajaron a requerimiento del Juzgado Electoral Provincial como Jueces y Juezas de Amparo en los comicios municipales y provinciales,
certificaron firmas avales electorales, fotocopias de documentos de identidad y toda la documentación requerida a las y los candidatos de todos los partidos políticos, designaron
delegados electorales en los establecimientos educativos, formaron listas de autoridades de mesa voluntarias y recepcionaron las justificaciones de “no voto” de las personas que
no votaron en las elecciones provinciales del 16 de abril.
En el ámbito nacional los Jueces y Juezas de Paz también colaboraron con la Justicia Electoral Federal para las elecciones PASO (13 de agosto), Generales (22 de octubre)
y Segunda Vuelta Presidencial (19 de noviembre).
Una de las actividades institucionales de relevancia del año judicial 2023 fue el Encuentro Provincial de Jueces de Paz y Secretario/as Letrado/as celebrado en Gral. Roca, el día 10 de noviembre, presidido por la Dra. Criado y coordinado por la Dra. Licera. En esa oportunidad se abordaron distintos temas relacionados a las competencias de las Justicia de Paz, se evaluó el trabajo electoral de la Justicia de Paz, se proyectó el cambio de los parámetros de estadísticas del fuero, se revisó la puesta en marcha del Código Contravencional Ley 5592, como así también se planificaron actividades referidas a capacitaciones para el año 2024.
El juzgado de Paz de Río Colorado envió el primer oficio digital del país a través de la plataforma Bus Federal.
Se trata de un canal digital seguro al que se irán sumando las provincias, los organismos públicos y los privados, como por ejemplo las entidades bancarias. En la actualidad, además de Río Negro interactúan otras siete jurisdicciones.
El oficio digital se envió para contestar un requerimiento de una fiscalía de General Acha, La Pampa, provincia que también esá integrada al Bus Federal.
El requerimiento llegó inmediatamente a la fiscalía de General Acha. Con esta tecnología, Río Negro no solo se convirtió en la primera provincia en enviar un oficio digital sino que consolidó el uso de una herramienta ágil que reduce tiempos y costos.
Río Negro participó en junio de las actividades preparatorias para las VI Jornadas Nacionales e Internacionales de la Justicia de Paz y Faltas, en Formosa. La jueza del Superior Tribunal de Justicia y delegada ante la Justicia de Paz, Cecilia Criado, representó a la provincia ante más de 100 referentes y especialistas.
En diciembre, Río Negro participó del encuentro nacional e internacional de Justicia de
Paz que se realizó en Paraná, Entre Ríos. A las delegaciones de las provincias argentinas, se sumó la Asociación de Justicia de Paz de la República del Paraguay.
La Inspectora de Justicia de Paz de Río Negro, Laura Licera, concurrió en representación de los 49 juzgados de la provincia.
Las Oficinas de Atención a las Personas, ex Oficinas de Atención al Ciudadano, son un espacio para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de las personas ante la justicia. Las personas pueden plantear sus quejas, reclamos o sugerencias a través de las mismas.
Son sus funciones: brindar información, orientación jurídica e institucional y derivación responsable, recepción, procesamiento y respuestas de quejas y reclamos. Existe una oficina por cada circunscripción y una delegación en la ciudad de Cinco Saltos. Dependen en su estructura -como áreas de acceso a justicia- de la Secretaría N° 5 de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia, a cargo de la Dra. Silvana Mucci. La coordinación de las Oficinas esta a cargo de Julieta Lana, quien es abogada Relatora de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia. Los contactos con cada oficina, así como los formularios oficiales y las guías de funcionamiento del organismo están disponibles en la página web del Poder Judicial, a través de este enlace.
Cada oficina cuenta con una responsable:
Las OAP cuentan con un Registro de Consultas. Este permite obtener, de forma cualitativa y cuantitativa, información sobre los usuarios del servicio.
En el mes de julio de 2020 se sancionó la Ley N° 5452 que modificó la denominación de las “Oficinas de Atención al Ciudadano”, las que comenzaron a llamarse “Oficinas de Atención a las Personas”, y de esta manera se plasmó en la ley el universo de personas que reciben servicio de justicia por parte de las oficinas, que no solo son ciudadanos argentinos sino que también son personas de distintos países que consultan en las oficinas por ser residentes -transitorios o permanentes- en nuestra provincia o país. Además se incorporó a las Oficinas dentro de las áreas de Acceso a Justicia. Desde la pandemia las personas también pueden ser atendidas, orientadas, derivadas e informadas por medios remotos como teléfono, correo electrónico y WhatsApp. Además con la incorporación de los celulares corporativos se amplió la cantidad de personas que pudieron acceder al servicio de justicia. A través de la Dirección de Comunicación Judicial se continuaron las publicaciones sobre las funciones de las oficinas por las distintas redes sociales del Poder Judicial.
Asistente Virtual:
De manera continua la OAP sigue incorporando y completando respuestas a preguntas habituales que realizan las personas al Chat virtual/Asistente virtual, que actualmente se encuentra en funcionamiento en la pagina web institucional. En este Chat, las personas pueden ser orientadas/derivadas/informadas desde sus dispositivos sobre distintos servicios que brinda el Poder Judicial.
La Oficina de Derechos Humanos y Género es el área encargada de la promoción de los Derechos Humanos dentro del Poder Judicial de Río Negro. Su principal misión es el desarrollo de estrategias institucionales para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad, y como consecuencia de ello, trabajar en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.
Por medio de la Acordada Nº 06/2023 STJ, el Superior Tribunal de Justicia aprobó el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Género en las actuaciones judiciales” y el “Glosario de Géneros”. La directiva alcanza a todos los escalafones, jerarquías y cargos del personal y funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, a la totalidad de integrantes de los Ministerios Públicos, a las y los profesionales particulares que presentan pericias, a agentes de otros organismos estatales que interactúan en los procesos judiciales, y a las abogadas y los abogados de la matrícula. La norma se estructura sobre una certeza: “el género constituye una categoría de vulnerabilidad”, por lo que “se acentúa el deber de quienes trabajamos en Poder Judicial de actuar con la debida diligencia reforzada”. Con esta medida, toda actuación judicial que afecte a las mujeres, diversidades y disidencias debe respetar los principios de igualdad y no discriminación; reserva y confidencialidad; tutela judicial efectiva; acceso a la Justicia; debida diligencia; imparcialidad y lenguaje simple. También se debe analizar siempre el contexto en clave de género (por ejemplo, el temor a denunciar, a sufrir represalias o la situación de vulnerabilidad social, económica, afectiva); se deben valorar las pruebas en clave de género, respetar la autonomía de la voluntad y evitar todo tipo de revictimización, entre muchos otros lineamientos.
Protocolo de GéneroEn simultáneo se aprobó el “Glosario de Géneros”, con idénticos fundamentos y destinado a la interpretación en clave de Derechos Humanos de los términos utilizados. Es una herramienta de consulta para el público en general y para las operadoras y los operadores del servicio de justicia en particular, que permite transitar las actuaciones judiciales con iguales criterios terminológicos.
Ver GlosarioEl 25 de noviembre en el marco de la conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, el Poder Judicial de Río Negro publicó el primer “Suplemento Interactivo de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género”.
Es un documento interactivo en permanente actualización, que compila decisiones judiciales que fueron dictadas con perspectiva de género, de acuerdo con el análisis realizado por el Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género, que funciona en la órbita de la Oficina. Su publicación es fruto del trabajo conjunto con el soporte técnico y gráfico del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección de Comunicación Judicial.
El suplemento acumula más de 50 decisiones judiciales y dictámenes. Constituye una herramienta de consulta no sólo para profesionales de la abogacía, jueces y juezas, operadores del servicio de justicia, sino también para estudiantes, organizaciones y para el público en general.
El Suplemento está disponible en este link.
Entre abril y mayo quedaron inauguradas las Salas de Lactancia en los edificios judiciales de General Roca, Villa Regina y Cipolletti. Otra sala se inauguró en junio en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Viedma.
Las salas cumplen altos estándares de confort, privacidad y sanidad. Tienen un dispenser de agua potable, bacha para la higiene de manos y utensilios, mesa, mesada, refrigerador, espacios de guardado y sillones. Son de uso público tanto para personal que trabaja en el Poder Judicial como para personas usuarias del servicio de justicia que deben asistir a los edificios.
Las salas se instalaron en el marco de un consenso interinstitucional entre el Poder Judicial, el Colegio de Magistrados y Magistradas y el SITRAJUR.
En el marco de la Semana Mundial de la lactancia materna promovida por la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, a través de la Oficina de Derechos Humanos y Género, destacó la importancia de la promoción y la concientización pública acerca del derecho a la lactancia e insta el diseño y fortalecimiento de políticas públicas institucionales para garantizarlo.
El tema propuesto por tales organismos para este año fue “lactancia materna y trabajo”, cuyo propósito consistió en destacar que las mujeres no deberían tener que elegir entre amamantar a sus hija e hijos o trabajar, razón por la cual deben defenderse prácticas óptimas de apoyo a la lactancia en el lugar de trabajo, en distintos países y diferentes tipos de contrato y sectores, y promover las medidas que pueden adoptarse a fin de garantizar ese derecho.
Se entregó folletería y se brindó información sobre los derechos relativos a identidad de género, licencia por violencia de género y acoso callejero. Este material también fue difundido a través de las redes sociales para llegar a toda la población. La campaña fue diseñada y confeccionada en forma articulada con la Dirección de Comunicación Judicial y con el Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial.
El Superior Tribunal de Justicia garantizó a todas las mujeres que se desempeñan en el Poder Judicial, el derecho a expresar con total libertad su adhesión a las distintas convocatorias con motivo del “Día Internacional de la Mujer”.
Ese mismo día, la entonces Presidenta del Superior Tribunal de Justicia y jueza representante de la Oficina Derechos Humanos y Género, Liliana Piccinini, emitió un mensaje público en conmemoración de la fecha y destacó que el Poder Judicial debe asumir la obligación convencional de prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia, actuando con debida diligencia y juzgando con perspectiva de género.
El 3 de junio, como cada año desde el 2015, miles de mujeres, diversidades y disidencias reclaman en las calles su derecho a vivir una vida libre de violencias. En el contexto de una víctima fatal de violencia de género cada 35 horas durante 2023, el Poder Judicial de Río Negro, a través de la Oficina de Derechos Humanos y Género, enfatizó la necesidad de convocar a las instituciones públicas y a la sociedad en su conjunto a un trabajo transversal para abordar una problemática que demanda soluciones urgentes y colectivas.
El suplemento estadístico anual indica que, en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, la edad promedio de la planta de 2.607 trabajadoras y trabajadores es de 44 años. El 68% de las personas
trabaja en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia (STJ), organismo que contiene toda la actividad jurisdiccional y las áreas administrativas y auxiliares. En el Ministerio Público, que incluye
fiscalía y defensa, se desempeña el 32% de la planta del Poder Judicial.
Las mujeres son mayoría. De cada diez personas que se desempeñan en los organismos del Superior Tribunal de Justicia, hay un promedio de siete mujeres. La cantidad de juezas y jueces está cerca
de la paridad: 46 por ciento son juezas y 54 por ciento son jueces.
En el resto de las áreas las mujeres son amplia mayoría: un 83% funcionarias, un 77% personal jurisdiccional, 82% en áreas de mediación y un 62% en áreas auxiliares. En cuanto al personal de
servicio el porcentaje es de 48% mujeres y 52 % hombres.
Durante 2023 la implementación del curso sobre “Acceso a Justicia y Género: Ley Micaela” se continuó de manera autogestionada a través del campus virtual de la Escuela de
Capacitación Judicial. Se trata de un curso virtual, autogestionado, modular y secuencial. Las y los participantes tienen a su disposición material audiovisual y de texto,
organizando en tres partes, con ocho módulos en total y una evaluación en cada uno de ellos.
Dicha modalidad, organizada de manera conjunta entre ambos organismos, fue pensada en términos de accesibilidad al curso, en función del carácter obligatorio que el mismo
posee para aquellas personas que se desempeñan en el Poder Judicial de Río Negro.
Los contenidos del trayecto formativo se encuentran encuadrados en los lineamientos estipulados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
que realizó valiosos aportes para la construcción del curso.
De esta manera se dio continuidad a las capacitaciones desarrolladas durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, incluyendo en esta oportunidad normativa y jurisprudencia
provincial, para alcanzar al 99 % de la totalidad de agentes judiciales de Río Negro.
En el marco de Acordada N° 1/19 STJ se inició en junio una capacitación obligatoria sobre “Derecho a la Identidad de Género: herramientas para el Poder Judicial”, destinado a todas las personas que se desempeñan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos o jerarquías. El mismo fue organizado por la Oficina de Derechos Humanos y Género con la colaboración de la Escuela de Capacitación Judicial.
Entre los objetivos centrales de la capacitación figuran transversalizar la perspectiva de Derechos Humanos y Género en toda la institución, desnaturalizar las estructuras
binarias y prevenir prácticas discriminatorias en el desarrollo de las tareas judiciales.
La formación sigue los lineamientos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia y del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de CABA, dirigido por la investigadora Diana Maffía.
El mismo tiene una duración de 20 horas reloj, bajo la modalidad virtual y autogestionada, a través del campus virtual de la Escuela de Capacitación Judicial.
Durante el mes de septiembre los jueces y las juezas de Paz de Río Negro junto con sus secretarias y secretarios participaron de una nueva instancia de capacitación a
cargo de la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Los 49 Juzgados de Paz realizaron talleres presenciales sobre “Juzgar y decidir con Perspectiva de Género en la Justicia de Paz”, que se brindaron en cinco ciudades de
la provincia.
El objetivo del taller con convocatoria obligatoria, forma parte de las capacitaciones dictadas para reflexionar y afianzar las prácticas judiciales con perspectiva de
Derechos Humanos y Género “desde una mirada interinstitucional, interseccional e interdisciplinaria”.
En tal oportunidad, se trabajó especialmente bajo los lineamientos de la reciente Acordada 6/23 del Superior Tribunal de Justicia, que aprobó el “Protocolo para el abordaje
con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales” y dispuso “establecer como política institucional la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva
de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias”.
Con más de 100 participantes se realizó la capacitación virtual sobre “Derecho al cuidado: implicancias jurídicas”, organizada por la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, en el marco del “Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo”. La disertación tuvo por objeto generar instancias de reflexión, formación y capacitación para brindar herramientas de intervención desde una mirada interinstitucional, interseccional e interdisciplinaria. La disertación estuvo a cargo de las Doctoras Adriana Krasnow y Laura Pautassi, quienes tienen reconocida trayectoria en la temática. ➤
El 24 de noviembre se lanzó el curso virtual “Introducción a la perspectiva de Género y Masculinidades”, a través del campus virtual de la Escuela de Capacitación Judicial,
en el marco de la conmemoración del #25N “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia de la Mujer”, declarado por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Entre los objetivos y propósitos propuestos se busca analizar los significados culturales sobre la masculinidad y la feminidad, identificar las falsas ideas que suelen
encontrarse asociadas a cada rol y visibilizar prácticas y actitudes no conscientes de la vida cotidiana.
El contenido fue aportado por Sebastián Fonseca -Licenciado en Sociología, docente y escritor- en consonancia con los lineamientos dispuestos por el Superior Tribunal
de Justicia en sus Acordadas y Protocolos.
En coordinación con los Colegios de Abogadas y Abogados de las cuatro circunscripciones judiciales, la ODDHHyG puso a disposición de los y las profesionales de la abogacía la capacitación virtual sobre la “Ley Micaela: Acceso a Justicia y Género”. El curso se habilitó el 27 de marzo, con carácter autogestionado y asincrónico, desde la plataforma del campus virtual de la Escuela de Capacitación.
Las actividades se desarrollaron en las ciudades cabeceras de circunscripción (Bariloche, General Roca, Cipolletti y Viedma) y estuvieron a cargo de María Fernanda Díaz,
Directora de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial de Río Negro.
Las jornadas se llevaron a cabo en las sedes de los distintos colegios de Abogadas y Abogadas, durante agosto y septiembre. Más de 200 profesionales de toda la provincia
se capacitaron con el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Género en las actuaciones judiciales” y en los “Estándares Internacionales de protección de los
derechos de mujeres, diversidades y disidencias”.
Las capacitaciones fueron gratuitas para profesionales de la matrícula, estudiantes de abogacía y profesionales de otras disciplinas e instituciones, articuladas
en cada ciudad con los respectivos Colegios de Abogadas y Abogados. El interés por la temática generó enriquecedores intercambios de opiniones, análisis y consulta en
cada uno de los encuentros.
Alrededor de 50 estudiantes de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro concurrieron al edificio central del Poder Judicial en Viedma para interiorizarse
sobre las políticas del área de Derechos Humanos y Género.
“Es un área de mucha labor porque estamos intentando cambiar la cultura. En definitiva, de eso se trata: de cambiar la cultura”, les dijo la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, en sus palabras de bienvenida.
La Oficina de Derechos Humanos y Género en el marco de las actividades del #25N por el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, realizó una charla sobre violencia en el noviazgo y acoso callejero destinada a estudiantes del nivel medio del Instituto Modelo de Viedma. La misma contó con la participación de más de 90 estudiantes de primero a quinto año.
En el mes de septiembre la escuela secundaria de la localidad de San Javier fue visitada por integrantes de la Oficina de Derechos Humanos y Género.
La jornada se llevó adelante con más de 100 estudiantes y docentes y se trataron temáticas como “violencia en el noviazgo” y “acoso callejero”.
Asimismo, se brindaron herramientas a las y los adolescentes para que pudieran reflexionar e identificar las violencias en dichos contextos como así también
conocer la forma de realizar las denuncias pertinentes. También se entregó folletería y afiches alusivos a la temática.
Más de 100 personas participaron en la capacitación que dictó el Poder Judicial en Sierra Grande donde se presentó el “Protocolo para el abordaje con perspectiva
de género en las actuaciones judiciales”.
El Consejo Municipal declaró de interés el taller, que fue brindado por la Oficina de Derechos Humanos y Género. Participaron organizaciones sociales, personal del Hospital, Educación, SAT, Municipio, Defensoría, Casa de Justicia, ETAP, Oficina de la Familia de la localidad, Gendarmería Nacional, Prefectura, Comisaría, el Centro Integrador comunitario, el Área de Género de la Municipalidad, Concejo Deliberante, entre otras.
Finalizó el primer concurso exclusivo para personas con discapacidad en el Poder Judicial, con un total de diez designaciones. Sólo dos Poderes Judiciales del país han implementado esta modalidad específica. El objetivo es avanzar hacia el cumplimiento del cupo mínimo del 4% del total de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, fue la encargada de tomar los juramentos. Estuvo acompañada por el vocal Sergio Ceci y la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con discapacidad del Poder Ejecutivo, Laura Balmaceda.
La preparación y realización del concurso fue una tarea coordinada entre el área de Gestión Humana y la Dirección de Derechos Humanos y Género.
El Poder Judicial enmarca dicha política dentro de la Ley nacional N° 25.689, que ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: un cupo mínimo del cuatro por ciento de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.
Hoy hay muchas personas con discapacidad trabajando en el Poder Judicial, que ingresaron por los concursos generales, esta convocatoria específica tuvo por objeto disminuir la brecha respecto al ideal mínimo del cuatro por ciento.
Previo a este llamado hubo un trabajo conjunto de las áreas de Gestión Humana y la oficina de Derechos Humanos y Género, que incluyó la presentación de un plan de “Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad (PCD)”, y el taller “Introducción a la Perspectiva en Discapacidad en Clave de Derechos Humanos”, por medio del cual pudieron detectarse los organismos más receptivos.
El Poder Judicial de Río Negro, a través de la Directora de Derechos Humanos y Género, participó del Encuentro Anual de Oficinas de la Mujer y de Género de los Poderes Judiciales de Argentina.
Allí presentó los principales avances de 2023 en el Poder Judicial de Río Negro, entre los que se destacan la aprobación del “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales”, el Glosario de Géneros, la capacitación obligatoria sobre Derecho a la Identidad de Género y Perspectiva de Género y Masculinidades y la creación y publicación del “Suplemento interactivo de decisiones judiciales con Perspectiva de Género del Poder Judicial de Río Negro”.
La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación designó a la Presidenta del STJ de Río Negro, Liliana Piccinini, y a la Ministra del Superior Tribunal de Justicia de Mendoza, María Teresa Day, para representar al país en el encuentro “Los Desafíos para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia en Iberoamérica”, que se desarrolló los días 17 y 18 de mayo en Santiago de Chile.
Fue una invitación de la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia junto al Poder Judicial de Chile para que dos personas integrantes de la judicatura de cada país participen del Seminario presencial, cuyo objetivo fue “analizar aquellos puntos críticos en que debe incorporarse de manera efectiva la perspectiva de género al momento de administrar justicia, a fin de superar los sesgos, brechas y estereotipos de género que podrían influir en el juzgamiento, con un enfoque jurisdiccional y aportes desde la Academia”.
La actividad fue organizada por la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Corte Suprema de Justicia de Chile. Contó con el patrocinio de la Universidad de Chile, la Academia Judicial, la Red de Académicas/os Latinoamericanas/os del Derecho (Red ALAS) y la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IWJA por sus siglas en inglés).
El Poder Judicial de Río Negro, a través de la Dirección de la Oficina de Derechos Humanos y Género, participó a lo largo del año de la agenda del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres de la Provincia de Río Negro, que está integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El organismo realiza encuentros para articular trabajos en forma conjunta. En 2023 la actividad se centró en el análisis de estadísticas de cada uno de los Poderes en miras al establecimiento de políticas públicas de prevención.
El mapa de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a tener en 2023 a a Río Negro como la provincia que brinda la mayor cantidad de “puertas” a las personas que necesitan los servicios del Poder Judicial.
El relevamiento está a cargo de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, una oficina centralizada de la Corte Suprema que tiene por objetivo promover e incentivar el acceso a justicia a
través de métodos alternativos y autocompositivos de resolución de controversias, disminuir la litigiosidad judicial y optimizar el servicio que se brinda a las personas en todo el país.
Se consideran como servicios de Acceso a Justicia todos los métodos de resolución autocompositiva de conflictos que se orientan a que las propias personas afectadas “puedan encontrar vías de
solución de disputas sin necesidad de que ello implique la apertura de un proceso judicial”. ➤
El relevamiento muestra que en 2023 Córdoba y La Pampa mantuvieron 10 servicios; Formosa y Chaco brindaron 9; Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz y Santa Fe mantuvieron 8; Chubut, Entre Ríos, Mendoza, San Juan y San Luis ofrecieron 7; la Justicia Federal, la provincia de Buenos Aires y Tucumán, 6; CABA, Jujuy, Corrientes, Catamarca y Tierra del Fuego brindaron 5 y La Rioja, 4. El mapa es elaborado anualmente por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, que preside el ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti y se integra con representantes del máximo tribunal del país, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JuFeJus), la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Toda la información sobre la Comisión Nacional de Acceso a Justicia, así como el mapa actualizado, están disponibles en este link.
El área de Informatización de la Gestión Judicial está integrada por:
El 2023 fue el año de la consolidación del sistema de gestión de expedientes jurisdiccionales PUMA, un desarrollo propio del Poder Judicial que reemplazó el uso de licencias de software de sistemas de gestión de expedientes.
El primer sistema Puma se diseñó para la reforma procesal del fuero Penal. Luego se realizó un desarrollo de acuerdo a las necesidades del fuero Laboral, ajustándolo luego al resto de fueros (Civil, Contencioso, Familia, Juzgados de Paz y Ejecución Penal)
En 2022, todos los organismos del fuero Civil, Juzgados, Unidades Jurisdiccionales, Cámaras Civiles, Unidades Procesales del fuero de Familia y secretarías del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya habían sido incorporados.
Durante el periodo 2023, la Dirección General de Sistemas terminó de implementar el Puma en 31 de los 49 Juzgados de Paz y en los cuatro Juzgados de Ejecución Penal.
Ante el requerimiento de la Inspectoría de Justicia de Paz respecto de sumar todos los organismos que no contaban con sistema informático, desde la dirección Dirección
General de Sistemas se analizó la conectividad y equipamiento informático necesario, concluyendo que era factible conectar 17 Juzgados de Paz al sistema Puma.
Esa propuesta fue aprobada en junio por el Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Dentro de los 17 Juzgados de Paz se encuentran los organismos más alejados de las ciudades cabeceras, como Conesa, Guardia Mitre, Valcheta, Sierra Grande,
Ramos Mexía, Chichinales, Belisle,Godoy, Ingeniero Huergo, Lamarque, Luis Beltrán, Los Menucos, Sierra Colorada, Dina Huapi, Jacobacci, Contralmirante Cordero y Las Perlas.
En lo referido al Puma de Ejecución Penal, los cuatro juzgados se incorporaron el 5 de octubre al sistema Puma. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió a través de una acordada las tareas de migración y el procedimiento para la administración de expedientes digitales, audiencias, notificaciones, agenda y recursos.
La particularidad del sistema implementado en este caso, es que debió desarrollarse un módulo que permita que se comunique con el sistema Puma que utilizan los Foros de Jueces y Juezas Penales y las Oficinas Judiciales de la provincia, además del sistema Choique del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
La Acordada 17 del STJ definió todo el procedimiento de migración hacia el Puma y en el anexo reguló el uso del expediente digital, de la firma digital, el sistema de notificaciones, la realización de audiencias y el agendamiento, entre otros procedimientos.
La Acordada destacó que el sistema Puma, al tratarse de un desarrollo propio, posibilita la introducción de mejoras que se adapten a los cambios permanentes de la práctica forense. Se consignó que fue desarrollado con tecnologías de última generación y permite a sus operadores trabajar los expedientes digitales en forma simultánea, sin restricción de días u horarios. “La presentación de escritos no requiere de la presencialidad de los intervinientes externos a los organismos de trámite”, especificó la acordada.
También se subrayó que con el Puma se reemplaza definitivamente al anterior sistema de gestión, el cual era propietario, no de código abierto, y “cuya actualización requiere un alto costo, evaluado como inconveniente, pues no solo no permite la adquisición de nuevas licencias que garanticen la continuidad del servicio con la incorporación de nuevos organismos o usuarios simultáneos sino que tampoco satisface de manera suficiente las necesidades actuales de gestión de expedientes del Poder Judicial de Rio Negro”.
El fuero de Ejecución Penal en la provincia tiene la competencia que le otorga la ley nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. El Juzgado de Ejecución N°8 de
Viedma está a cargo de la jueza Shirley González, el Juzgado de Ejecución N°10 de Roca del juez Fernando Romera, el Juzgado de Ejecución N°12 de Bariloche de la jueza Sandra Ragusa y el
Juzgado de Ejecución N°8 de Cipolletti del juez Lucas Lizzi.
Durante este periodo también se avanzó con el sistema Janus. Otro desarrollo propio destinado a la gestión de expedientes administrativos del Poder Judicial. La Administración General, Contaduría, Asesoría Legal, Auditoría, Gestión Humana, Tesorería, Consejo de la Magistratura y organismos auxiliares del Ministerio Público tramitarán todos los expedientes administrativos con este sistema. El 2023 se cierra con algunos módulos en producción, como el sistema de Stock y catálogo de elementos, de administración de depósitos, de servicios tarifados, etc. A su vez, se avanzó en el módulo que permitirá la carga de los circuitos administrativos que permitirá validar las etapas por las cuales puede tramitar cada tipo de expediente.
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, desde su Instituto Federal de Tecnología y Justicia, desarrolló e implementó una plataforma digital que permite el intercambio de documentos entre los diferentes Poderes Judiciales. Fue pensado inicialmente para digitalizar la tramitación de oficios interjurisdiccionales regulados por la Ley Nacional 22.172. Se proyecta en el 2024, la incorporación de organismos y empresas que tengan intercambio permanente de documentación con los Poderes Judiciales, como pueden ser los Registros Nacionales, las entidades bancarias públicas y privadas, etc.
El Poder Judicial de Río Negro, a partir del día de la implementación oficial del Bus Federal, el 26 de junio de 2023, integró esta plataforma a su sistema PUMA para mayor
facilidad de los usuarios, de modo que tanto los integrantes de los Organismos Jurisdiccionales de todos los fueros, como los intervinientes externos a ellos, sean peritos, integrantes de
la Defensa Pública, abogados y abogadas matriculadas, etc., puedan crear y enviar desde el propio expediente digital sus oficios interjurisdiccionales a organismos de los Poderes Judiciales
Provinciales adheridos a esta plataforma como a organismos judiciales propios. ➤
Al cierre del año se han sumado a este sistema los Poderes Judiciales de la provincia de Buenos Aires, de Entre Ríos, La Pampa, Jujuy, Mendoza, Chubut, Córdoba, San Luis y Salta. Desde esas provincias también podrán recibirse las respuestas dentro mismo del expediente.
En julio, el juzgado de Paz de Río Colorado envió el primer oficio digital del país a través de la plataforma Bus Federal. El requerimiento llegó inmediatamente a la fiscalía de General Acha en la provincia de La Pampa. Con esta tecnología, Río Negro no solo se convirtió en la primera provincia en enviar un oficio digital sino que consolidó el uso de una herramienta ágil que reduce tiempos y costos.
En octubre, los ocho Poderes Judiciales que a esa fecha operaban ya estaban en el Bus Federal así como otras provincias que aportaron desarrolladores de forma colaborativa
se reunieron en Bariloche para intercambiar experiencias. En función de algunos requerimientos, se realizó un balance acerca del funcionamiento de la plataforma y un plan de trabajo
para los próximos meses y se elaboró la propuesta de reglamentación que posteriormente fue aprobado por JUFEJUS.
Como en todos los años electorales, desde la Dirección General de Sistemas se asistió al Juzgado Electoral en las diferentes elecciones a través de las delegaciones de Informática y CIO, pero también desde el departamento de Base de Datos y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Sistemas.
Para las elecciones provinciales del 16 de abril se trabajó en la digitalización y publicación de los padrones, la actualización de los mismos, la designación de autoridades
de mesa mediante un sistema informático que elige en forma aleatoria dentro del grupo de personas empadronadas que cumplen los requisitos definidos por el Juzgado Electoral.
También asistió en la integración con la empresa contratada por el Poder Legislativo para las instancias de escrutinio definitivo. La oficialización de candidatos la tramitaron
los apoderados de los partidos políticos en forma on line, a través de un sistema desarrollado por el AIGJ hace ya algunos años y que se ajusta y parametriza en función de cada elección.
En las elecciones de las Comisiones de Fomento y municipales se trabajó con un sistema de escrutinio de desarrollo propio del Poder Judicial que incluye doble control de carga de datos y un sistema de visualización mediante gráfico de tortas. En el centro de cómputos se procesó la información de las mesas, distribuidas en las distintas localidades. Allí trabajó personal del Juzgado Electoral junto con representantes de la Dirección General de Sistemas. El procedimiento fue coordinado con jueces y juezas de Paz de las respectivas localidades.
Se exhibieron exclusivamente los resultados para autoridades municipales, ya que las candidaturas nacionales se centralizaron en una única página para todo el país.
Las Unidades Jurisdiccionales del fuero Contencioso Administrativo pudieron disponer de un nuevo flujo de información para aquellas ejecuciones fiscales presentadas por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia (Rentas) el cual modificó sustancialmente la duración de estos procesos.
Las Ejecuciones Fiscales requieren de un control de legalidad del certificado de deuda presentado que implica supervisar el contenido y forma de presentación de información diversa. Este control era realizado por un integrante del organismo en forma manual. Luego chequeaba si el demandado se encontraba en alguno de los registros de Juicios Universales (Quiebra o Sucesiones). El control manual además de tiempo, importa un margen de error. Desde el departamento de desarrollo de la Dirección General de Sistemas, se reformuló este proceso aplicando Inteligencia Artificial con lo que hoy se realiza en forma totalmente automática acortando tiempos y disminuyendo errores.
Como el proceso fue exitoso, se está planificado para el 2024 hacer lo propio con las ejecuciones fiscales presentadas por los municipios de la provincia.
Las redes de datos son imprescindibles en el Poder Judicial de Río Negro. Mantener esta autopista por donde viaja la información de un organismo a otro de la provincia, por donde llegan las presentaciones de los intervinientes externos en los expedientes judiciales, de las personas que se inscriben en los concursos judiciales, aquellos que participan en audiencias remotas o los emails con los que se mantiene comunicación permanente es tarea que diariamente realizan profesionales especializados de la Dirección General de Sistema, ya sea manteniéndose activas y seguras o haciendo que crezcan, llegando a más lugares o con mayor ancho de banda. Se avanzó con la implementación de WIFI en diferentes edificios judiciales, destinado este servicio no solo a las personas u organismos del Poder Judicial, sino también a “invitados”, es decir personas que por diferentes necesidades concurren presencialmente a sede judicial.
El departamento de Telecomunicaciones, además de las tareas descriptas, se encarga de mantener en óptimo estado los seis centros de cómputos principales que el Poder Judicial de la provincia posee, instalados en shelters y ubicados en las cuatro cabeceras de circunscripción además de Choele Choel y Villa Regina y también los secundarios que dependen de estos y se encuentran en San Antonio Oeste, El Bolsón, Luis Beltrán, etc
El área también realiza el mantenimiento de servidores, los que no solo deben funcionar sino que deben hacerlo en forma segura protegidos de posibles ataques informáticos.
La Gerencia de Sistemas también dictó un sin número de capacitaciones para la utilización de los desarrollos propios, que incluyó tanto a operadores internos como externos.
La oficina de Coordinación de Implementación y Operaciones (CIO), además de las capacitaciones internas y externas, participó de la aplicación de la Acordada 19/2023, que establece
la publicación de fallos de todos los fueros, incluidos los de Familia y Ejecución Penal que hasta ahora eran reservados. La decisión se aplicó desde este 1 de diciembre de 2023.
En resguardo de los datos sensibles y de los grupos vulnerables, la norma exige la aplicación de Reglas de Heredia y de Brasilia para anonimizar el contenido y toda otra información que permita identificar a las personas. En consecuencia, la CIO realizó capacitaciones y prestó asistencia para la anonimización de la información sensible dentro del sistema Puma a través de una funcionalidad expresamente desarrollada para ello por el sector correspondiente.
En el transcurso del año la CIO desarrolló actividades en el campus virtual de la Escuela judicial cuyo objetivo fue el dictado de cursos de Herramientas informáticas, Choique y Puma. Estos talleres fueron diseñados y puestos a disposición de los empleados, empleadas, funcionariado y la magistratura del Poder Judicial de manera permanente en la modalidad de autogestión.
Se dictaron talleres virtuales (cinco encuentros) de Puma amarillo sobre temas específicos de notificaciones, edictos, Bus Federal y control de estado de expedientes para abogados, abogadas y peritos.
Las convocatorias se hicieron por intermedio de los diferentes Colegios de Abogados y participaron profesionales de toda la provincia.
Entre otras tareas de orden cotidiano realizadas por la Dirección General de Sistema, se atendieron más de 2.000 requerimientos de cuentas de usuarios, sea altas de nuevas cuentas, rescate de contraseñas, cambios de permisos por nuevas funcionalidades de su titular, etc. También se hizo lo propio con cientos de correos electrónicos recibidos en las casillas de mail de “ayuda” desde donde se atienden consultas de usuarios de los sistemas judiciales, sean estos integrantes o no del Poder Judicial.
A través del Comité de Informatización, el área también participó en la incorporación del aporte al Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche en los formularios F 332 y F 008, de apertura a
juicio y de costas; en las pautas y reglas para la interpretación, uso y gestión de la firma digital. En la incorporación de archivos de audio y/o vídeo al sistema de gestión de expedientes judiciales,
en los datos de acceso en cédulas de traslado de la demanda, en el diligenciamiento de oficios a domicilios constituidos en el sistema Puma con firma digital y en las reglas para la incorporación de
software de terceros o como servicios.
El año judicial 2023 siguió la curva de crecimiento de las redes sociales institucionales de la Dirección de Comunicación Judicial, un fenómeno que fue marcado desde la pandemia y se sostuvo en los años posteriores.
El mayor crecimiento del área en el último año se vio en la consolidación de esos canales institucionales, la incorporación de nuevos canales, el diseño de nuevos formatos de comunicación, la incorporación de herramientas digitales para el análisis de impacto de las publicaciones y la profesionalización de las transmisiones en vivo de los juicios por jurados y otras coberturas en formato de streaming.
La Acordada 42/2022 reconoció las redes sociales institucionales como “vías principales de comunicación” del Poder Judicial e incorporó a la estructura del organismo un cargo de Diseño de Comunicación Visual, quien cumple funciones en Viedma.
Esa incorporación al equipo de trabajo permitió un especial enfoque en el diseño de piezas de comunicación visual digitales y la generación de contenido audiovisual específico para las redes sociales y dispositivos móviles.
Siguiendo los parámetros establecidos por el STJ para el plan comunicacional, se mantuvo un equilibrio entre los fueros para la difusión de las noticias judiciales, contrarrestando la habitual hiperpenalización de la agenda periodística. Además, en 2023 se puso especial énfasis en la difusión de casos y formas de acceso a los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
Así, se buscó reforzar la comunicación institucional sobre temas cercanos a la comunidad, como los servicios de mediación, los procesos de menor cuantía en los Juzgados de Paz, los juicios civiles de defensa del Consumidor y la información sobre casos testigo para la difusión de derechos laborales. Además, se dio importante difusión a los efectos concretos de la entrada en vigencia del nuevo Código Contravencional de Río Negro, que permitió resolver con esos procesos numerosos casos de conflictos vecinales y comunitarios.
Continuó el relevamiento diario “El Poder Judicial en los medios”, que se suministra vía correo electrónico al STJ y a todo el funcionariado judicial.
Una vez al mes, esas mediciones diarias se vuelcan en un “Informe de Publicaciones de Medios”, que se envía al Superior Tribunal de Justicia, a los organismos jurisdiccionales y a los organismos auxiliares del Poder Judicial. Allí se contabilizan las noticias relevadas en más de una docena de medios digitales de la provincia y medios especializados, considerando especialmente cuáles son producciones informativas propias de los y las periodistas y cuáles son reproducciones textuales de información oficial. El informe contiene además un análisis cualitativo de noticias como “negativas, positivas o neutras” en relación con la imagen del Poder Judicial.
Cada informe va acompañado por una planilla digital con acceso a cada una de las noticias relevadas, su link, la fecha, el medio, el título, la valoración y la precisión de si se trató de una gacetilla institucional o fue una información de elaboración propia.
Además, se brindó en cada informe una breve fundamentación sobre las particularidades detectadas cada mes.
Se creó una herramienta para seguir mejorando los criterios de medición y lectura de noticias con el objetivo de cuantificar objetivamente el alcance en los medios de comunicación de las gacetillas y demás piezas de comunicación que incluye como noticia, el Poder Judicial de Río Negro a nivel nacional.
Buscando abrir canales de comunicación, también se utilizó una herramienta gratuita, para enriquecer visualmente las gacetillas que se envían por correo interno a todos los agentes judiciales.
Durante 2023 la Dirección de Comunicación Judicial publicó alrededor de 700 gacetillas de prensa, en su mayoría tendientes a abordar casos novedosos y disparadores para la agenda mediática. En la minoría de casos, las gacetillas estuvieron vinculadas con temáticas previamente instaladas en la agenda periodística por otras fuentes públicas o privadas.
En el relevamiento diario de noticias judiciales en los medios se constataron 8911 publicaciones de medios en 2023.
De ese total, 6201 publicaciones (el 69,6%) fueron gacetillas replicadas de manera integral o como única fuente de la información. En tanto que 2710 (el 30,4%) fueron noticias redactadas por iniciativa propia de los y las periodistas.
Así, el índice de reproducción de gacetillas y piezas de comunicación oficial se mantuvo alrededor del 70 % como en años anteriores. Eso implica que de cada 100 noticias judiciales relevadas, cerca de 70 tuvieron como única fuente una gacetilla de las áreas de Comunicación Judicial o de Prensa de los Ministerios Públicos o fueron, directamente, reproducciones textuales.
La expresión gráfica de esas mediciones puede verse en la sección “Análisis de medios” de la página web del Poder Judicial y se grafica en el siguiente cuadro con los datos relevados a partir de julio de 2023
En 2023 se mantuvo el relevamiento de redes sociales iniciado en 2022. En cada entrega se detalló la actividad principal de las redes Instagram, Facebook y Twitter del Poder Judicial, con actualización de la cantidad de seguidores en cada plataforma y el análisis de las publicaciones que generaron la mayor cantidad de interacciones en cada una. Así, se detallan las publicaciones “con más vistas, más reacciones y repercusiones”.
La entrega final del informe de Redes Sociales, realizada en diciembre de 2023, incluyó un relevamiento de las publicaciones más vistas de todo el año:
• Mañana se subastarán 5 vehículos en desuso del Poder Judicial.
• En lenguaje sencillo una niña escuchó su sentencia de adopción: “ahora vamos a estar juntas para siempre”
• Fallo por derechos de una niña: el hombre que la crió ahora es su padre adoptivo; el padre biológico reconoció la paternidad y pagará alimentos.
• Un productor de Cipolletti vendió más de 400 mil kilos de peras dañadas por granizo.
• Un cliente se suscribió a un plan de ahorros para adquirir una Volkswagen Amarok en 84 cuotas. Optó por licitar en el pago número 55 y cancelar el total.
• Sufrió una estafa telefónica y su banco lo culpó por "descuidado": ahora deberá indemnizarlo por todos los daños.
• Reel: jubilación de Mónica Garay.
• Reel: María Marta Gejo fue designada por unanimidad como jueza de la Cámara de Trabajo de Cipolletti.
• Acosó a su vecina: deberá capacitarse en perspectiva de género y aportar dinero al fútbol femenino. Esta publicación tuvo la particularidad de que, como el fallo original citaba a la escritora Florencia Freijo, la referente fue etiquetada en Instagram y ella compartió la historia. También a partir de ello tuvimos varios seguidores nuevos.
• Primer oficio digital del país: lo envió un Juzgado de Paz de Río Negro.
• Donó una casa pero murió sin que se produjera la aceptación: el impacto del nuevo Código Civil y Comercial.
El caudal de seguidores en Facebook aumentó a más de 10.800 en 2023. A la cuenta de X - Twitter alcanzó los 2770 seguidores, en tanto que Instagram pasó de 3300 seguidores en 2022 a más de 4750 en 2023.
Especialmente en Instagram se advirtió el impacto positivo de la publicación de contenidos puntualmente diseñados o producidos para esa red social, para la cual se trabajó en la estandarización de estilos para cada pieza y tipo de contenido.
El especial enfoque en reconocimientos personales como jubilaciones, ceremonias de juramento y actividades de extensión del Poder Judicial fueron de gran utilidad para potenciar el lazo con la comunidad usuaria de la red. Además, el chat de Instagram se convirtió, junto con el chat de Facebook. en uno de los principales canales de diálogo directo con el público para evacuar sus consultas y aportes. Las historias de Instagram con el acceso a noticias judiciales fueron disparadores para pedidos de sentencias y para consultas por derivaciones particulares a organismos competentes.
En nuestro canal durante 2023 se mantuvo la alternativa de transmisión en vivo de los juicios por jurados. En ese marco se realizaron 27 transmisiones en vivo, correspondientes a seis juicios por jurados: tres de Bariloche y otros tres de Cipolletti.
Se transmitieron por el canal oficial de Youtube las partes públicas en las que no se genera prueba (alegatos de apertura, de clausura, instrucciones y veredicto) y se mantuvieron las transmisiones por zoom para la prensa acreditada de las instancias probatorias (testimonios, pericias).
El canal de Youtube pasó de 2.400 suscriptores en 2022 a más de 3.000 en 2023 y acumuló en el año más de 232.000 vistas. Sólo las transmisiones de 2023 contabilizaron 60.403 de esas vistas. El año finalizó con más de 380 videos publicados. De ese total, todos los juicios por jurados están organizados por listas de reproducción, para un acceso más rápido del público a las instancias de su interés.
La calidad de las transmisiones de 2022 fue ampliamente superada en 2023. Se incorporaron más cámaras para mejorar o destacar enfoques, con dirección de cámaras en vivo, se compartieron en simultáneo los archivos y documentos que se exponían en el juicio, se mejoró la toma de audio para la reproducción y se diseñaron nuevos marcos y pantallas de espera.
La cobertura de juicios por jurados implicó además la acreditación previa de periodistas y fotógrafos/as y camarógrafos/as, la instalación de salas de periodistas en las cercanías de las salas de juicio y el diálogo permanente con los y las trabajadores de prensa para garantizar especialmente la protección de los jurados populares.
Cada juicio implica al menos cinco transmisiones: las instrucciones iniciales, los alegatos de apertura, los alegatos de cierre, las instrucciones finales y el veredicto del jurado.
La modalidad garantiza la publicidad en un instituto de participación ciudadana como es el juicio por jurados populares. Principalmente permite el trabajo periodístico sin necesidad de la presencia física en las salas. El ecosistema de medios actual requiere que portales de toda la provincia cuenten con información de los casos, sobre todo cuando pertenecen a la categoría de casos conmocionantes, como muchos de los que se juzgaron en 2023.
Además de la prensa, la comunidad, los familiares de las personas afectadas y las organizaciones sociales pueden seguir los juicios en vivo.
Las transmisiones se realizan sin costo adicional de equipamiento, puesto que se organizaron con los recursos que ya tenían las áreas de Comunicación del Superior Tribunal de Justicia y la Procuración: dos cámaras, dos trípodes y una computadora portátil. El software utilizado es de licencia libre.
La iniciativa demandó capacitar a dos agentes judiciales de otros organismos para la colaboración técnica.
En agosto de 2023, el equipo de Comunicación Judicial de Río Negro participó de manera virtual del X Encuentro Anual de Comunicadores Judiciales, organizado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JuFeJus). Cada año el área participa activamente de ese encuentro, en el que se exponen y discuten experiencias, inquietudes y desafíos similares de las direcciones de Comunicación de los poderes judiciales del país.
Se implementó una nueva narrativa visual especialmente pensada para celulares, llamada "Historias breves". Se trata de un formato de diseño audiovisual inmersivo (ocupa toda la pantalla) acorde con la evolución en la era de la publicación digital, que coloca la narración dinámica en primer plano.
Como medio, expande el lenguaje judicial de inumerables formas. Como experiencia para los lectores es mucho más atrapante.
Las temáticas abordadas fueron:
En 2023 la utilización de lenguaje claro cobró especial protagonismo en el Poder Judicial, perfilándose como un valor institucional.
El cambio se pudo ver en la redacción de numerosas sentencias de Familia y del fuero Civil, pero fue especialmente notable en los juicios por jurados.
El equipo de Comunicación Judicial puso a disposición de los jueces y las juezas de juicio sus investigaciones propias y aportes teórico-prácticos para la aplicación de las normas del lenguaje claro en la redacción, lectura y/o enunciación de las instrucciones iniciales y las instrucciones finales a los jurados populares.
En algunos casos se dio intervención directa al equipo para la redacción de las instrucciones y en otros se tomaron ciertos tips y recomendaciones que aportó el área, teniendo en cuenta que el juez de juicio es el director obligatorio de esos procesos y su tarea resulta soberana e indelegable.
Además, la utilización de lenguaje claro como requisito para garantizar el acceso a justicia de las personas vulnerables fue reconocido normativamente por el STJ en protocolos relevantes dictados en 2023, como el Protocolo de Escucha para la Niñez y Adolescencia (Acordada 003/2023) y el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales (Acordada 006/2023)
La Dirección de Comunicación Judicial, a través de la Escuela de Capacitación Judicial, dictó un taller sobre el proceso penal destinado a periodistas y estudiantes de comunicación. La clase en línea se dictó el 17 de octubre y tuvo como título: “El proceso penal paso a paso: de la imputación a la sentencia firme”.
Participaron 101 trabajadores de medios de comunicación y estudiantes.
El juez de Garantías de Viedma Juan Martín Brussino Kain explicó las etapas del proceso, el rol de sus intervinientes y el funcionamiento de los principales institutos jurídicos que pueden aparecer durante una investigación penal, y respondió consultas.
El taller se estructuró sobre la base de una infografía digital interactiva creada por la Dirección de Comunicación Judicial, que permanece disponible como herramienta de
consulta en el sitio web.
El área de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro sigue entre las primeras del país en cuanto a cantidad y variedad de alternativas de acceso a la información judicial.
Se mantienen funcionando las redes de Facebook, Instagram y X-Twitter, un canal abierto al público en Telegram, galería pública de imágenes en Flickr, entrevistas y producciones en audio de Soundcloud, variedad de videos, transmisiones y producciones para el canal de Youtube y la publicación de acordadas y otros documentos y libros electrónicos en Calameo.
Durante 2023 se notó una gran expansión de la comunicación vía Whatsapp para el envío de gacetillas, anuncios y material audiovisual. Un total de 159 periodistas de toda la provincia y agencias nacionales participa del grupo de Whatsapp destinado a la difusión de gacetillas e información judicial de último momento. Ese grupo resultó de enorme utilidad para la inmediatez de la comunicación en las elecciones nacionales, provinciales y municipales que se desarrollaron en 2023.
Además, en diciembre de 2023 se incorporó la herramienta del canal de Whatsapp, ideal para la difusión de material gráfico y audiovisual, el cual tuvo inmediatamente más de 70 suscripciones.
A eso se suma el servicio diario de mailing a más de 450 medios de comunicación y periodistas de la provincia y el país a través de Google Groups y la información actualizada en el sitio propio dentro de la página web del Poder Judicial.
En 2023 el servicio de mailig también tuvo mejoras en materia de diseño, con la incorporación de un formato visual enriquecido con información institucional complementaria.
El marcado interés periodístico en la cobertura de juicios por jurados llevó a incorporar en 2023 la modalidad de acreditación digital a través de Google Forms para la cobertura presencial. El modelo de formulario incluye una notificación personal con las pautas legales y reglamentarias que deben cumplir los y las trabajadores de prensa en esas coberturas.
El formulario está disponible en el sitio web institucional y el listado de personas acreditadas para cada juicio queda disponible automáticamente para las autoridades judiciales responsables de la organización de cada debate.
A partir del 1 de diciembre de 2023, en función de la Acordada 19/2023 del STJ, todas las sentencias y resoluciones administrativas del Poder Judicial que se refieran a personas en situación de vulnerabilidad y que se publiquen en cualquiera de los servicios digitales de búsqueda del Poder Judicial deben aplicar Reglas de Heredia para su correcta anonimización.
La norma combina las pautas de protección de las Reglas de Brasilia para el Acceso a Justicia de Personas Vulnerables con las Reglas de Heredia para la publicación de información judicial en internet, compatibilizando los principios de publicidad y transparencia del sistema democrático y los derechos a la intimidad y a la reserva de datos sensibles de las personas afectadas.
A través de la Escuela de Capacitación, la Dirección de Comunicación brindó dos talleres sobre Reglas de Heredia + Brasilia, destinados a la totalidad de jueces, juezas, secretarios/as, relatores y personal de los organismos que tiene bajo su responsabilidad la redacción, anonimización y carga de sentencias a la página web. Expusieron el Director de Comunicación Judicial, Luciano Videla; el Delegado de Comunicación de la Cuarta Circunscripción, Juan Cruz García; la Delegada de Comunicación de la Segunda Circunscripción, Marcela Marín; y la Dra. Amorina Sánchez Merlo, de la Unidad de Asistencia Jurisprudencial del Foro de Jueces y Juezas Penales.
De un primer taller participaron 98 personas, en tanto que el segundo estuvo especialmente dirigido a la Justicia de Paz, con la participación de más de 30 personas.
En ambos encuentros se entregó material bibliográfico elaborado por la Dirección de Comunicación Judicial.
Se implementó en Google la actualización de direcciones de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos y la geolocalización de los Juzgados de Paz, creando así un Mapa Judicial disponible online.
Las latitudes y longitudes de las direcciones se alimentan a través de una base de datos que está constantemente actualizada por la Dirección de Comunicación, según las asunciones y cambios que se producen en cada área.
La Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento del Poder Judicial a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo. Esta tarea comprende la adquisición y contratación de bienes y servicios, la gestión de los recursos humanos, el planeamiento y ejecución de las obras y el soporte necesario para que los demás organismos judiciales, ya sean jurisdiccionales, del Ministerio Público, del Consejo de la Magistratura o Auxiliares, puedan desarrollar sus funciones de manera adecuada.
Además la Administradora General, asistida por la Subadministradora General, ejerce todas las funciones que se encuentran delegadas de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público, el Reglamento de Contrataciones y la respectiva Ley de Presupuesto, en cuanto no sean atribuciones expresamente asignadas de ejercicio exclusivo del Superior Tribunal de Justicia, de su Presidencia o de la Procuración General.
Para el desarrollo de su función, la Administración General se encuentra integrada por diversas áreas, a saber: las Direcciones de Compras, Ventas y Contrataciones, Fondos Permanentes y Administración Financiera y Modernización, las Gerencias Administrativas de las cuatro Circunscripciones Judiciales y dos Subgerencias Administrativas -Choele Choel y Villa Regina- y el Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial.
Su gestión se enmarca en la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial H Nº 3186, la Ley de Obras Públicas J N° 286 y demás normas que regulan la actuación administrativa del Estado. Asimismo, su actuación es sometida al control interno de la Contaduría General del Poder Judicial y al control externo de la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas Provincial.
Entre las acciones concretadas durante el año 2023 a través de la Dirección de Compras, Ventas y Contrataciones pueden mencionarse que, desde la Subdirección de Compras se iniciaron un total de 296 trámites, con los siguientes valores:
Entre las compras más destacadas encontramos:
Si comparamos la cantidad de procesos desde el año 2019 al 2023, la representación de los mismos es la siguiente:
En lo que respecta a las locaciones de inmuebles, en el transcurso del año 2023 se celebraron siete (7) nuevos contratos de locación, los cuales, sumados a los iniciados en ejercicios anteriores, arroja un total de cuarenta y nueve (49) contratos de alquiler vigentes. Por otra parte, en relación a la concreción de contratos para la prestación de servicios se celebraron un total de doce (12) nuevos contratos. En tal sentido, a la fecha el Poder Judicial tiene un total de cincuenta y siete (57) contratos de prestación de servicios vigentes, entre los que se destacan servicio de limpieza de inmuebles, jardinería, taxi, fumigación, entre otros.
La Administración General se encuentra en un proceso de modernización que tiene como objetivo último la generación del expediente administrativo electrónico, comprendido como un módulo del sistema JANUS. En tal sentido, se está trabajando en el relevamiento de la mayoría de los circuitos administrativos, detallados por las áreas involucradas.
Para ello, se realizaron desde julio del 2023 y se siguen realizando reuniones con cada una de las áreas involucradas, a saber:
En dichas reuniones se establecen los circuitos administrativos con el objetivo de automatizarlos y optimizarlos. El objetivo final es incorporarlos al sistema JANUS en el 2024, realizar las pruebas de los mismos e implementar el Expediente Administrativo Electrónico.
Con respecto al módulo de stock de dicho sistema, nuevas áreas comenzaron a implementar el control de existencias mediante el sistema JANUS, a saber: Cuerpo de Investigación Forense, Área de Infraestructura y Arquitectura Judicial, Seguridad e Higiene y Gerencia de Sistemas. Esta herramienta promueve compras más eficientes, con la consecuente reducción del costo de almacenamiento, gestionando la demanda desde diferentes circunscripciones y reduciendo el riesgo de obsolescencia y vencimiento de las mercaderías, entre otros.
Además de las tareas que se detallan en el apartado específico de esta Memoria (ver Organismos Judiciales – Arquitectura), durante 2023 la Administración General del Poder Judicial intervino en todos los procesos de compra de insumos y/o servicios relacionados con la elaboración de pliegos técnicos o para dar conformidad a los mismos. En tal sentido, se conformaron las características de todos los inmuebles a locar en el periodo, así como la evaluación de razonabilidad de precios para contratos nuevos o en proceso de renegociación.
Durante el año 2023, la Dirección de Fondos Permanentes y Servicios Públicos ha gestionado 727 expedientes correspondientes a rendiciones de fondos permanentes por un monto total de $183.550.220,17, siendo los de mayor incidencia presupuestaria y con mayor índice de rotación los correspondientes a la Administración General, las Gerencias y Subgerencias Administrativas y Delegaciones de Superintendencia del Ministerio Público. ➤
A los mismos se suman las rendiciones de fondos de Juzgados de Paz y restantes organismos con gastos de menor cuantía e impacto.
Por otro lado, tal como ha sucedido en años anteriores, mediante la utilización del Fondo Permanente de Gastos Generales y haciendo uso de la Tarjeta de Crédito Corporativa, se continuaron los pagos mensuales de Zoom Communications (agregándose usuarios adicionales) y de Amazon Web Services; Google Play, utilizado por la Oficina de Derechos Humanos y Género; Aldeax para uso de la Oficina OITEL del Ministerio Público; los servicios de Google Cloud y OpenAI de la Gerencia de Sistemas y el servicio de YouTube Premium utilizado por la Dirección de Medios.
Se renovaron las licencias anuales de Adobe Creative Cloud tanto de la Escuela de Capacitación Judicial, del Centro de Planificación Estratégica y de la Dirección de Comunicación Judicial. Asimismo, se activó la licencia anual de Apple Developer utilizado por Dirección General de Sistemas para la app del Poder Judicial. Se renovaron las licencias UP-To-Date para uso del Cuerpo de Investigación Forense, Vimeo para utilización de la Escuela de Capacitación Judicial, Autodesk – Recap-Pro y Autodesk reconstrucción virtual para uso de la Oficina de Investigaciones Operativas y de la revista digital Obras y Protagonistas utilizada por el área de Infraestructura y Arquitectura Judicial. Asimismo, se activó el servicio de Google Drive para la Dirección de Oficinas Judiciales y el servicio de almacenamiento de los servers que antes era provisto por Telefónica de Argentina se sustituyó por el servicio directo de Amazon Web Services.En el mes de mayo se adquirieron capacitaciones on line en la página de UDEMY INC a pedido de la Dirección General de Sistemas.
Por último, en lo que respecta al uso de la tarjeta corporativa, vale resaltar que tal como sucede desde la puesta en funcionamiento del Laboratorio de Genética Forense dependiente del Ministerio Público con sede en la ciudad de Bariloche, se afrontó el pago de la cuota social y la suscripción anual para el Control de Calidad Internacional del Grupo de Habla Española y Portuguesa de la International Society for Forensic Genetics.
Desde esta área se gestionaron además seiscientos tres (603) expedientes de pago de servicios públicos tarifados, a los que se suman siete (7) expedientes con circuito de reintegro mensual a propietarios por el pago de facturas de servicios públicos, ello ante la imposibilidad de contar con medidores o cuentas separados, por lo que en las condiciones de los contratos específicos de alquiler se dispuso el reintegro por los pagos de los mismos, proporcional al índice de ocupación espacial.
Asimismo, se tramitaron siete (7) expedientes de Anticipo de Fondos para afrontar los gastos con motivo de la realización de Juicios por Jurados en las ciudades de General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti. Por otro lado, se tramitaron once (11) expedientes de Anticipo de Viáticos y cuatro (4) Anticipos de Fondos para Gastos determinados, entre ellos, para la realización del Plenario Anual de Justicia de Paz y las Jornadas de Derecho del Consumidor impulsados desde Inspectoría de Justicia y para gastos de patentamiento de los nuevos vehículos adquiridos.En lo referente al pago de Honorarios a Mediadores durante el año 2023 se gestionaron 1021 expedientes, mientras que por igual concepto se tramitaron 519 expedientes en 2022 y 423 expedientes en 2021. El monto total destinado al pago de honorarios de mediadores ascendió a la suma de $327.300.159.
En el mismo sentido, se tramitaron un total de 15 expedientes por el pago de honorarios a peritos Acordada 5/12, Cámara Gesell y Patrocinio de la Querella.Por otra parte, se continuó con el uso obligatorio del Sistema de Comisiones Oficiales para la totalidad de agentes, funcionarios/as y magistrados/as del Poder Judicial, registrándose la tramitación de un total de 2.576 comisiones oficiales de servicios durante el año.
Finalmente, y como logro de este año, se puede destacar la implementación del uso del servicio de YPF en Ruta, que permite la carga de combustible en los distintos vehículos oficiales que integran el parque automotor del Poder Judicial por parte de los conductores designados, que habitualmente hacen uso de los mismos. El sistema permite que el conductor pueda cargar combustible en los distintos establecimientos de YPF accediendo mediante la tarjeta de crédito asignada al vehículo y el PIN particular asignado al conductor.
La Dirección de Administración Financiera y Modernización tuvo como una de sus funciones principales la elaboración del Proyecto de Presupuesto de funcionamiento para el año 2024, en función a los requerimientos recibidos de cada una de las áreas dependientes del Poder Judicial y de las estimaciones realizadas por la misma.
Mediante la Acordada N° 22/23 STJ se aprobó el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial para el año 2024, donde se realizaron las reservas presupuestarias para las diferentes áreas, destacándose las siguientes actividades programadas:
se previeron los créditos presupuestarios para el dictado de capacitaciones tendientes la actualización de competencias que hacen al conocimiento jurídico técnico y de los distintos procesos laborales de los distintos fueros y de todas las áreas auxiliares del Poder Judicial. Asimismo, teniendo en cuenta que la Escuela ha iniciado un proceso de elaboración de contenidos propios, se incorporaron otros elementos necesarios para la producción de videos de alta calidad (necesarios para filmación y edición).
se previeron las partidas presupuestarias para la realización de diversas obras y tareas de refacción y mantenimiento.
tiene prevista la adquisición de bienes y servicios informáticos con el objeto de eficientizar el servicio, ofreciendo día a día soluciones rápidas que disminuyan los costos de operación. Para determinar el presupuesto para el año 2024 se tuvo en consideración la obsolescencia de una parte de la infraestructura disponible y las necesidades generadas por proyectos a desarrollar e implementar durante el año.
se consideraron todos los requerimientos aprobados mediante la Resolución N°310/23/PG. Dentro de las actividades programadas para el 2024 se destacan las siguientes:
- Fortalecer el apoyo científico a la investigación penal destinando gran parte de la partida "Funcionamiento" a la ejecución de las tareas específicas del Departamento de Balística Legal, Unidades Operativas para la Investigación Penal, O.I.Tel., Departamento de Reconstrucción Virtual, Laboratorio de Genética Forense de Bariloche y Laboratorio de Toxicología Forense de Cipolletti. Ello incluye desde insumos para el funcionamiento rutinario como herramientas tecnológicas.
- Se prevé la adquisición de 4 vehículos. Uno de ellos es un nuevo furgón acondicionado como morguera. Se pretende reducir así el costo que conlleva tercerizar el servicio, fundamental dentro de las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Publico Fiscal.
se prevé dar continuidad a la política institucional llevada adelante por el Superior Tribunal de Justicia en cuanto a la transversalización de la perspectiva de Derechos Humanos y Genero a partir de medidas, políticas públicas, programas y acciones concretas en materia de capacitación, sensibilización y difusión de derechos. Asimismo, considerando la reestructuración de la actual estructura edilicia en la que funciona la Oficina, el ingreso del resto de los profesionales que conformarán el Cuerpo de Gestión Técnico – Profesional y el inminente traslado a un nuevo edificio, se incorporaron las partidas presupuestarias necesarias para la readecuación de mobiliario.
Paralelamente se continuó con la elaboración de informes gestión, análisis presupuestarios y de ejecución de los gastos en función al presupuesto previamente aprobado. Se elaboraron informes de deuda, de pagos a proveedores y todo otro informe requerido por las áreas de la Administración General como sustento para la toma de decisiones.
El año judicial 2023 finalizó con la experiencia acumulada de 15 juicios por jurados populares desde la implementación de ese sistema de juzgamiento penal, en 2019. En esos procesos participaron 240 ciudadanos y ciudadanas como jurados titulares y suplentes. En 14 juicios el veredicto fue de culpabilidad y en uno fue de absolución. Todos los veredictos, instrucciones o reservas que resultaron materia de impugnación por alguna de las partes fueron convalidados por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia.
La consolidación de los juicios por jurados como política pública se confirmó en 2023. En ese año se realizaron siete juicios, en contraste con los ocho juicios realizados entre 2020 y 2022.
En 2023 la Escuela de Capacitación Judicial brindó una formación intensiva sobre “Instrucciones al jurado”, un ciclo de 8 encuentros a cargo del Dr. Nicolás Schiavo y auspiciado también por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro. El curso abordó temáticas de gran interés, como los fundamentos históricos y conceptuales de las instrucciones al jurado, las “instrucciones patrón”, el jury nullification, las definiciones legales y los delitos menores incluidos, las instrucciones particulares, la relevancia probatoria, las instrucciones en contextos de violencia de género, el uso del lenguaje y las estructuras semánticas de las instrucciones al jurado y las llamadas “instrucciones prohibidas”.
También durante 2023, con aportes de la Dirección de Comunicación Judicial, se inició un proceso de mayor utilización de lenguaje claro por parte de los jueces y las juezas profesionales que dirigen los juicios por jurados, para alcanzar un mejor aprovechamiento de las instrucciones de deliberación por parte de los tribunales populares.
Como parte de la política pública de afianzamiento del sistema de juicios por jurados en Río Negro, en 2023 se perfeccionaron las transmisiones en vivo de estos juicios a través del canal institucional de Youtube de la Dirección de Comunicación Judicial.
Se transmitieron seis de los siete juicios por jurados del año. El último fue reservado por tratarse de delitos contra la integridad sexual de menores de edad.
Durante 2023 se realizaron 27 transmisiones en vivo relativas a esos seis juicios por jurados: tres de Bariloche y otros tres de Cipolletti.
Cada juicio implica al menos cinco transmisiones: instrucciones iniciales, alegatos de apertura, alegatos de cierre, instrucciones finales y veredicto. A pesar de que los alegatos de apertura y el veredicto son las instancias que más requiere el periodismo, las instrucciones son solicitadas por estudiantes de derecho, cátedras de abogacía y magistrados. Por ese motivo, la Dirección de Comunicación Judicial resolvió incluirlas en las transmisiones.
En cambio, no se transmiten en vivo las instancias de producción de prueba (testimonios, declaraciones de peritos, reconstrucciones, etc).
La modalidad garantiza la publicidad amplia, permite el trabajo periodístico sin necesidad de la presencia física en las salas y acerca los juicios a la ciudadanía en general, las organizaciones sociales y familiares de las personas afectadas al proceso.
Este trabajo está a cargo de la Dirección de Comunicación Judicial del Superior Tribunal de Justicia y el área de Prensa de la Procuración General, con equipamiento propio y software de licencia libre. Dos agentes judiciales de otros organismos fueron capacitados para brindar asistencia técnica durante los vivos, mientras que los delegados y delegadas de Comunicación mantienen los canales habituales de información a la prensa de la parte probatoria que no se transmite, organizan las acreditaciones y la logística con la Oficina Judicial, además de atender la tarea diaria de comunicación institucional y de los demás fueros.
La realización de los juicios por jurados implica un importante trabajo de planificación, logística, asistencia y coordinación por parte de las Oficinas Judiciales Circunscripcionales.
Esos organismos tienen a su cargo la organización integral del debate, su registración audiovisual, la coordinación de testigos y peritos, y la comunicación y asistencia al jurado, el transporte, alojamiento, seguridad y reconocimiento de gastos del jurado, los espacios y momentos de descanso y refrigerio para el tribunal popular. Además, en cada juicio, uno o dos agentes de la Oficina Judicial son designados por los jueces profesionales como “oficiales de sala” y son las únicas personas autorizadas a tener contacto personal con el jurado y para brindarles asistencia permanente una vez iniciado el debate.
Previo al juicio, las OJU también se encargan de depurar las nóminas de sorteos de potenciales jurados, enviar y recibir las declaraciones juradas de miles de personas, generar un vínculo de comunicación y asistencia con cada una de las personas convocadas como jurado o potencial jurado.
En noviembre de 2023 se realizó el sorteo general de potenciales jurados para toda la provincia. Un total de 4400 personas integran la lista de posibles convocados para 2024 y 2025. Son 2200 mujeres y 2200 varones que resultaron sorteados del padrón electoral provincial, en un acto público, tal como indica el Código Procesal Penal, supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y a cargo de Lotería de Río Negro.
Todas esas personas son contactadas desde las Oficinas Judiciales de cada Circunscripción para brindarles la información que necesiten.
Los listados de personas sorteadas están disponibles en la página web del Poder Judicial.
En 2023 el Superior Tribunal de Justicia aprobó la Acordada 15/2023, referida al proyecto de iniciativa legislativa para la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N°5190. El STJ designó como miembro informante a la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia del año judicial 2023, Dra. Liliana L. Piccinini.
Ingresó en septiembre a la Legislatura como Proyecto Ley Nº 576/2023 y permanece con trámite parlamentario activo.
Entre los fundamentos del proyecto se destacan:
Durante 2023 también avanzó la materialización delas iniciativas parlamentarias que había presentado el Superior Tribunal de Justicia en el año judicial 2022.
Ingresó a la Legislatura como Proyecto Ley Nº 90/2022. Fue promulgado como Ley Nº 5573 en julio de 2022.
Ese proyecto modificó el Código Procesal Administrativo para garantizar una revisión plena y con mayor plazo de presentación para aquellos procesos especiales de revisión de agotamiento de la vía administrativa.
Su objetivo central fue unificar criterios para la revisión judicial de los procedimientos administrativos especiales y elevar de 5 a 30 días el plazo para apelar ciertas decisiones administrativas.
Entre las situaciones más relevantes se encuentran las resoluciones de la Oficina de Defensa del Consumidor, con la propuesta de que esos recursos tramiten ante los Juzgados Contencioso Administrativos, del mismo modo que las decisiones de los Tribunales de Cuentas o de los Colegios de Abogados, como por ejemplo las sanciones por faltas al código de ética, y las resoluciones del Registro de la Propiedad Inmueble donde una persona se considere afectada en sus derechos.
En mayo de 2022 la iniciativa del STJ fue tratada y avalada por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda. En las comisiones participaron por el Poder Judicial el vocal del STJ Ricardo Apcarian y la Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia, Silvana Mucci.
Ingreso al Poder Legislativo como Proyecto de Ley 981/2022. Fue promulgado en mayo de 2023 como Ley Nº 5646 para la modificación de un total de 19 artículos del Código Procesal de Familia. La norma entró en vigencia en junio de 2023.
En diciembre de 2022 se expuso el acuerdo de la Legislatura para tratar la reforma al Código Procesal de Familia que propuso el Superior Tribunal de Justicia. Los distintos bloques de la Legislatura de Río Negro manifestaron su acuerdo para tratar en el recinto la iniciativa, tras una reunión plenaria de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.
La jueza del STJ Liliana Piccinini explicó el alcance las reformas solicitadas, por ser quien encabeza las unidades de Planificación de cuestiones relacionadas con el Código de Familia en el Poder Judicial.
El proyecto tuvo como objetivo optimizar la aplicación de la norma en función de las experiencias acumuladas por los y las operadores del sistema a lo largo de los dos primeros años de vigencia del Código. Se incorporaron herramientas relacionadas con la digitalización judicial y mejoras de operatividad en conflictos de violencia familiar y de género, ampliación de plazos para recursos y modificaciones respecto de los procesos de alimentos, habilitando la opción de embargos sin sustanciación y subasta de bienes en casos de incumplimientos injustificados.
Durante 2023 se afianzó el contacto y colaboración del Poder Judicial con diversos ámbitos educativos. Las diversas iniciativas incluso derivaron en convenios específicos firmados por el Superior Tribunal de Justicia y tuvieron proyección a nivel nacional.
Desde el año 2001 el Poder Judicial implementa un sistema de pasantías con estudiantes universitarios.
Para estudiantes de Abogacía de la Fadecs, con sede en Roca, anualmente se disponen lugares para pasantías laborales en organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público del Alto Valle y el Valle Medio. La carga horaria es de cuatro horas diarias, de lunes a viernes de 8 a 12.
Para participar es necesario ser estudiante regular de la carrera de Abogacía de la Fadecs y no encontrarse bajo relación de dependencia. El objetivo de las pasantías es introducir a los y las estudiantes en el conocimiento y la práctica laboral concreta, permitir que se familiaricen con la tarea, brindarles formación integral en aquellos aspectos que le serán de utilidad al momento de ejercer la profesión y facilitarles la etapa de transición entre el ámbito educacional y el laboral.
En 2023 fueron alrededor de 50 estudiantes quienes realizaron sus pasantías educativas.
En Roca hicieron su experiencia en ocho Fiscalías de grado, en la Defensoría Penal N° 12, el Juzgado de Ejecución Penal, las Jefaturas de Fiscalía N° 1, 2 y 3, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia, la Cámara Primera del Trabajo, la Unidad Jurisdiccional (x Juzgado Civil) N° 1 y la Unidad Procesal de Familia N°.
En Cipolletti las pasantías fueron en las Jefaturas de Fiscalía N° 1 y 2 y en la Unidad Procesal de Familia N° 7. Además, hubo pasantes en las Fiscalías Descentralizadas de Allen y Cinco Saltos.
La referente penal para las pasantías fue Graciela Echegaray, fiscal jefa de Roca, y para los demás fueros la referente fue la jueza de Familia Ángela Sosa.
El Convenio Marco de Pasantías con la UNRN se aprobó en octubre del año 2014 y durante el año 2015 se efectuaron las convocatorias y entrevistas pertinentes. En el año 2016 se concretaron las primeras pasantías.
Durante el año 2023 hubo 7 pasantes de esa casa de estudios: 6 de la carrera de Abogacía y 1 de Comunicación Social, quienes se desempeñaron en organismos judiciales de Viedma.
En octubre se realizó una reunión entre el Superior Tribunal de Justicia y las autoridades de la Universidad Nacional de Río Negro.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, junto al vocal y presidente de la Escuela de Capacitación Judicial, Sergio Barotto, mantuvieron un encuentro con el vicerrector de la Universidad , Daniel Barrio, para repasar los acuerdos y convenios entre el Poder Judicial y la casa de estudios, que están vigentes desde 2009.
Algunos convenios específicos ya cumplieron sus objetivos puntuales y otros siguen en marcha, como el que permite todos los años pasantías de estudiantes de distintas carreras en el Poder Judicial.
Otro acuerdo es el que permite el uso de la Biblioteca del Poder Judicial por parte estudiantes de la UNRN.
Además, las autoridades coincidieron en formalizar el uso de las salas de audiencias que actualmente realizan las cátedras de diversas materias de la carrera de Abogacía, especialmente relacionadas con la litigación.
En el encuentro se acordó profundizar la relación y la organización de más actividades académicas con la Escuela de Capacitación.
La Escuela de Capacitación y la Dirección de Comunicación Judicial organizaron en octubre un curso para periodistas y estudiantes de comunicación, especialmente pensado para brindarles herramientas para la cobertura de audiencias y procesos penales.
La charla estuvo a cargo del juez de Garantías Juan Martín Brussino y se realizó por zoom, con la participación de más de 100 personas.
Los y las estudiantes recibieron, además, un mapa infográfico con la información básica de cada etapa del proceso penal.
Durante 2023 fueron repetidas las visitas de estudiantes de abogacía con motivo de afianzar a teoría y experimentar en la práctica los contenidos de las distintas asignaturas.
Asi, 23 estudiantes de la cátedra Sistemas Penitenciarios y Ejecución Penal visitaron el Juzgado de Ejecución en Viedma como parte de las actividades prácticas correspondientes al cuarto año de la carrera. La cátedra está a cargo de los profesores Wálter Puebla Morón y Shirley González.
Por otra parte, estudiantes de la materia Práctica Profesional Penal, de cuarto año de la carrera de Abogacia de la UNRN, cursaron una clase en el auditorio del Poder Judicial de Viedma a cargo de los jueces penales Carlos Reussi y Miguel Cardella.
Para la clase fueron invitados también los jueces Ignacio Gandolfi y Juan Pedro Puntel.
Además, alumnos y alumnas de la materia “Práctica Procesal civil y comercial” visitaron el Poder Judicial para conocer la Oficina de Tramitación Integral y las unidades jurisdiccionales del fuero Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA). Fueron recibidos por los jueces Leandro Oyola y Julián Fernández Eguía.
En otra visita, estudiantes de la materia “Clínica Jurídica II” participaron de una charla sobre la Prueba Digital en los procesos del fuero laboral, civil y de familia, a cargo de Gastón Semprini, Jefe de Informática Forense del Poder Judicial. Estuvieron acompañados por Guillermina Nervi, docente de la materia y Secretaria del Consejo de la Magistratura. También por las docentes Marina Gertosio y Delcia Maturana.
Luego visitaron el Laboratorio de Informática, donde participaron de una simulación de pericia informática.
En tanto que estudiantes de la materia “Derecho Procesal Penal” asistieron al edificio para presenciar una audiencia penal real, con los docentes de la cátedra, quienes además son jueces penales, Miguel Cárdella y Carlos Reussi.
Más de 2260 estudiantes y más de 210 docentes de Río Negro visitaron las instalaciones del Poder Judicial en Viedma durante 2023. Esas recorridas forman parte de las visitas que se realizan a las sedes de distintos Poderes del Estado desde hace más de 10 años y el incremento fue de más de 300 estudiantes con respecto al año anterior.
El área de Ceremonial y Protocolo de Viedma fue la encargada de brindar las charlas explicativas sobre las diferentes funciones y tareas del Poder Judicial. El programa de difusión escolar incluye tanto a escuelas primarias como secundarias.
Las escuelas que visitaron el edificio principal del Poder Judicial fueron de 13 ciudades rionegrinas distintas: Viedma, San Javier, Luis Beltrán, Lamarque, General Conesa, El Cóndor, Lamarque, Valcheta, San Carlos de Bariloche, Viedma, Catriel, General Roca y Choele Choel; además de Carmen de Patagones.
Las escuelas que participaron fueron:de Viedma: Escuela N°30, ESRN N° 141, Escuela N° 319, Escuela N°1 Francisco de Viedma, Colegio Vecchi de Viedma, Colegio N°18, Instituto Modelo, Cent N°40, Escuela N°2, Escuela N° 352, Colegio Paulo VI de Viedma, Escuela N° 349, Escuela N° 339, Escuela N°341, Instituto María Auxiliadora, Escuela Primaria de Educación Básica de Adultos, Instituto Rosario Vera Peñaloza, Escuela Rural N° 205, Escuela Adventista y Escuela N°336.
De otras ciudades participaron Colegio San José de Carmen de Patagones, Escuela N°3 de San Javier, Colegio Salesiano de Luis Beltrán, Escuela N° 368 de Lamarque, Esc. Rural N° 108 de General Conesa, Escuela N°178 de Luis Beltrán, Escuela N° 246 de El Condor, Escuela N°345 de Lamarque, Escuela Rural N° 186 Colonia Santa Rosa General Conesa, Escuela N°277 de Valcheta, FASTA de San Carlos de Bariloche, Escuela N°224 de General Conesa, Escuela N°3 de San Javier, Colegio San Patricio de San Carlos de Bariloche, Escuela Rural N°79 de San Javier, Instituto Primo Capraro de San Carlos de Bariloche, Colegio Woodville de San Carlos de Bariloche, CEM Aduntos N°93 de Catriel, Escuela N°226 de Lamarque, Escuela N°15 de Valcheta, Escuela N°35 de General Roca y Escuela N°77 de Choele Choel.
El Complejo Judicial de Villa Regina también recibió estudiantes: alumnos y alumnas de sexto grado del Instituto Antártida Argentina. Durante la visita conocieron sobre las funciones del Poder Judicial, los mecanismos de acceso al servicio de justicia y el funcionamiento de los distintos fueros. Personal de la Subgerencia Administrativa los guió por el edificio que centraliza a todos los organismos judiciales de la ciudad. También hicieron preguntas y conversaron con la Jueza de Paz, Rocío Langa; con la jueza Civil, Paola Santarelli, y con funcionarios y funcionarias judiciales.
El área de Ceremonial y Protocolo colaboró en Viedma con el Centro de Planificación Estratégica para diseñar un nuevo modelo de notificaciones judiciales para las infancias. Las visitas que las escuelas realizan habitualmente al edificio del Poder Judicial fueron la ocasión perfecta para dar participación directa a niños y niñas. Se les presentó el modelo de citación tradicional para personas adultas, para ver su reacción. Luego, con una breve explicación del proyecto, se les exhibieron las versiones nuevas. Y con sus aportes se logró el diseño final de un modelo de notificación llamado “Invitación de Escucha para Niñez y Adolescencia”, que está personalmente dirigido a las personas menores de edad, con un diseño validado por la opinión de más de 150 niños, niñas y adolescentes de la provincia.
El Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Educación firmaron un convenio para realizar simulacros de juicios por jurados en las escuelas secundarias. El convenio fue refrendado por la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, y el Ministro de Educación, Pablo Nuñez, en un acto que contó con la presencia de los jueces Sergio Barotto y Sergio Ceci.
El antecedente del acuerdo es el programa “Prácticas de Extensión: Construyendo ciudadanía” de la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro, que ha establecido entre sus objetivos “constituir lazos con otros actores de la comunidad socioeducativa y cultural de la Provincia”.
La exitosa experiencia piloto fue en la ciudad de Villa Regina, con la participación de escuelas de esa ciudad y de las localidades de General Enrique Godoy e Ingeniero Huergo.
Entre los objetivos del convenio se encuentran: “difundir la incorporación legislativa en la Provincia de Río Negro, del Juicio por Jurados en materia penal como herramienta democrática”. Además, “explicar los casos, alcances y requisitos en los que procede la participación ciudadana como Jurado”.
También se propone “incentivar en los estudiantes la participación ciudadana de manera crítica y responsable y Fomentar el conocimiento de los estudiantes respecto del funcionamiento de la Justicia de la Provincia de Río Negro”.
Se prevé una primera etapa de coordinación general, con visitas a las escuelas participantes y reuniones con los docentes y equipos directivos a fin de coordinar el trabajo a realizar y aclarar dudas.
La segunda etapa es de sensibilización, en donde se les explicará a los estudiantes en qué consiste un Juicio por Jurados y se les hará entrega de material didáctico.
La tercera fase es la de capacitación específica de acuerdo al rol, en donde se abordarán y tratarán las inquietudes y dudas que puedan haber surgido del primer encuentro y del material recibido. Finalmente, se desarrollan los Simulacros con la participación de tres cursos seleccionados.
En el marco del convenio, el juez Barotto, titular de la Escuela de Capacitación, destacó la labor de la jueza penal de Garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao, para concretar el programa de simulacros de juicios por jurados en los secundarios.
Ocho colegios de Villa Regina y localidades aledañas participaron en 2023 de los simulacros de juicios por jurados.
Cada actividad demandó varios meses de estudio, entrenamiento y organización para cada equipo. Se realizaron en el año tres simulacros de juicios por jurados. El primero fue en junio, con estudiantes de 5° año del Instituto Secundario Niño Jesús de Villa Regina y la ESRN N° 56 de General Enrique Godoy. El segundo fue en julio, con la participaron la Escuela Agraria, la ESRN N° 145 y la ESRN N° 34. En tanto que el tercero fue en noviembre, con estudiantes de la ESRN N°70, el Instituto Secundario Don Bosco y el Instituto Adventista de Villa Regina.
Los simulacros fueron la materialización del trabajo realizado durante el año en el marco de un proyecto de extensión impulsado por la jueza de Garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao, que fue receptado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Río Negro. En los entrenamientos y preparación de los casos colaboraron el juez de Garantías Gastón Pierroni y el Defensor Público Juan Pablo Chirinos.
Todos los simulacros se realizaron en el Galpón de las Artes del Municipio de Villa Regina y tuvieron el apoyo del Consejo Escolar del Alto Valle Este II. En los encuentros participaron también jueces penales referentes de la Segunda Circunscripción, quienes compartieron sus experiencias propias en juicios por jurados.
En todos los casos la dinámica de trabajo previo implicó visitas de la jueza a los colegios y el dictado de clases específicas para que los y las estudiantes conozcan los roles y fundamentos del proceso penal en general y del juicio por jurados en particular. A eso le siguió el trabajo de producción de guiones, utilería, vestuario, sonido y transmisión, junto con los entrenamientos específicos para cada rol, que se realizaron en las salas de audiencias del Complejo Judicial de Villa Regina.
La Escuela de Capacitación del Poder Judicial incorporó los simulacros como un proyecto de extensión en el marco de un convenio que firmaron en junio el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Educación de Río Negro.
Los y las estudiantes representaron a la fiscalía, la querella, la defensa, la magistratura, los testigos, peritos e imputados, además del propio jurado. Las prácticas tuvieron la particularidad de que las escuelas asignadas al rol de jurados populares no conocían el caso que se presentaría en el juicio, por lo que sus veredictos resultaron totalmente espontáneos en función de las pruebas que habían visto y escuchado durante el juicio.
Si bien en los casos reales la deliberación del jurado es secreta, en los simulacros se decidió hacer esa discusión en forma pública, para que todas las personas presentes puedan conocer cómo se desarrolla esa instancia final de la toma de decisiones.
La valiosa experiencia de Villa Regina tuvo eco a nivel nacional, por lo que el Poder Judicial de Río Negro fue invitado por primera vez a participar del Simulacro Federal de Juicios por Jurados con escuelas secundarias que organiza anualmente la Dirección de Justicia y Educación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su programa “La Justicia y la Escuela”.
Estudiantes de la Escuela Agraria de Villa Regina participaron del Simulacro Federal con escuelas secundarias de Entre Ríos, Tucumán y Tierra del Fuego. El equipo que representó a Río Negro tuvo a cargo la defensa del imputado, en un caso de homicidio.
El jurado, desde Tierra del Fuego, declaró por unanimidad que el acusado no fue culpable de homicidio doloso, tal como afirmó la defensa, y dictó un veredicto de culpabilidad por un delito menor. Los y las estudiantes estuvieron acompañados por los jueces de Garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao y Gastón Pierroni, y por el presidente del Foro de Jueces Penales de Roca, Luciano Garrido.
El simulacro fue virtual y cada colegio asumió alguno de los roles fundamentales del proceso: jueces, jurados, fiscales, defensores, peritos y testigos. Cada escuela preparó su intervención sobre la base de un caso seleccionado por la organización.
La actividad puede verse en Youtube a través de este enlace.
Funcionarios y funcionarias judiciales también compartieron experiencias y capacitaciones al visitar escuelas de la provincia.
En el marco de las actividades por el #25N, Día Internacional de la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, la Oficina de Derechos Humanos y Género brindó una charla sobre “violencia en el noviazgo y acoso callejero” a estudiantes de nivel medio del Instituto Modelo Viedma. Participaron más de 90 alumnos y alumnas, de primero a quinto año.
En el mes de octubre, el juez de Paz de Ingeniero Huergo, Osbaldo Alberto Giménez, visitó escuelas de la localidad para charlar sobre dos temas de gran interés para los y las adolescentes: el funcionamiento del sistema electoral (de cara a las elecciones nacionales y provinciales de 2023) y violencia familiar o en el noviazgo.
Uno de los encuentros fue coordinado con las docentes de Historia y de Psicología de la ESRN N° 128, para estudiantes de Tercer Año, sobre “cómo detectar hechos de violencia y cómo denunciarlos”. En esa charla, el Juez de Paz expuso junto con la referente de la Oficina de la Mujer y la Familia de la Comisaría local, sargento Daiana Colihuinca.
Una charla similar se brindó ese mismo día, por la tarde, al equipo docente completo de la ESRN N° 34.
Además, todo el alumnado de la ESRN N° 34 participó de una charla con el Juez de Paz sobre el funcionamiento del sistema electoral. Ese encuentro tuvo dos objetivos: por un lado, brindar herramientas y evacuar dudas de los y las adolescentes que se disponían a votar por primera vez en las elecciones del 22 de octubre y, por el otro, explicar el funcionamiento del sistema electoral en general, para la organización de las elecciones del Centro de Estudiantes que se preparaban en la escuela.
La charla para “primeros votantes” también replicó a estudiantes de cuarto y quinto año de la ESRN N° 140 de Huergo.
En tanto que en abril, invitados por el programa EVE del CEM N° 8 de Viedma, integrantes del Poder Judicial brindaron una charla para estudiantes secundarios de primero a tercer año sobre grooming.
El juez del STJ, Sergio Barotto; la fiscal adjunta Georgina Amaro y el Jefe del área de Informática Forense del Cuerpo de Investigación Forense, Gastón Semprini, estuvieron a cargo de la charla, de la que participó más de un centenar de estudiantes y buena parte del cuerpo docente.
Además de experiencias judiciales sobre casos concretos, durante la charla se recordaron recomendaciones para prevenir y detectar el grooming y se brindaron pautas sobre qué hacer en caso de sufrir un delito de ese tipo, para un adecuado resguardo de la evidencia digital: no borrar nada, no bloquear a la persona, no “escrachar” y radicar la denuncia en la fiscalía más cercana.
El Consejo de la Magistratura, organismo constitucional reglado por los artículos 220 a 222 y concordantes de la Constitución Provincial, tiene como función elegir a quienes ejercen la magistratura y otros funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, como así también recibir denuncias sobre su desempeño, instruir sumarios y aplicar sanciones disciplinarias previo juicio oral y público.
La composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura están regulados en el art. 220 de la Constitución Provincial y en la Ley K N° 2434,
que dispone que el Cuerpo se integra con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General o el Presidente de la Cámara o Tribunal del fuero o
Circunscripción Judicial que corresponda al asunto en consideración; tres Legisladores y tres representantes de los y las profesionales de la abogacía de la Circunscripción respectiva.
En total son ocho miembros.
Representantes por el Colegio de Abogados/as:
Titulares: Jorge Mariano Gestoso, Gastón Hernán Suracce y Manuel Alberto Castañeda (hasta agosto 2023); Dra Ana Belén Malis, Santiago Nahuel Güenumil
y Diego Luciano Perdriel (desde septiembre 2023).
Suplentes: Julieta Montanari, Vanesa Yamila Sale y Ethel Burgos (hasta Agosto 2023); Simón Pedro Orte, Andrea Natalia Morón y Sandra Eizaguirre (desde septiembre 2023)
Representantes por Fuero Civil:
Ariel Gallinger - María Luján Ignazi
Representante por Fuero Laboral:
Rolando Gaitán
Representante por Fuero Penal:
Guillermo Bustamante
Representantes por el Colegio de Abogados/as:
Titulares: Natalia San Miguel, Nicolás Oscar Díaz y María Gabriela Lastreto (hasta agosto 2023); Daiana Soledad Reynoso, Alejandra Marina Luna y Federico Marcelo Diorio (desde septiembre 2023).
Suplentes: Hernán Ezequiel Zuain, Verónica Fuentes Cerda y Marisa Analía Gayone (hasta agosto 2023); Paula Luengo, Diego Jorge Broggini y José Ignacio Luquin (desde septiembre 2023)
Representantes por Fuero Civil:
Dino Maugeri
Representante por Fuero Laboral:
Nelson Walter Peña
Representante por Fuero Penal:
Luciano Pedro Garrido
Representantes por el Colegio de Abogados/as:
Titulares: María de las Nieves Olmedo Murúa, Juan Andrés Garrafa y Griselda Ingrassia (hasta agosto 2023); Julio Enrique Biglieri, Darío Barroero y Yanina Andrea Sánchez (desde septiembre 2023)
Suplentes: Silvina Soledad Vargas, Lorenzo Martín Raggio y Miguel Ángel Steiner (hasta agosto 2023); Ezequiel Gonzalo Palavecino, Miguel Alberto Wisky y Claudia Soledad López (desde septiembre 2023)
Representantes por Fuero Civil:
Federico Emiliano Corsiglia
Representante por Fuero Laboral:
Juan Alberto Lagomarsino
Representante por Fuero Penal:
Bernardo Campana
Representantes por el Colegio de Abogados/as:
Titulares: María Marcela Sosa, Diego Vázquez y Pablo Andrés Luppi (hasta agosto 2023); Julio Leonardo Tarifa, Edgardo Nicolás Albreiu y Andrea Fadelli (desde septiembre 2023)
Suplentes: Marcela Alejandra Roca, Jorge Luis Fagalde Ulloa y María Belén Grispino (hasta agosto 2023); Guillermo Moyano, María Fernanda De La Fuente y Walter Ariel Maxwell (desde septiembre 2023)
Representantes por Fuero Civil:
Alejandro Cabral y Vedia
Representante por Fuero Laboral:
Luis Lavedán
Representante por Fuero Penal:
Guillermo Merlo
Liliana Laura Piccinini
Jorge Crespo
Facundo López, Lucas Pica y Alejandro Ramos Mejia.
Silvia Morales, Norberto Gerardo Blanes, Julia Fernández, Nicolás Rochas y Marcelo Szczygol.
Dra. Guillermina Nervi
Dr. Guido Main (julio/diciembre 2023)
Dr. Guido Main
Mabel Cerone
María Anoné Escot
Vanessa Borel (hasta octubre 2023), Paula Quentrequeo, Melisa Lorena Rapetti, Silvana Gerometta, Lucía Navarrete y Javier Cecchini
Patricia Vaez
Durante 2023 el Consejo mantuvo 15 reuniones presenciales, de las cuales en cuatro se tomó juramento a las Consejeras y los Consejeros por parte de la Abogacía.
Durante el año, el área disciplinaria avanzó en 34 nuevos legajos y el Consejo dio tratamiento a 67 expedientes disciplinarios relacionados con el desempeño de magistrados/as
y funcionarios/as judiciales.
Se realizaron también 14 reuniones para el tratamiento de concursos públicos de oposición y antecedentes, que culminaron con la designación de 37 nuevos cargos a lo largo del año y
6 concursos quedaron desiertos.
Hubo 329 personas inscriptas a las 6 convocatorias a concursos públicos de oposición y antecedentes realizadas durante el año 2022
(cuyo cierre de inscripción operó en el corriente año) y las 19 realizadas durante el año 2023.
En las distintas sesiones de designación, el Consejo entrevistó a 129 postulantes. Asimismo se calificaron los antecedentes de alrededor de 335 inscriptos y se convocaron 30 exámenes de oposición,
que implicaron la designación de un total de 180 profesionales como jurados examinadores (titulares y suplentes). ➤
El Consejo de la Magistratura se reunió para el tratamiento diversos expedientes a partir de marzo de 2023 en las cuatro circunscripciones judiciales:
En la Primera Circunscripción Judicial hubo sesiones para el tratamiento de expedientes disciplinarios los días 10/03/2023, 15/09/2023 y 01/12/2023 en forma presencial.
Se convocó en la Segunda Circunscripción Judicial para el tratamiento de expedientes disciplinarios en forma presencial los días 08/04/2023, 04/08/2023, 24/11/2023 y 01/12/2023.
El Consejo de la Magistratura convocó en la Tercera Circunscripción Judicial en el marco de expedientes disciplinarios en forma presencial en fecha 04/05/2023.
En la Cuarta Circunscripción Judicial, las sesiones para tratar expedientes disciplinarios en forma presencial fueron los días 04/08/2023, 22/09/2023 y 27/11/2023.
El Superior Tribunal de Justicia se organiza funcionalmente en cinco Secretarías Judiciales:
Las Secretarías N° 1, 2 y 3 ejercen jurisdicción como Tribunal de última instancia en los recursos que se presenten contra los fallos de los Tribunales inferiores, acordados en las leyes de procedimiento. La Secretaría Nº 4 ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las normas, amparos, mandamus y cautelares que son presentadas ante el STJ y respecto de los informes requeridos en los pedidos de indulto y conmutación de pena formulados ante el Poder Ejecutivo Provincial. En 2023 el Superior Tribunal de Justicia, a través de sus cuatro secretarías jurisdiccionales, dictó 883 sentencias definitivas y 184 interlocutorias, que se distribuyeron, por fuero, de la siguiente manera:
Todas las sentencias relevantes del STJ que conforman doctrina legal están compiladas en los Boletines de Jurisprudencia, de consulta pública a través de la página web del Poder Judicial. El historial de boletines de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia desde el año 2014 hasta la actualidad está disponible en un apartado del sitio web.
Los Boletines de Jurisprudencia del año 2023 fueron:
En 2023 los ingresos a esta secretaría sumaron un total de 200 expedientes nuevos. Eso representa un aumento del 56% respecto a igual período del año anterior.
Se dictaron 176 Sentencias Definitivas y 89 Sentencias Interlocutorias, incluyendo aquellas que se registran como sentencias definitivas que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales. En el gráfico se comparan las sentencias hasta los datos de pre-pandemia.
• CIVIL
Se ratifica la doctrina legal conforme a la cual, por aplicación de la Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4.275 y ante la fuerte verosimilitud de que el territorio que se pretende recobrar mediante el interdicto forma parte de la ocupación tradicional de la comunidad indígena demandada, corresponde suspender el trámite del proceso mientras dure la emergencia declarada en materia de posesión y propiedad indígena (cf. Ley Nº 26.160, prorrogada por Decreto PEN Nº 805/21 hasta el 23-11-25) o, en su defecto, hasta que se realice el relevamiento técnico jurídico catastral de las tierras objeto del litigio y en su caso se concluya que las mencionadas tierras están fuera de la protección legal. IR AL FALLO
Se resuelve que el cómputo de la prescripción en caso de acciones de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos comienza desde que el evento dañoso se produce y no desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas, es decir, desde que la acción puede ser ejercida. En el caso, las sentencias precedentes habían tomado como fecha de inicio del cómputo fecha de la sentencia recaída en el proceso penal, acto en el que consideraron que fue conocido por los actores la actuación de la Provincia de Río Negro en relación al hecho en el que falleció el Sr. C.. Consecuentemente, se revocan tales resolutorios y se rechaza la demanda por encontrarse prescripta la acción. IR AL FALLO
Se determina que la conversión del precio de la compraventa acordada entre las partes con referencia al valor de cosa cierta -kilos de carne en el caso- debe efectuarse a la fecha de la sentencia y no a la fecha del vencimiento de la obligación establecida en el boleto de compraventa, como lo hizo la sentencia de la Cámara. Se destaca la importancia de tener presente la finalidad o intención del negocio al momento de la interpretación del contrato, sin limitarse a realizar una interpretación textual y teniendo en cuenta la buena fe que debe presidir esa actividad interpretativa. IR AL FALLO
Declara aplicable al caso lo normado por el art. 15 de la Ley N° 27.453 -de orden público-, que dispone la suspensión de las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluídos en el Registro Nacional de Barrios Populares. Destaca que al tratarse de una norma de orden público no se aplica el principio de preclusión procesal respecto a su invocación, debiendo la magistratura aplicarla aún cuando las partes no la hayan invocado oportunamente en virtud del iura novit curia. Se recuerda asimismo la doctrina legal conforme a la cual no cabe desestimar la aplicación de una norma sin realizar el debido contro de constitucionalidad. IR AL FALLO
• COMERCIAL - CONCURSOS y QUIEBRAS
Se determinó que la Sindictatura no tiene legitimación para promover un incidente de revisión de crédito declarado admisible. Ello en razón de que conforme al art. 110 de la ley 24.522 el deudor conserva su carácter de parte interesada en los incidentes de revisión que involucren a la masa pasiva, situación procesal que excluye la legitimación del Síndico para recurrir decisiones que involucren tales asuntos.
El Síndico no representa a la supuesta "masa" en quiebra, tampoco al fallido ni a parte alguna, pues su función se limita a la instrucción, opinión y consejo, de la que no puede salirse sin romper el esquema preciso de la ley. Su tarea radica en investigar y reunir elementos de juicio que luego el magistrado valora, siguiendo o no su opinión, y es por eso mismo que no puede ser parte en el incidente que eventualmente sobrevenga, pues ello importaría admitirle la doble calidad de parte y Juez en el conflicto.
IR AL FALLO
• COMERCIAL - SEGUROS
Determina el plazo de prescripción aplicable al reclamo efectuado por el asegurado: es el de un año fijado en el art. 58 de la Ley de Seguros 17.418 y no el de cinco años establecido en el art. 2360 del CCyC; ello en razón de ser el plazo específico previsto en la ley especial. IR AL FALLO
Se reitera la doctrina legal conforme a la cual en caso de citación del asegurador a juicio, la sentencia que se dicte hará cosa juzgada a su respecto y le será ejecutable "en la medida del seguro", ya que de la propia redacción de la ley 17.418 se entiende que el legislador ha querido mantener la responsabilidad del asegurador dentro de los límites estipulados contractualmente con el asegurado. Cuando la norma dice "en la medida del seguro" hace referencia no solamente al tope monetario del seguro contratado, sino también a las diversas limitaciones o exclusiones de responsabilidad que se acuerdan, por lo que el damnificado que cita a juicio a un asegurador lo hace bajo la premisa de que será indemnizado en esa misma medida; esto es, en las condiciones que se estipularon en la póliza pertinente. IR AL FALLO
• DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO
Analiza la responsabilidad de la entidad financiera ante un caso de phishing, por el incumplimiento del deber de seguridad inherente a las entidades bancarias en la relación de consumo. Se describen los mecanismos para operar por canales electrónicos regulados expresamente por la autoridad de aplicación, los que son obligatorios para los bancos.
Respecto a la cuantificación del daño punitivo, se establece un tope mediante la adopción del criterio de la proporción razonable entre el daño compensatorio establecido en favor de la actora y la sanción punitiva impuesta, de acuerdo al parámetro de comparación adoptado por la Corte Suprema norteamericana en diversos precedentes (single digit multipliers).
Se destaca que la escala de mínimos y máximos que para los daños punitivos prevé el art. 47 de la ley 24.240 no impide la exigencia adicional de una criteriosa relación de proporcionalidad con el daño compensatorio otorgado en última instancia, evitando la imposición de sanciones excesivas que, aunque encuadren en la escala de la norma, en los hechos impliquen una aplicación distorsiva que desborde el principio de razonabilidad y, consecuentemente, del derecho de propiedad -en sentido constitucional- y la garantía del debido proceso sustantivo.
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• FAMILIA
En el marco de una división de bienes por cesación de una unión convivencial, luego de analizar el principio de congruencia y los deberes de la magistratura en orden a evitar perjuicios a las personas en situación de vulnerabilidad, se expide sobre la herramienta metodológica del juzgamiento con perspectiva de género y los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia derechos de género. Destaca asimismo la necesidad de un criterio flexible y amplio en el análisis de la prueba en materia de derecho de familia. IR AL FALLO
Aborda el modelo social de discapacidad y las convenciones internacionales que lo regulan y delinea los contornos de las figuras de apoyo y de las medidas de salvaguardias, destacando que siempre deben respetar la voluntad de la persona en cuyo favor se establecen y adaptarse al caso particular mediante ajustes razonables. No convalida la designación del Equipo Técnico Interdisciplinario como medida de salvaguardia, en tanto no se escuchó a N.J. al respecto -con asistencia letrada y la presencia del Ministerio Público- ni se fundó adecuadamente la necesidad de la medida. Asimismo, se establece que si bien no es tarea específica y principal del ETI ni del Servicio Social ejercer el control de las medidas de apoyo, el Juez puede otorgarles esa misión en forma excepcional, cuando una necesidad imperiosa así lo requiera y ante la ausencia de cualquier otra alternativa; lo que no acontece en el caso. IR AL FALLO
Se reafirma la doctrina legal establecida en "Agencia de Recaudación Tributaria" (Se. 52/19), conforme a la cual los mínimos arancelarios previstos en la legislación no son disponibles para los magistrados. En consecuencia, la regulación a efectuarse en los procesos de divorcio es de 30 jus. IR AL FALLO
Luego de explayarse sobre los atributos del nombre, se afirma la existencia de justos motivos para la supresión del apellido paterno, en cuanto importa para A. una afectación de su personalidad. Asimismo, se confirma la imposibilidad de añadir el apellido del progenitor afin, en tanto la sola inclusión del apellido pretendido por el joven no altera en forma alguna el vínculo paternal, la socioafectividad y el reconocimiento de su vínculo afectivo con su progenitor afin.
El derecho de los padres a elegir y dar a sus hijos el nombre que prefieran configura una prerrogativa inherente al ejercicio de la responsabilidad parental; de allí que la competencia asignada al Estado se encuentre cirscunscripta estrictamente a que tal elección no comprometa el interés del menor ni el interés superior del Estado, ni violente la convivencia social o el interés general. En el caso, la incorporación del apellido del progenitor afin podrá ser replanteada por otra vía y en la forma que la ley tiene prevista, sin que ello altere derecho alguno.
Se resalta la importancia de la escucha de los niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial, sin perjuicio de lo cual los deseos de A. de llevar el apellido de su progenitor afín deben llevarse a cabo a través de otros tipos de procesos, relacionados con la responsabilidad parental y la adopción.
Se puntualiza también que la voluntad del progenitor afín de ceder su apellido no le está, en principio, permitida, por su indisponibilidad.
La sentencia hace saber al menor lo resuelto en lenguaje accesible.
Nota: no publicada en la web por ser anterior a la vigencia de la Acordada N° 19/2023 STJ
Con cita de jurisprudencia de la CSJN, se resolvió que la decisión de restituir al niño al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que el infante deberá retornar para convivir con su progenitor, ni supone quitarle la guarda a su madre, ya que las circunstancias particulares de cada caso, cuya valoración estará a cargo del Juez de la ejecución, determinarán la forma, el modo y las condiciones en que deberá llevarse a cabo el retorno, procurando siempre decidir por aquellas que resulten menos lesivas para el niño. (Cf. CSJN Fallos: 339:609).
En los supuestos en los que la excepción a la obligación de restituir en forma inmediata a los menores a su país de residencia habitual se sustenta en la violencia familiar o de género, quien la invoca, como en todos los casos, debe demostrar de forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, que el efecto que aquella situación produce en el niño tras su restitución alcanza un alto umbral de grave riesgo que autoriza tenerla por configurada, pues la presunción, indicio y hasta la existencia misma de aquella situación no determina por sí sola la operatividad de la excepción en juego, dado que lo que exige probar el convenio a tal fin es un riesgo grave para el niño con motivo de la restitución, en los términos del art. 13, inc. B, del CH 1980 (art. 11, inc. B, de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores), es decir, tal violencia no es una excepción diferente a las que prevén, con carácter taxativo, los convenios en cuestión, sino una especie más del género grave riesgo (cf. CSJN Fallos: 345:358).
Nota: no publicada en la web por ser anterior a la vigencia de la Acordada N° 19/2023 STJ
• SUCESIONES
Se establece que en materia de herencia vacante la responsabilidad del Estado por las deudas y cargas de la sucesión vacante, entre los que se encuentran comprendidos los honorarios y gastos profesionales de naturaleza común, se halla limitada a la suma que importan los bienes y deben ser soportados en proporción a la cuota parte que cada heredero recibe del patrimonio del causante. Ello así, toda vez que la responsabilidad de cada heredero con relación a dichas cargas, es simplemente mancomunada y, por lo tanto, proporcional a las respectivas porciones hereditarias.
Para mantener en el erario provincial el bien inmueble que se pretende ejecutar, es necesario que el Fisco previamente proceda a desinteresar a quienes pretenden cobrar sus acreencias mediante la ejecución de dicho bien inmueble.
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Por aplicación del CCyC, la aceptación de la oferta de donación debe producirse en vida del donante. En consecuencia, si éste fallece antes de haber el donatario aceptado en la forma dispuesta por la ley, que en el caso de los inmuebles debe ser hecha en escritura pública (art. 1552 CCyC), la oferta queda sin efecto (cf. arts. 1545 y 976 del CCyC). No obsta a esta solución la normativa vigente al momento de realizarse la oferta, en tanto rige el principio de aplicabilidad inmediata de la ley y la donación sólo queda perfeccionada con la aceptación.
Así, las ofertas de donación efectuadas antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial podrán ser aceptadas, pero no será posible después de la muerte del oferente o del destinatario.
Las razones que conducen a seguir esta conclusión son las siguientes: a) no se trata de una situación agotada o concluida a la que se le aplique la ley vigente al momento de su formulación, sino de una actuación en formación, pues no hay contrato mientras no exista aceptación; b) no se está en presencia de una ley supletoria, pues aun no hay contrato, por lo que mal puede hablarse de voluntad contractual presumida; c) las únicas donaciones no aceptadas reconocidas por el Código Civil y Comercial son las del art. 197 para las fundaciones y por el especial sistema del nacimiento de esta nueva persona jurídica.
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• CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En razón de declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley A 5429 y de los Decretos Provinciales N° 1646/2021 y 1416/2022 que establecen la consolidación de las deudas del estado provincial, sostiene la improcedencia del pago de la sentencia condenatoria en títulos públicos. Considera que dicho régimen legal no es válido, en tanto la ley facultaba su prórroga por un único período. Recuerda que toda medida de emergencia debe tener una duración limitada o circunscripta a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que la mayor duración de la crisis pueda hacer que ésta pierda su carácter excepcional o transitorio en el tiempo. Destaca también que la normativa en cuestión no tiene anclaje o marco nacional que le de cobertura legal, ello teniendo en cuenta que las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional. Concluye que la norma bajo examen, en cuanto pretende reglamentar instituciones del derecho de fondo -específicamente las obligaciones dinerarias y su pago (arts. 765, 766, 865 y concordantes del CCyC)- en forma contraria y más gravosa a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, vulnera la delegación prevista en el art. 75 inc. 1) y el principio de supremacía constitucional establecido en el art. 31, ambos de la Constitución Nacional. IR AL FALLO
Destaca que los recursos naturales ubicados en tierras de propiedad comunitaria no pertenecen de manera directa, absoluta e incondicionada a dichas comunidades, sino que "se fomenta el desarrollo de la actividad minera" dentro de los marcos regulatorios generales vigentes. Refiere que el art. 75 inc. 17 de la CN asegura la participación de las comunidades indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales; pero ello no deroga de manera expresa o tácita disposición alguna del Código Minero, por lo que no pueden asignarse derechos mineros más allá de lo dispuesto por el mismo.
Se señala que el título minero es independiente de la propiedad superficial; que el Estado lo otorga a favor de la persona o entidad que cumpla con las condiciones de ley para adquirirlo; que puede ser enajenado o transferirse a favor de un tercero; que la actividad que lleva adelante su titular posee carácter de utilidad pública, prioritaria sobre todo derecho o actividad superficial; como regla general, otorga a su titular derechos exclusivos de uso y goce para prospectar, explorar o explotar sobre toda el área geográfica conformada por el título; que tiene plazo indeterminado, siempre y cuando el titular cumpla con las condiciones de amparo minero establecidas por el Código de Minería, y goza de la protección de la garantía constitucional de propiedad privada, y por ende no puede ser arrebatado de su titular por parte de un tercero ni revocado unilateralmente por parte de la autoridad concedente sin justa causa, compensación y sentencia previa fundada en ley.
Se aclara que no se trata en el caso de supremacía del derecho minero por sobre el derecho indígena ni viceversa, sino, de armonizar ambas normativas dentro de un orden jurídico nacional.
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Se establece que el plazo de prescripción para el ejercicio de la pretensión resarcitoria contra los funcionarios y agentes públicos es el de cinco años previsto por el art. 2560 CCyC. Se funda tal decisión en los siguientes motivos: 1) no existe una norma que regule expresamente la prescripción en el juicio administrativo de responsabilidad patrimonial de los funcionarios y/o agentes públicos ante el Estado Provincial. El art. 23 de la Ley K 2747 solo rige a las acciones emergentes del juicio de rendición de cuentas; 2) no son aplicables el art. 2561 CCyC -en tanto se refiere a la responsabilidad civil y no a la administrativa-, ni el 15 de la Ley K N° 5.339 -que regula la responsabilidad del Estado y de los funcionarios y agentes públicos frente a terceros ajenos a la administración-; ambas prevén para otros supuestos un plazo de prescripción de tres años. IR AL FALLO
Ratificando la doctrina del precedente "Provincia de Río Negro c/Morcol S.R.L." (STJRNS1 - Se. 15/19), se concluye que la autonomía dogmática del derecho tributario, tanto en el orden federal como local, justifica la existencia de normas locales en materia de prescripción; que las normas de derecho privado son inaplicables a las relaciones de derecho público; que en el ejercicio de facultades tributarias propias que integran el sistema federal argentino y con las que concurre en el régimen de coparticipación previsto en el art. 75, inc. 2º de la Constitución Nacional, es lógico que los poderes locales puedan regular tanto lo relativo al nacimiento de la obligación tributaria como a su régimen de cumplimiento y a su exigibilidad; y que en materia tributaria, la regulación de la prescripción no puede escindirse del sistema de recaudación, dado el tipo de obligaciones de que se trata, directamente implicadas en el sostenimiento básico del Estado, sus funciones y el cumplimiento de sus deberes.
Se ha concedido en estos autos recurso extraordinario federal.
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Las facultades del Estado para modificar los contratos de concesión de servicios públicos, conllevan la indiscutible posibilidad de que, dentro de los límites jurídicos pertinentes, la Administración Pública, en ejercicio de sus prerrogativas, introduzca todas las modificaciones que juzgue menester en la organización o en el funcionamiento del servicio, las siempre tendrán por base esencial al contrato de concesión de servicio público, cuya naturaleza consiente tales modificaciones. El deber del concesionario de adaptar el servicio a las nuevas necesidades o conveniencias del público y el correlativo poder de la Administración para exigir su cumplimiento derivan directamente del carácter de contrato administrativo de la concesión de servicio público.
Los cambios que pueden introducirse son los relativos al modo de cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratante, en la medida que no se modifique el objeto y/o se altere su esencia.
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La naturaleza de los pliegos de bases y condiciones en las licitaciones públicas y la importancia que tienen en cuanto determinan las reglas, requisitos, términos y condiciones que regirá el procedimiento licitatorio y a las que los licitantes deben ajustarse para participar, ser considerados en tal procedimiento y -eventualmente- resultar adjudicatarios. El oferente conoce de antemano cuales serán sus derechos y obligaciones, así como la forma, tiempo y modalidades a las que deberá ajustar las prestaciones a su cargo. Tales previsiones le garantizan además que las condiciones según las cuales ofertó y en base a las que realizó sus cálculos de costos y beneficios no se verán alteradas con posterioridad, asegurando con ello la transparencia que se erige como principio rector de este tipo de procedimientos.
Quien asume el compromiso de contratar con la Administración Pública asume el rol de colaborador en la realización de los fines públicos, por lo que es dable exigirle con mayor ahínco el deber de conducirse con presteza, prudencia y buena fe. Atento a que en el caso la mora en los pagos de la Administración obedece a un incumplimiento contractual de la actora, se confirma el rechazo de la demanda.
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Se analiza la distinción, en el marco de los vicios de la voluntad, entre error reconocible y no reconocible. Para valorar la recognoscibilidad debe ponderarse si el destinatario de la declaración puede percibir que el emisor erró, de acuerdo a la naturaleza del acto, o también por las circunstancias de persona, tiempo y lugar, resultando palpable cuando, prestándose la normal atención o diligencia, el destinatario hubiera podido darse cuenta, identificar el vicio, aunque en el caso concreto no lo hubiese percatado; así también, y con mayor fortaleza, si se demuestra que se conocía efectivamente el error del declarante.
Se arriba a la conclusión que el error en que incurrió la aerolínea denunciada en la publicación de la tarifa pudo ser reconocido por el Sr. Cruz, toda vez que la manifiesta exigüidad del precio o tarifa aérea trasmitida con relación al que tenían otras aerolíneas para dicha ruta en la misma época, no podía pasar desapercibida ni entenderse como correcta.
Al constatarse el error esencial obstativo previsto en los arts. 265, 266 y ss del Código Civil y Comercial y resultar nula la oferta oportunamente publicada en su página web por la aerolínea denunciada, no se verifican las infracciones formales imputadas en los términos de los arts. 4, 7 y 19 de la LDC 24.240. Ello en razón de que si la oferta es nula, mal puede haber incumplimiento a los deberes de información ni a su efectivización y mucho menos, a los términos, plazos, condiciones y modalidades de aquella.
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Para el año 2023 los ingresos a la Secretaría N° 2 Penal suman un total de 234 expedientes nuevos, presentando un aumento del 16% respecto a igual período del año anterior.
La Secretaría dictó 174 Sentencias Definitivas y 13 sentencias interlocutorias, incluyendo aquellas que se registran como sentencias definitivas que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales. En el gráfico se comparan las sentencias hasta los datos de pre-pandemia.
Proceso penal - legítima defensa - falta de provocación suficiente: la conducta violenta desplegada por el acusado importa, a los efectos de la norma contenida en el art. 34 inc. 6° del Código Penal, una provocación suficiente que, por lógica, impedía que luego pudiera defenderse pretendiendo juridicidad en su conducta, de aquello que su accionar había provocado. No habría legítima defensa, pues el imputado fue provocador suficiente de la víctima. IR AL FALLO
Proceso penal - violencia contra la mujer - violencia contra menores - deberes del juez: Es destacado el adecuado respeto que debe asignarse al derecho de la niña a ser oída, como parte de la protección especial que debe garantizársele en su carácter de persona menor de edad, lo que se suma a la mayor rigurosidad y diligencia que debe caracterizar la tramitación de procesos que involucren violencia hacia las mujeres.
Violencia contra menores - marco legal: Este Superior Tribunal ha establecido que el derecho convencional con jerarquía constitucional y supralegal (cf. art. 3 CDN, art. 75 inc. 22 C.N y art. 7 inc. b Convención de Belém do Pará) exige, un triple plus protectivo a la hora de investigar -y juzgar- delitos que afecten a una víctima, mujer y niña.
Proceso penal - nulidades - garantías procesales - orden público: Se requiere que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho, ya que de otro modo la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
La motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por ello, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso.
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Rechazar la impugnación extraordinaria deducida por el Ministerio Público Fiscal y a la que adhirió la parte querellante. Hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el Defensor Penal en representación de la imputada. Anular parcialmente la Sentencia N° 32/23 del Tribunal de Impugnación, solo en cuanto dispone el reenvío a la Oficina Judicial para la continuidad del trámite. Absolver de culpa y cargo a Angélica Roxana Paine del delito de homicidio simple (art.79 CP) por el que fue llevada a juicio, sin costas (art. 246 último párrafo CPP).
IR AL FALLOPara el año 2023 los ingresos suman un total de 406 expedientes, se incluyen las quejas. Lo cual representa un incremento del 203% respecto a igual período del año anterior.
Se dictaron en esta Secretaría 365 Sentencias Definitivas y 65 Sentencias Interlocutorias, incluyendo aquellas que se registran como sentencias definitivas que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales. En el gráfico se comparan las sentencias hasta los datos de pre-pandemia.
El Tribunal de mérito rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, las excepciones de cosa juzgada, caducidad de la instancia y prescripción opuestas por la demandada y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 5253. El Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario planteado por la aseguradora, declaró la incompetencia de la Cámara laboral por no haberse cumplido con la instancia administrativa previa y, en consecuencia, revocó el punto 1) de la parte dispositiva de dicho pronunciamiento. Receptó favorablemente la defensa de incompetencia planteada, al considerar que, conforme la normativa vigente (Ley N° 27348, resoluciones SRT N° 298/17 y 899/17) para tener por agotada la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y dejar habilitada la eventual intervención del Poder Judicial, era requisito indispensable el dictado de un acto administrativo de clausura del procedimiento emitido por el Servicio de Homologación, donde se expida sobre la existencia o inexistencia de incapacidad. IR AL FALLO
El Superior Tribunal de Justicia al rechazar la queja planteada por la parte demandada confirmó la resolución de la Cámara Laboral que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte, contra el desglose del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 30-01-23. Concluyó que la posibilidad de actuación en feria judicial no es de disponibilidad automática de las partes en juicio sino que, previamente, se requiere que la magistratura "de feria" habilite aquella alternativa -art. 153 del CPCyC-. Sostuvo que, si -como pretendía el recurrente- se incluyesen dentro de los asuntos urgentes que posibilitan trabajo judicial en feria a toda cuestión vinculadas con garantías constitucionales de orden general entonces, lisa y llanamente, no habrían períodos de inhabilidad procesal en las ferias judiciales estatuidas normativamente (Ley 5190 y CPCyC), y no existiría límite temporal alguno para la realización de presentaciones judiciales. Destacó que los supuestos en que procedería la habilitación de feria de acuerdo a lo determinado en el inciso d) del art. 19 de la Ley N° 5190, no incluye a las garantías y derechos constitucionales de orden general que lista el recurrente, sino que refiere a las acciones y los recursos de las garantías individuales previstas en la Constitución Provincial, en su Capítulo IV, titulado "Garantías Procesales Específicas" (arts. 43, 44 y 45). IR AL FALLO
El Tribunal de mérito hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores por la cual reclamaban que el Sindicato se abstenga de aplicar a los actores -trabajadores no afiliados al sindicato- la retención por cuota sindical del 1,5% de sus haberes brutos (determinada en el art. 60 CCT 56/75), en consecuencia, dispuso que proceda a devolver las sumas retenidas por tal concepto desde diciembre de 2011 hasta septiembre de 2021, más los intereses.
El Superior Tribunal de Justicia, advirtió que la recurrente no logra demostrar que el aporte cuestionado tenga un objeto determinado, que el monto sea razonable -al tener en cuenta que solo es un 0,5% inferior a la cuota sindical de solidaridad del 2% establecida en el art. 59 del CCT antes referido-, y que no cumple con el requisito relativo a que no sea de carácter permanente. Sostuvo que la limitación impuesta carece de razonabilidad (art. 28 CN), dado que menoscaba la integridad salarial sin beneficio alguno como contraprestación, razón por la cual constituye una limitación desproporcionada que afecta el derecho de los trabajadores a recibir una retribución justa (art. 14 bis CN; 40 CP) con necesaria afectación también del derecho de propiedad en sentido constitucional (art. 17 CN). Consideró además, que contradice la finalidad tenida en miras por la Ley Nº 14250 al permitir este tipo de deducciones, en perjuicio de la libertad de asociación (arts. 14 de la CN y 16 de la CADH). En virtud de ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 60 CCT 56/75; pues entendió que si bien la sentencia concluyó acertadamente que el descuento establecido en dicho articulo no reúne las características de una “contribución y/o aporte solidario” y que no corresponde continuar reteniendo dichos aportes a los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, la Cámara omitió efectuar la correspondiente declaración de inconstitucionalidad, necesaria para eludir su aplicación al caso conforme jurisprudencia del STJ. Hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, exclusivamente en lo referido al plazo de devolución de los aportes retenidos, en virtud de ello, revocó parcialmente la sentencia de grado, y declaró que a la devolución de los aportes retenidos deberá aplicarse el plazo de prescripción establecido en el art. 2562 del CCyC de conformidad con el 2537 del mismo cuerpo legal.
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El Tribunal de mérito hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra Experta ART SA. La condenó a abonarle una suma de dinero en concepto de indemnización del art. 14 apartado 2 inc. a) de la Ley N° 24557, más el adicional del 20% del art. 3 de la Ley N° 26773, con intereses calculados al 30-07-22 de acuerdo a la doctrina legal del STJ -"Calfulaf"-, sin perjuicio de los que se sigan devengando hasta el efectivo pago. Afirmó que correspondía calcular el ingreso base con arreglo a los dispuesto en el art. 12 Ley N° de la 24557 (sustituido por el art. 11 de la Ley N° 27348, con la modificación introducida por el Decreto 669/19), y consideró que la actualización que se debe efectuar por RIPTE es con una tasa de variación que determina un coeficiente mediante la división de dos índices no decrecientes de un período específico (fecha de entrada en vigencia del DNU y fecha de la liquidación) de la tabla del RIPTE que publica periódicamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, y estableció como doctrina legal obligatoria de este Cuerpo (cf. art. 42 Ley 5190) lo siguiente: A los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte (art. 12 LRT), para el período que corresponde la aplicación inmediata del DNU 669/19, esto es partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, se deberá realizar de conformidad a las pautas establecidas en la Res. 332/23 -modif. de la Res. 1039/19- y su Anexo.
Sostuvo que el DNU 669/19, al reemplazar la tasa activa de interés para ajustar el ingreso base, en realidad buscaba moderar el monto de las prestaciones. De allí que un análisis global de todo el plexo normativo, acorde con el propósito de su promulgación, inclina la balanza en favor de la interpretación propuesta por la recurrente; esto es, que la actualización se instrumenta a través de la sumatoria de las variaciones del RIPTE.
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El Tribunal de mérito rechazó la acción planteada por la empleadora -exclusión de tutela sindical para disponer el despido sin causa- al considerar que si bien se encontraban acreditadas e injustificadas las inasistencias que se buscaban sancionar, era excesiva la sanción que la empresa pretendía imponerle, pues interpretó que de las últimas faltas cometidas, surgía la conformidad o al menos la no disconformidad de la empresa con el trabajador al responder el aviso extemporáneo de las inasistencias vía whatsapp con un emoji de pulgar levantado.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora -empleadora- y, consecuentemente, revocó el pronunciamiento impugnado autorizando la exclusión de tutela sindical para disponer el despido con justa causa del trabajador. Sostuvo que tales signos conocidos como emojis se usan en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea y para transmitir emociones y conceptos de manera rápida y sin usar palabras; y dado que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes por lo que su valor probatorio es muy limitado y debe ser completado con otros medios de prueba. Apreció que en esencia no alcanzan el estándar de “signo inequívoco” que exige el art. 262 CCyC, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor. Afirmó que las acciones de la empresa, en el contexto descripto, no reflejan un aval o conformidad frente a las inasistencias del empleado, que en consecuencia deben tenerse por injustificadas. Concluyó que la sanción que pretende aplicar la empresa se compadece con la entidad y gravedad de los incumplimientos del trabajador, que tras haber recibido 47 sanciones por hechos similares, persisten en las mismas actitudes.
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La Cámara Laboral, en sentencia definitiva resolvió: a) rechazar la defensa de prescripción articulada por la demandada; b) declarar la inconstitucionalidad de los Decretos N° 1142/11 y 16/14, en cuando al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos; c) reconocer el carácter remunerativo de los adicionales "Extensión Horaria", "Bonificación Policía", "Suma Remun. Pol.", "Presentismo", y "Decreto 1142/11", a los fines de su consideración para liquidar y abonar el rubro "zona desfavorable"; d) ordenar a la demandada a que liquide y abone el rubro "Zona Desfavorable" en lo sucesivo en los términos allí decididos, bajo apercibimiento de fijar astreintes diarios a pedido del actor; e) condenar a la Provincia de Río Negro a abonar las diferencias salariales resultantes en el período reclamado, según la liquidación que oportunamente deberá confeccionar, conforme las pautas establecidas en los considerandos, aplicando la tasa de interés fijada por doctrina legal y; f) rechazar la pretensión del actor, respecto del pago de las contribuciones patronales por las diferencias de haberes determinadas, con costas a cargo de la demandada.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el actor y, en consecuencia, revocó el punto f) de la sentencia casada, por haber sido el único agracio concedido. Sostuvo que la condena a abonar las diferencias salariales derivadas del incorrecto pago de la zona desfavorable conlleva, de manera inherente, la obligación legal de ingresar los aportes y contribuciones con destino al organismo previsional. Advirtió que al momento de liquidar las diferencias mencionadas, la demandada deberá oportunamente retener los aportes a cargos del trabajador e ingresar las contribuciones correspondientes al organismo encargado de abonar el haber jubilatorio, en un todo de acuerdo a la normativa aplicable en la materia.
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Para el año 2023 los ingresos suman un total de 188 expedientes, se incluyen las quejas. Lo cual representa un incremento del 22%, respecto a igual período del año anterior. La cantidad de trámites originarios suma 79 expedientes nuevos.
Se dictaron 168 sentencias definitivas, incluyendo las que resuelven los Recursos Extraordinarios Federales, y 17 sentencias interlocutorias. En el gráfico se comparan las sentencias hasta los datos de pre-pandemia.
Derecho de libre acceso a las fuentes de información pública – Deber de información – Ley B 1829
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al mandamus y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Dina Huapi brindar la información solicitada por el Tribunal de Contralor Municipal.
Indicó que la garantía de acceso a la información pública ha evolucionado hacia su consagración internacional como un derecho humano, cuyo fundamento jurídico se conecta con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, esenciales en una sociedad democrática y libre.
Destacó que en la actualidad, el derecho de acceso a la información tiene fundamento constitucional expreso y conforme a él, toda persona humana o jurídica -pública o privada- tiene derecho a conocer cómo se desempeñan los gobernantes.
Señaló que en el ordenamiento normativo provincial, la Ley B 1829 establece el libre acceso a las fuentes de información pública. Precisó que ante el requerimiento a los poderes del Estado y la falta de entrega o la negativa al acceso de sus fuentes, el suministro incompleto o la obstaculización de cualquier forma del cumplimiento de los objetivos de dicha ley, la persona afectada puede hacer uso del mecanismo previsto en el art. 44 de la Constitución Provincial.
Agregó que surge de la Ordenanza 229-CDDH-2016 de Dina Huapi el deber de información en cabeza de la Municipalidad accionada respecto de los requerimientos formulados por el Tribunal de Contralor municipal. Sostuvo que el Tribunal de Contralor solicitó la información reclamada a la Asesoría Legal y Técnica del Municipio, quien omitió dar respuesta a la petición formulada en sede administrativa, sin esgrimir causal alguna de impedimento para suministrar los datos solicitados, lo cual demuestra la arbitrariedad de su obrar.
Finalmente, enfatizó la importancia del derecho a la información en relación a la función de control de la hacienda pública que desarrolla el demandante, por cuanto la falta de acceso a los datos solicitados obstruye claramente el desempeño de tales competencias.
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Autonomía Municipal - Idoneidad en el ejercicio de la función pública - Ficha limpia – Principio de inocencia – Derechos Políticos
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación deducido por el apoderado del Partido Vecinal Frente de Oro contra la sentencia que había hecho lugar a la impugnación planteada por la Alianza Transitoria Podemos Proyectar Río Negro respecto de la candidatura del señor Juan O. Reggioni al cargo de Intendente de la Municipalidad de General Fernández Oro y otorgado a la agrupación política PVF Oro un plazo de 24 horas para ejercer el derecho de sustitución de dicha candidatura, con anterioridad al dictado de la sentencia de oficialización de listas.
Afirmó que el establecimiento de determinados requisitos tendientes a garantizar la idoneidad de los candidatos que se postulen para ejercer cargos públicos en los órganos municipales constituye una cuestión de esencia comunal, en la medida que no sean desproporcionados o irrazonables.
Sostuvo que el principio de inocencia no se afecta con los requisitos de idoneidad que cada orden estadual establezca para acceder o permanecer en la función pública. Señaló que estas normas, para no pecar de inconstitucionales deben responder a la regla de razonabilidad acorde con los fines cuya tutela se persigue, en vista de la índole de la restricción impuesta.
Concluyó que el hecho que no se permita que las personas condenadas en un proceso penal -mediante sentencia en primera y segunda instancia- puedan ser candidatas no implica proscripción, toda vez que la inhabilitación atiende al interés general, en tanto tiende a fortalecer la democracia, a preservar la legitimidad de las instituciones y garantiza de manera razonable que quienes pretendan acceder a la función pública resulten idóneos y no estén en conflicto con la ley penal; cuestión que no implica un cercenamiento de los derechos políticos de las personas idóneas para postularse a ocupar un cargo público.
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Derecho al ambiente – Límites al ejercicio de los derechos individuales (art. 240 del CcyC) – Animales en cautiverio – Ejecución de sentencia – Legitimación procesal
El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de apelación deducidos contra la sentencia -y aclaratoria- que había hecho lugar parcialmente al amparo interpuesto por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) y la Defensoría Oficial N° 10. Dicho pronunciamiento había ordenado el traslado del chimpancé Toti a un Centro y/o Santuario para Grandes Primates, diferido para la etapa de ejecución del fallo la designación del equipo de expertos que determinará la factibilidad y condiciones del desplazamiento, así como también la definición del destino, y dispuesto que los costos de la medida impuesta no serán asumidos por Bubalcó SA.
Sostuvo que no resulta viable la pretensión de la Defensa Oficial de excluirse del proceso de ejecución de la sentencia que ordenó el traslado del chimpancé, en razón de que el deber esgrimido respecto del sujeto protegido no se agota con el dictado del fallo ni responde a una obligación económica, la que sería asumida por la institución de destino. Precisó que en el marco de la resolución impugnada "arbitrar los medios a tal fin" implica garantizar que el traslado dispuesto sea llevado adelante en forma eficiente y eficaz, lo cual requiere -entre otras cuestiones- gestionar las medidas conducentes para determinar la factibilidad y condiciones del desplazamiento, el Centro de destino y la efectiva recepción de su representado.
En cuanto al recurso presentado por Bubalcó SA, destacó el desarrollo jurisprudencial a nivel nacional por parte de distintos fueros que reconocieron tutela judicial a favor de especies de primates en cautiverio, en pos de garantizar su bienestar. Refirió que tales decisiones se adoptaron -en su mayoría- en el marco de procesos de amparo o habeas corpus en los que se procuraba el traslado de los individuos a centros de rehabilitación y/o cuidado animal, como en el caso.
Señaló que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Puntualizó que se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planteta, también merecedores de protección en sí mismos (cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23-17 del 15-11-2017, párr. 62).
Consideró que dada la amenaza a la vida, calidad de vida y supervivencia del chimpancé como consecuencia de las condiciones en las que se encuentra alojado en el zoológico de la requerida, la situación que desde hace años vive "Toti" debe ser atendida a fin de no caer en la figura de maltrato animal. Agregó que no se avizora que el pretendido agotamiento de la instancia administrativa de la Dirección de Fauna por parte de los amparistas constituya una alternativa más idónea para la solución del conflicto.
Expresó que más allá de la postura que se adopte sobre el estatus jurídico de los animales, resulta inexcusable considerar que la directriz del art. 41 de la Constitución Nacional -dirigida a la preservación del "patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica"- fue receptada por el Código Civil y Comercial (entrado en vigencia el 01-08-2015, cf. Ley 27077), cuyo art. 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales, de forma tal que "resulte compatible con los derechos de incidencia colectiva" e impone que el ejercicio de aquellos "no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial".
Recordó que en asuntos relacionados con la tutela del bien colectivo, la magistratura tiene el deber constitucional de preservar el derecho a un ambiente sano, de proveer a su protección y a la promoción de un desarrollo sustentable (art. 41 de la Constitución Nacional) y se encuentra facultada para ir más allá de lo planteado por las partes, como por ejemplo dictar medidas instructorias, ordenatorias y sentencias con efectos erga omnes -art(s). 32 y 33 de la Ley General del Ambiente-.
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Comercio interjurisdiccional de alimentos – Facultades de la Nación – Autonomía municipal – Poder de policía municipal – Tasa de abasto.
El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los art(s). 18 de la Ordenanza Tarifaria Anual (Año 2023) N° 5002, promulgada mediante Resolución 3555/22; 129 -parte pertinente- y 133 de la Ordenanza Fiscal N° 71/78 de la Municipalidad de General Roca, por invadir facultades delegadas de la Nación y resultar contrarias a los art(s). 9, 10, 11, 31 y 75 -inc(s). 12 y 13- de la Constitución Nacional; 94, 229 -inc. 15-, 230 y 231 de la Constitución de Río Negro; 3 del Código Alimentario Argentino (CAA) -Ley 18284-; 19, 36 y conc(s). del Decreto 815/99.
Sostuvo que el municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites. Consideró que las actividades que la accionada ejecuta durante el tránsito interjurisdiccional de bienes, con base en las Ordenanzas antes mencionadas, exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales en el marco del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
Puntualizó que las autoridades sanitarias locales sólo están autorizadas para aplicar el CAA "dentro" de sus respectivas jurisdicciones. Entendió que el control sanitario efectuado al ingresar los productos alimenticios al territorio municipal que integra el hecho imponible de la tasa impugnada invade el ámbito de incumbencias de Senasa, competencia que, por el solo hecho del tránsito interjurisdiccional, se encuentra regulada por la Nación y a ella reservada de acuerdo con lo establecido por el art. 75 inc 13 de la Constitución Nacional.
Reconoció las potestades de policía y tributarias del Municipio en atención a la autonomía consagrada en la Constitución de Río Negro. También precisó que dichas atribuciones se circunscriben al ámbito de las competencias y actividades definidas en los art(s). 229, inc. 15; 230 y 231 de la Constitución Provincial (conc(s). con los art(s). 5 y 123 de la CN).
Destacó que los municipios en ejercicio de su autonomía no tienen autorización para dictar normas que -directa o indirectamente- obstaculicen la libre circulación territorial o que puedan interferir con la facultad exclusiva del Congreso Nacional de reglamentar el comercio (art. 75, inc. 13 de la CN), sino que deben conformarse al marco uniforme de alcance nacional que constituyen el CAA y sus normas reglamentarias, siguiendo el principio de supremacía constitucional (art. 31 de la CN).
Finalmente, agregó que la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal que se desprende del art. 133 de la Ordenanza Fiscal N° 71/78, configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional, toda vez que obstaculiza el tránsito federal de aquellos, cuya libertad recibe tutela constitucional (cf. art(s). 9, 10 y 11 de la CN).
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Ejecución de sentencia – Principios procesales – Cosa juzgada – Congruencia – Preclusión – Defensa en juicio – Debido proceso.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que había confirmado el pronunciamiento del Juez de ejecución. Tal resolución había dispuesto: A) Fijar un plazo a VIARSE y al CODEMA de 30 días para que terminen de cumplir con las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas con relación a la traza larga de acceso al Lago Escondido; B) Fijar un plazo a VIARSE y al CODEMA de 90 días para que cumplan con las mismas obligaciones de señalamiento y asegurativas finalmente también impuestas con relación a la traza corta de acceso al Lago Escondido; C) Fijar un plazo a la Provincia (Poder Ejecutivo) de 60 días para que proceda a constituir la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público (restricción o servidumbre administrativas) en orden a que la afectación al uso público resuelta judicialmente pueda adquirir operatividad.
Para así decidir, consideró que las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia solo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme, de lo contrario se vulnerarían principios procesales cardinales como la congruencia y la seguridad jurídica, en tanto el pronunciamiento decisorio ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Observó que lo dispuesto en los apartados B) y C) del punto II de la Resolución confirmada por la mayoría de la Cámara mediante la sentencia impugnada, excede los términos de la decisión objeto de ejecución, dado que ninguna de las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia introdujo en la condena de manera concreta o expresa la vía de Tacuifí.
Agregó que el principio de preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior. Señaló que su objetivo es dar estabilidad y certeza a los actos procesales que en él se materializan, como un modo de garantizar la defensa en juicio. Precisó que infringe dicho principio la decisión que altera una anterior firme.
Identificó un exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las "obligaciones impuestas en relación a la traza corta" -denominada Tacuifí- cuando dicha vía de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el Superior Tribunal.
Estimó que los pronunciamientos del Juez de grado y de la Cámara, al imponer a la Provincia obligaciones respecto de una vía de acceso al lago que nunca fue habilitada, reeditando asuntos ya resueltos en el marco del proceso, importan un desconocimiento del principio de preclusión procesal y la garantía de la cosa juzgada material de la Sentencia 89/05, así como de la resolución adoptada el 20-12-2006.
Expresó que al convalidar la equívoca resolución del Juez de ejecución, la Cámara de Apelaciones transgredió el principio de congruencia, vulnerando las bases elementales del debido proceso (art. 18 de la CN). Concluyó que tal decisión implica desconocimiento de resoluciones anteriores firmes que afecta la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad de los recurrentes consagrados en los art(s). 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Regalías hidrocarburíferas – Autonomía municipal – Principio de igualdad – Examen de razonabilidad.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad deducida por la Municipalidad de Ingeniero Huergo respecto del art. 5° de la Ley N 1946 de Coparticipación Municipal de Impuestos.
Consideró que no es factible inferir que la distinción que establece la norma cuestionada, al marginar al municipio accionante del mayor porcentaje de regalías, resulta injusta y arbitaria. Señaló que el principio de igualdad permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios. Afirmó que tal extremo no se vislumbra en el caso, toda vez que la diferenciación que realiza el art. 5° de la Ley N 1946 tiene como fundamento la existencia de municipios que producen hidrocarburos y la necesidad de compensar el agotamiento de tales recursos no renovables.
Sostuvo que el fundamento opinable tenido en miras por el legislador para fijar la distinción entre municipios y asignar cuotas diferenciales de regalías, no basta para concluir que se ha violado la garantía de igualdad si no se acredita que aquel obedece a un propósito de indebido privilegio, circunstancia que no ha sido probada.
Estimó que no es válido interpretar que el art. 5° de la Ley N 1946 contradice la Constitución Provincial y Nacional, al establecer una distribución de regalías petroleras que desconoce la condición de productor de Ingeniero Huergo, menos aun que dicha situación perjudica su autonomía al privarlo de recursos económicos que le corresponden.
Tuvo en cuenta que la pauta de distribución se estableció conforme a los volúmenes de extracción y la actora no demostró que los pozos emplazados en el ejido municipal se encuentren en producción a los efectos de ser incorporada como "municipio productor" al listado del inc. a) del art. 5°. Aseveró que la norma impugnada, lejos de exhibir una desigualdad, refleja un criterio de política pública relativa a la distribución secundaria de regalías hidrocarburíferas que supera el test de razonabilidad, sin evidenciar privilegios ni afectación a la propiedad de la actora.
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La Secretaría N° 5 del Superior Tribunal de Justicia tiene dos grandes competencias. Por un lado está el área de Gestión, a través de la cual se dictan, sistematizan y eventualmente se ejecutan las normas internas de funcionamiento del Poder Judicial, y de la cual dependen los Registros Públicos de Juicios Universales y de Auxiliares Externos del Poder Judicial. Por el otro, el área de Acceso a Justicia, de la cual dependen todos los organismos judiciales no jurisdiccionales relacionados con la accesibilidad pública al servicio de justicia como el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA), las Oficinas de Atención a las Personas, la Dirección de Comunicación Judicial, entre otros. Cada uno de esos organismos tendrá desarrollo propio a lo largo de la presente Memoria.
Las Áreas Auxiliares del STJ, tales como Secretaría 5, Administración General, Contaduría General, Área de Recursos Humanos, Inspectoría General y Secretaria Notarial, dictaron en 2023
un total de 1098 Resoluciones.
La Secretaría N° 5, particularmente, emitió 243 Resoluciones.
Durante 2023 el STJ dictó un total de 30 Acordadas:
Se tramitaron nueve (9) Exhortos Internacionales entrantes y cuatro (4) salientes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, tanto en materia civil como en materia penal.
Concursos tramitados en el año 2023 a través de la Secretaría N°5:
1) Res. 471/22-STJ. Llamado a concurso para 2 cargos en la Unidad de Asistencia Jurisprudencial a Magistrados y Magistradas, en la Dirección de la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial. 2) Res. 291/23-STJ. Llamado a concurso para 1 cargo de Director/a del Centro de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Cipolletti. 3) Res. 178/23-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para 2 cargos de Subdirector/a de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos -CIMARC-, uno con asiento de funciones en General Roca y uno en San Carlos de Bariloche 4) Res. 78/22-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para la cobertura de eventuales vacantes de Abogado/a Referencista en el Fuero Contencioso Administrativo en las cuatro circunscripciones. 5) Res. 900/22-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para la Cobertura de un cargo de Médico/a Psiquiatra Forense para la Segunda Circunscripción Judicial. 6) Res. 252/23-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para la Cobertura de un Cargo de Médico/a Psiquiatra Forense para la Segunda Circunscripción Judicial.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 12
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: 6
Estado: Finalizado.
Orden de mérito se vence el 08/11/2024.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 2
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: 2
Estado: Finalizado.
Orden de mérito vence el 13/09/2025
Cantidad de Postulantes Admitidos: 7
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: 4 (2 para General Roca y 2 para Bariloche).
Estado: Finalizado.
Orden de mérito vence el 07/07/2025
Cantidad de Postulantes Admitidos: Viedma 20, General Roca 32, San Carlos de Bariloche 21 y Cipolletti 31.
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: 4 (2 para General Roca y 2 para Bariloche).
Estado: Finalizado.
Orden de mérito vence el 21/10/2025
Cantidad de Postulantes Admitidos: Ninguno. Los postulantes no cumplían con los requisitos de admisión establecidos en la normativa.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 1
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: Ninguno. Concurso declarado desierto, el postulante no paso la instancia de Examen de Oposición. ➤
7) Res. 806/23-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para la Cobertura de un Cargo de Médico/a Psiquiatra Forense para la Segunda Circunscripción Judicial.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 2
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: 1 postulante designado.
8) Res. 1089/2023-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para 1 cargo en la Unidad de Asistencia Jurisprudencial a Magistrados y Magistradas, en la Dirección de la Oficina Judicial de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Cipolletti.
Concurso en trámite.
9) Res. 901/2022-STJ. Llamado a Concurso Eventuales Cargos de Abogado/as Referencistas para la Primera Circunscripción Judicial.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 15
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: 3
Concurso en trámite.
10) Res. 339/2023-STJ. Llamado a concurso externo para cubrir 2 cargos de Abogado/a Referencista del Cuerpo de Relatores y Referencistas
del S.T.J., con funciones en el Tribunal de Impugnación, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 19
Concurso en trámite.
11) Res. 472/2022-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cargos de Abogados/as Referencistas en el Fuero de Familia, para prestar servicios en:
a) las Unidades Procesales N° 5, 7 y 11 de Viedma, Unidades Procesales N° 11, 16 y 17 de General Roca y N° 7, 9 y 10 de San Carlos de Bariloche;
b) los Juzgados de Familia N° 5, 7 y 11 de Cipolletti, los Juzgados de Familia de Villa Regina y Luis Beltrán y
c) el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste y el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 103
Cantidad de Postulantes en Orden de Mérito: Para Viedma 3; San Antonio Oeste 2; para General Roca 4; para Villa Regina 3; para Luis Beltrán 3; para San Carlos de Bariloche 2; para El Bolsón 1 y para Cipolletti 3.
Concurso finalizado con orden de mérito vigente en El Bolsón y Luis Beltrán, hasta 2026.
12) Res. 523/2023-STJ. Llamado a concurso para la cobertura de 2 cargos de Abogado/a Referencista en el fuero de Familia para las
Unidades Procesales N° 9 y 10 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche.
Cantidad de Postulantes Admitidos: 36
Concurso en trámite.
13) Res. 1082/23-STJ. Llamado a concurso interno cerrado y subsidiariamente interno abierto, de antecedentes y oposición, en el escalafón del Cuerpo de Abogados y Abogadas Relatores y Relatoras y Referencistas en los siguientes cargos:
Secretaría N° 1 Civil STJ: 1 cargo de Relator/a General del Superior Tribunal de Justicia -J1; 1 cargo Relator/a General del STJ -SC- y 1 cargo de Abogado/a Referencista Avanzado/a.
Secretaría N° 2 Penal STJ: 1 cargo de Relator/a General del STJ -J1-.
Secretaría N° 3 Laboral y Contencioso Administrativo Laboral STJ: 1 cargo de Relator/a General del STJ -J1-; 1 cargo de Relator/a General del Superior Tribunal de Justicia -SC- y 1 cargo de Relator/a General del Superior Tribunal de Justicia -SP-.
Secretaría N° 4 Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas STJ: 1 cargo de Relator/a General del STJ -J1-; 1 cargo de Relator/a General del Superior Tribunal de Justicia -SC- y 1 cargo de Relator/a General del Superior Tribunal de Justicia -SP-.
Secretaría N° 5 STJ: 2 cargos de Relator/a General del Superior Tribunal de Justicia -J1-.
Concurso en trámite.
14) Res. 1071/23-STJ. Llamado a concurso externo de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura de un 1 cargo de Secretario/a de Actuación, con dependencia jerárquica de la Auditoría Judicial General.
Concurso en trámite.
15) Res. 1089/23-STJ. Llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir 1 cargo en la Unidad de Asistencia Jurisprudencial a Magistrados y Magistradas en la Dirección de la Oficina Judicial de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Cipolletti.
Concurso en trámite.
El Registro está disponible en la web institucional a través de este link
En el transcurso del año 2023 se realizaron los siguientes movimientos o actividades en el Registro Digital de Auxiliares Externos, implementado por Acordadas 04 y 25/20.
El Registro Público de Juicios Universales fue creado por ley K788 funciona en el Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de Río Negro, y depende de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia. Se puede acceder desde la página web del Poder Judicial a través de este link Actualmente el Registro es público ya que cualquier interesado puede consultarlo y saber, de este modo, si un juicio sucesorio o un proceso de la Ley de Concursos y Quiebras ha sido iniciado o no, y en caso afirmativo saber quién, cuándo y en qué organismo judicial fue iniciado.
En 2023
Las actividades de mayor relevancia institucional a través del área de Gestión de la Secretaría N° 5 pueden resumirse en:
- Se remitió a la Legislatura Provincial un (01) Proyecto de Iniciativa Legislativa sobre la modificación de la Ley 5190 -Orgánica del Poder Judicial.
- Se continuó con el Proyecto de Reorganización Funcional del fuero Civil e implementación del Contencioso Administrativo, incorporando los organismos de S. C. de Bariloche y Cipolletti.
- Se incorporó los Juzgados de Ejecución Penal al Sistema de Gestión de expedientes PUMA.
- Se puso en funcionamiento la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 de la Cuarta Circusncripción Judicial.
- Se estableció la división en dos (02) Salas, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial.
- Se aprobó la Guía de Buenas Prácticas para Procesos de Integración Adoptiva.
- Se gestionó la tramitación de los 15 Acuerdos Institucionales y Ordinarios
La Dirección General de Archivos del Poder Judicial interviene en todo lo relativo a la reserva, digitalización y destrucción de expedientes, con los alcances y procesos definidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190 – Capítulo Sexto – Arts. 102 al 114, la Acordada N° 6/15 – Reglamento de Archivo y la Resolución 946/22 – Orden de subrogancia de la Dirección de Archivo.
Tanto en la Dirección como en las Delegaciones, las tareas se llevan adelante por medio del Sistema de Gestión y herramientas informáticas tales como: Lex-Dr Versión 9.1 (Oficina Judiciales con Módulo de Pases), Paquete Open Office, Herramienta de gestión de correos electrónicos y Firma Digital para la Directora Subrogante y los/las Delegados/as Circunscripcionales.
Anualmente se reciben en cada Delegación Circunscripcional expedientes de todos los fueros e instancias conforme cronograma establecido por cada Delegación de Archivo y de conformidad con la Dirección General (Art a. 6° Reglamento de Archivo).
En la Primera Circunscripción (Viedma) se reciben además expedientes remitidos por:
Conforme el Art. 105 de la Ley Orgánica, cada Delegación de Archivo Circunscripcional recibe los libros de Acuerdos y Resoluciones de los Tribunales y Juzgados cuando se encuentran concluidos, con excepción de los correspondientes a los últimos diez (10) años, que permanecen en resguardo en cada organismo.
De acuerdo a la Ley Orgánica, los expedientes recibidos se clasifican en:
Comunes y de Conservación Permanente. El Art. 104 punto II los enumera: “Juicios sucesorios. Sobre cuestiones de familia. Los relativos a derechos reales sobre inmuebles. Procesos de quiebra o concurso. Los relativos a insanías. Los que respondan a un interés histórico o social. Los que una Comisión Clasificadora, que se integrará conforme lo determine el Reglamento, crea conveniente conservar”.Sra. Susana G. Belcastro
sbelcastro@jusrionegro.gov.ar
Delegada: Sra. Susana G. Belcastro
sbelcastro@jusrionegro.gov.ar
Delegada: Norma Elizsa Ibañez
nibanez@jusrionegro.gov.ar
Delegada: Karina Domingo
kdomingo@jusrionegro.gov.ar
Delegado: Dr. Fernando Condello
fcondello@jusrionegro.gov.ar
ORGANISMO DELEGACIÓN DE ARCHIVO |
Expediente en condiciones y requisitos cumplidos para remitir al archivo conforme Ley Orgánica y Reglamento de Archivo (Carátula, fs. SIN DOCUMENTAL, etc.) | Control de condiciones y requisitos de los expedientes conforme Ley Orgánica y Reglamento Carátula, fs. SIN DOCUMENTAL, etc. |
Agregar el Registro denominado -ARCHIVO CIVIL / FAMILIA/ LABORAL (15) | Se cargan en Lex-DR los datos de Archivo, Nro. de Control. (Estos datos corresponden al Lex de la Delegación de Archivo) |
Pasar a procesal todos los movimientos que sean de interés para la Delegación de Archivo. | Control del Registro ARCHIVO CIVIL / FAMILIA / LABORAL (15). En caso de necesitar alguna modificación, se incluye y se informará en la Certificación Individual. |
Realizar la salida de letra de los expedientes a remitir con la denominada VIEDMA - PASE EXP. DIRECTO A DELEGACIÓN DE ARCHIVO. | Se agrega un movimiento con la Certificación Individual donde se informa cuándo y en qué condiciones se recibió el expediente, fs. y nro. de Control. |
Realizar la salida de letra de los expedientes a remitir con la denominada VIEDMA - PASE A DELEGACIÓN DE ARCHIVO. | Se realiza una salida de letra para ACTUALIZAR LOS DATOS al Organismo con el fin de habilitar la información incorporada por la Delegación para consulta. |
Realizar un listado con el modelo LISTA DE DESPACHO (con un número Ordinal) que se imprime y acompañe la Remisión de las causas. | Enviar por mail el listado que acompaña la Remisión. |
La Dirección de Ceremonial y Protocolo es un organismo dependiente de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia. Sus misiones y funciones están definidas en la Resolución N° 631/2009 y sus ampliatorias disponibles, que forman parte del Reglamento Judicial. Durante el año judicial 2023 la Dirección tuvo a su cargo la organización y coordinación de los actos y actividades protocolares del Poder Judicial, entre ellos las juras de agentes, funcionarios y funcionarias e integrantes de la magistratura en toda la provincia.
También participó del Acto de Proclamación de Autoridades electas, en concordancia con el Juzgado Electoral.
Coordinó los actos de inauguración de salas de lactancia en las cuatro Circunscripciones, de puesta en funciones de nuevos organismos y el acto de presentación del anteproyecto
“Complejo Judicial Ciudad de Choele Choel”, entre otros.
Ademas ha asistido a los jueces del Superior Tribunal de Justicia en cada acto de gobierno provincial, municipal y ceremonias organizadas por el Poder Legislativo.
Se destacan principalmente el acto de Apertura de Sesiones Ordinarias en Legislatura de Río Negro, al que asisten los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General, realizado el 1 de marzo. El 10 de diciembre se acompañó al STJ al acto de asunción de las autoridades provinciales electas, donde prestaron juramento las y los legisladores, el Vicegobernador, Pedro Pesatti, y el Gobernador, Alberto Weretilneck. También al acto de asunción de Autoridades del Poder Ejecutivo, órganos de control y entrega de diplomas a las autoridades electas de las Comisiones de Fomento provinciales.
Además, la Dirección brindó asistencia protocolar en los actos de firma de convenios realizados entre el Poder Judicial y diferentes organismos.
Mantuvo actualizadas las guías protocolares del Poder Judicial, nómina de autoridades, en la página web y en formato PDF. ➤
Consulte la Guía JudicialEl área colaboró con el Centro de Planificación Estratégica para diseñar un nuevo modelo de notificaciones judiciales para las infancias. Las visitas que las escuelas realizan habitualmente al edificio del Poder Judicial en Viedma fueron la ocasión perfecta para dar participación directa a niños y niñas. Se les presentó el modelo de citación tradicional para personas adultas, para ver su reacción. Luego, con una breve explicación del proyecto, se les exhibieron las versiones nuevas. Y con sus aportes se logró el diseño final de un modelo de notificación llamado “Invitación de Escucha para Niñez Adolescencia”, que está personalmente dirigido a las personas menores de edad, con un diseño validado por la opinión de más de 150 niños, niñas y adolescentes de la provincia.
La Dirección de Ceremonial y Protocolo coordinó las visitas de 2480 personas en 2023 de los cuales 2269 eran estudiantes y 211 adultos que acompañaron a las distintas escuelas de toda la provincia y de Carmen de Patagones.
Entre ellas participaron, de Viedma:
Escuela N°30, ESRN N° 141, Escuela N° 319, Escuela N°1 Francisco de Viedma, Colegio Vecchi de Viedma, Colegio N°18,
Instituto Modelo, Cent N°40, Escuela N°2, Escuela N° 352, Colegio Paulo VI de Viedma, Escuela N° 349, Escuela N° 339, Escuela N°341.
Además, Instituto María Auxiliadora, Escuela Primaria de Educación Básica de Adultos, Instituto Rosario Vera Peñaloza, Escuela Rural N° 205, Escuela Adventista y Escuela N°336.
De otras ciudades participaron:
Colegio San José de Carmen de Patagones, Escuela N°3 de San Javier, Colegio Salesiano de Luis Beltrán, Escuela N° 368 de Lamarque,
Esc. Rural N° 108 de General Conesa, Escuela N°178 de Luis Beltrán, Escuela N° 246 de El Condor, Escuela N°345 de Lamarque,
Escuela Rural N° 186 Colonia Santa Rosa General Conesa, Escuela N°277 de Valcheta, FASTA de San Carlos de Bariloche, Escuela N°224 de General Conesa,
Escuela N°3 de San Javier, Colegio San Patricio de San Carlos de Bariloche, Escuela Rural N°79 de San Javier, Instituto Primo Capraro de San Carlos de Bariloche,
Colegio Woodville de San Carlos de Bariloche, CEM Aduntos N°93 de Catriel, Escuela N°226 de Lamarque, Escuela N°15 de Valcheta,
Escuela N°35 de General Roca y Escuela N°77 de Choele Choel.
El área de Infraestructura y Arquitectura Judicial depende de la Administración General del Poder Judicial y se compone por un equipo profesional para las tareas de ingeniería, diseño, arquitectura y mantenimiento.
Arq. César Alejandro García
Ing. Civil Gustavo Adrián Rivero
Arq. Juan Sebastián Muñoz
Arq. Verónica García y Arq. Eduardo Domingo Sorolla
Arq. Carlos Manuel Defeo (Bariloche), Ing. María Marta Zabaloy (El Bolsón), Arq. Inés María Jorge (Cipolletti)
Lic. Leandro Iturburu (Viedma), Lic. María Eliana Cornejo (Gral. Roca) Área Mantenimiento: Ing. Civil Gustavo Víctor Torralba, Ing. Electricista Luis Allberto Gartner, Luis Gonzalo Raquila, Cristian Luis Vazquez y Oscar Alberto Lagos.
Durante el ejercicio 2023 se destacan las siguientes líneas de trabajo:
Rescisión contractual por incumplimiento:
El 2023 estuvo marcado por las dificultades verificadas en la ejecución de la obra para la construcción del complejo Ciudad Judicial de Cipolletti.
Los incumplimientos y demoras en el plan de trabajo llevaron al Poder Judicial a rescindir el contrato con la UTE ganadora de la licitación a finales del ejercicio económico 2023, con un avance total de obra menor al 70%.
La decisión se adoptó sobre la base de un informe del área de Infraestructura y Arquitectura Judicial que dio cuenta de las reiteradas intimaciones y multas aplicadas a la empresa por su falta de apego a los tiempos de ejecución pautados.
En contraposición, el Poder Judicial canceló en tiempo y forma los Certificados de Avances que fueron aprobados y los respectivos ajustes de precio según la fórmula de redeterminación establecida en la legislación provincial vigente. Además, mantuvo de forma permanente a los profesionales asignados: un arquitecto y una arquitecta, un ingeniero civil y un técnico electrónico, todos abocados al seguimiento y control de la ejecución con un continuo refuerzo para cubrir falencias de la contratista. En consecuencia se rescindió la licitación por las causales previstas en el contrato de obra pública, todas atribuibles a las empresas. En la próxima etapa, el área de Infraestructura y Arquitectura Judicial trabajará en los pliegos para licitar el 32.8 por ciento que resta para culminar el complejo.
Todos los documentos del contrato se encuentran en la página institucional del Poder Judicial de acceso libre e irrestricto. Se ingresa por la sección Obra Pública en la portada de la página web del Poder Judicial y allí en la licitación llamada “Construcción de un Complejo Judicial en la Ciudad de Cipolletti”. ➤
Acto de rescisión de contrato Link a la noticiaEntre los trabajos finalizados más destacados de 2023 el área cuenta:
Los equipos de trabajo de Mantenimiento de las cuatro Circunscripciones judiciales realizaron las tareas de mantenimiento general, reparaciones, instalaciones y obras en todos los edificios judiciales de la provincia.
Entre las tareas más destacadas de 2023 figuran:
En detalle, el personal de Mantenimiento realizó en 2023 un total de 3.145 intervenciones, que se desglosan por Circunscripción y por tipo de tareas en el siguiente gráfico:
El Código Procesal Penal de Río Negro vigente desde 2017 establece la separación estricta entre la actividad jurisdiccional, ejercida exclusivamente por los jueces y las juezas penales, y la actividad administrativa, que está asignada a la Oficina Judicial Penal de Río Negro (OJU).
La OJU es un organismo administrativo que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de los Foros de Jueces y Juezas Penales. Está integrada por una Dirección General, con sede en Viedma, y cuatro Oficinas Judiciales Circunscripcionales.
Las Oficinas Judiciales de cada Circunscripción funcionan en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti, con sus respectivas subdelegaciones. Entre sus principales funciones aparece todo lo referido a la organización de audiencias, videofilmación y archivo de esos soportes digitales de las audiencias, definición y coordinación de agenda de audiencias y vencimientos de plazos, notificaciones, emplazamientos, coordinación y asistencia a jurados populares, custodia de secuestros, información a las partes y dictado de resoluciones de mero trámite, sin contenido jurisdiccional.
La OJU lleva estadísticas de toda la actividad del organismo y rinde mensualmente un reporte de las audiencias, su efectividad y estándares de calidad. Las estadísticas están disponibles en la página web del Poder Judicial, a través del siguiente enlace.
Al finalizar cada año judicial presenta un reporte anual de audiencias:
El promedio interanual de efectividad de las audiencias penales en toda la provincia fue del 71,9%. Eso indica que de las 14.716 audiencias fijadas, se realizaron y finalizaron 10.581. Otras 4.135 fueron canceladas por diversas razones o debieron ser interrumpidas una vez iniciadas.
Tal como ocurre desde la implementación de la Reforma Procesal Penal, la mayor cantidad de audiencias fueron para formulación de cargos, dado que son las audiencias iniciales del proceso penal. Le siguieron en orden de frecuencia las audiencias de Suspensión de juicio a prueba, de Control de Acusación, de Cámara Gesell, de juicios abreviados, de medidas cautelares, de pedidos de sobreseimiento para casos especiales y los juicios orales y públicos ante tribunales profesionales o jurados populares. Al igual que en 2022, en 2023 los juicios orales representaron el 4 % del total de audiencias realizadas en el año.
Durante 2023 el fuero penal dio inicio a un total de 5835 nuevos legajos. Aproximadamente el 22% se inició en la Primera Circunscripción, el 33,5 se inició en la Segunda Circunscripción, el 25,5% en la Tercera y el 19% en la Cuarta Circunscripción.
En 2021 el sistema de juzgamiento por tribunales populares volvió con total vigencia, pero con los condicionamientos que impusieron las normas sanitarias, que impidieron la presencia física de público en las salas de juicio y obligaron a diseñar estrictos protocolos sanitarios de participación y a utilizar la virtualidad para recibir ciertos testimonios e informes periciales. En esas condiciones, en 2021 se realizaron cinco juicios por jurados.
En 2022 la presencialidad volvió a ser total en la participación de los juicios por jurados y en 2023 se realizó la mayor cantidad de juicios bajo esta modalidad: en un año hubo casi la misma cantidad de juicios por jurados que la sumatoria de los tres años anteriores.
La realización de los juicios por jurados implica un importante trabajo de planificación, logística, asistencia y coordinación por parte de las Oficinas Judiciales Circunscripcionales.
Esos organismos tienen a su cargo la organización integral del debate, su registración audiovisual, la coordinación de testigos y peritos, y la comunicación y asistencia al jurado, el transporte, alojamiento, seguridad y reconocimiento de gastos del jurado, los espacios y momentos de descanso y refrigerio para el tribunal popular. Además, uno o dos agentes de la Oficina Judicial son designados por los jueces al comienzo de los juicios como “oficiales de sala”, que son las únicas personas autorizadas a tener contacto personal con el jurado y para brindarles asistencia permanente una vez iniciado el debate.
Previo al juicio, las OJU también se encargan de depurar las nóminas de sorteos de potenciales jurados, enviar y recibir las declaraciones juradas de miles de personas, generar un vínculo de comunicación y asistencia con cada una de las personas convocadas como jurado o potencial jurado.
En noviembre de 2023 se realizó el sorteo general de potenciales jurados para toda la provincia. Un total de 4400 personas integran la lista de posibles convocados para 2024 y 2025. Son 2200 mujeres y 2200 varones que resultaron sorteados del padrón electoral provincial, en un acto público, tal como indica el Código Procesal Penal, supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y a cargo de Lotería de Río Negro.
Todas esas personas son contactadas desde las Oficinas Judiciales de cada Circunscripción para brindarles la información que necesiten.
Los listados de personas sorteadas están disponibles en la página web del Poder Judicial.
Las listas están organizadas por Circunscripción y divididas en nóminas femeninas y masculinas.
Las 4400 personas sorteadas reciben un sobre en su domicilio que incluye: una nota firmada por el Director de la Oficina Judicial Penal; un formulario anexo o declaración jurada para completar con datos personales y preguntas, que se debe contestar y firmar; además, un sobre para remitir ese formulario en forma gratuita por correo postal a la Oficina Judicial.
Tras completar los datos, se debe llevar el sobre al Correo Argentino. El envío es gratuito. También está la opción de completarlo en forma digital en la página web y subir la respuesta.
Toda la información que solicitan las Unidades de Juicios por Jurados de las Oficinas Judiciales es proporcionada por las personas sorteadas y se vuelca a un formulario de declaración jurada.
Con esa primera información que aporten, que se resguarda de manera confidencial, se hará un primer filtro del listado general y se quitará a quienes presenten incompatibilidades legales o impedimentos concretos para integrar un tribunal popular.
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) de Río Negro depende de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia
y es el organismo encargado de coordinar todo lo referido a la inscripción, orientación y seguimiento de familias interesadas en adoptar niños, niñas y adolescentes, así como
también la capacitación de todos los intervinientes y la definición de políticas públicas en procesos de adopción.
Toda la información sobre el organismo y sus tareas está disponible en la página web del Poder Judicial a través
de este link.
La Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia, Silvana Mucci, es titular del RUAGFA e integra, a su vez, el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del RUAGFA junto a los y las titulares de
los demás Registro de las provincias argentinas.
La estructura del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos se conforma por una Coordinación Provincial, a cargo de la Abogada Relatora Virginia Franco, y por las y el Responsables
de los Registros Circunscripcionales que funcionan en las ciudades cabeceras de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.
Las personas Responsables de los Registros Circunscripcionales son: Estela Zanardi (Viedma), Gabriel Mozzoni (Roca), Graciela Domingo (Bariloche) y Marta Bordón (Cipolletti).
Los equipos interdisciplinarios que trabajan para el Registro se conforma con profesionales de la psicología, el trabajo social y la psicopedagogía del Poder Judicial, pertenecientes a los Cuerpos
de Investigación Forense y a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia.
De acuerdo con los registros de actualización permanente del RUAGFA, a diciembre de 2023 había en Río Negro:
Durante el año 2023, los Juzgados de Familia de la provincia dictaron:
Además, La judicatura provincial y de otras jurisdicciones solicitaron legajos, se realizaron diagnósticos de compatibilidad parental adoptiva de familias inscriptas en convocatorias públicas, se iniciaron vinculaciones a través de diferentes dispositivos tecnológicos y se tomó conocimiento de sentencias de guarda con fines adoptivos y de adopción.
Además, se realizaron reuniones preparatorias del Encuentro Provincial que se realizó en junio, entre la Titular y la Coordinadora RUAGFA y el equipo de facilitadores: Mag. María Federica Otero, abogada Carolina Videtta y Lic. Gonzalo Valdés.
El propósito del Encuentro fue lograr el consenso de los equipos profesionales de las distintas áreas que venían trabajando en la Guía de Buenas Prácticas y elaborar un documento definitivo para elevar al Superior Tribunal de Justicia para su aprobación.
Se realizaron dos encuentros informativos virtuales y uno presencial, en los meses de abril, octubre y noviembre, para que las personas interesadas en la adopción conozcan el proceso, el trámite
de inscripción en el Registro y el funcionamiento del mismo. Allí también se abordan temas de profundo interés para las familias, como los “mitos” acerca de la adopción y su comparación con la
realidad, el diagnóstico psicosocial, las nuevas conformaciones familiares y las necesidades de los niños, las niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad.
Los encuentros estuvieron a cargo de la titular y la coordinadora del RUAGFA; de la Lic. Ivonne Iribarren, integrante del Departamento de Servicio Social de la Primera Circunscripción Judicial;
el Lic. en Psicología Alfredo Fernícola, integrante del Cuerpo de Investigación Forense de la Tercera Circunscripción, y profesionales de la SENAF.
En Cipolletti se llevó a cabo un Encuentro Informativo presencial a cargo de la Responsable del RUAGFA Circunscripcional y de profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de
Familia y del Departamento de Servicio Social.
Se realizaron talleres para las familias inscriptas en el Registro, de modo presencial, denominadas “Taller con las familias inscriptas al RUAGFA e interesadas en adoptar”, en las cuatro
circunscripciones judiciales, con el fin de acompañar la espera, abordando y profundizando temas puntuales y convocando a familias adoptivas a compartir su experiencia.
Las mismas se desarrollaron en San Carlos de Bariloche los días 26/06 y 23/10; en General Roca los días 04/07 y 01/12; en Viedma los días 22/05 y 02/11 y en Cipolletti los días 25/04, 28/06,15/08 y 24/10.
Estas Jornadas estuvieron a cargo de la titular y/o coordinadora RUAGFA y/o Responsable RUAGFA junto a profesionales de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia, del
Departamento de Servicio Social y de la Defensa Pública según la Circunscripción Judicial.
Conjuntamente con la Escuela de Capacitación del Poder judicial, se organizó el Ciclo de Formación denominado “Diagnóstico de Capacidad parental Adoptiva. Variables”, a cargo de la Mag. M. Federica Otero, destinado a las/os Profesionales de las cuatro Circunscripciones Judiciales que intervienen en el proceso diagnóstico de capacidad parental adoptiva (Psicólogos/as integrantes de los Cuerpos de Investigación Forense y de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia y Lic. en Trabajo Social integrantes de los Departamentos de Servicio Social).
Estos encuentros tuvieron lugar los días: 14/04 en San Carlos de Bariloche, 12/05 Viedma y 15/06 General Roca (para profesionales de la II y IV Circunscripción Judicial).
En el mes de abril se llevó a cabo la 28º sesión del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Se acordó allí la realización del primer Informe de Relevamiento Registral Nacional 2022, con vistas a que se replique anualmente. Así, durante los meses siguientes se llevaron a cabo reuniones de trabajo a dichos fines.
Las conclusiones del documento visibilizan y sistematizan la estructura y el funcionamiento de los Registros, los dispositivos previstos para abordar el proceso de adopción de los niños, niñas, adolescentes y adultos, y promueve lineamientos generales para mejorar las políticas públicas en la materia.
En noviembre se presentó el mencionado Informe ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando su publicación y utilización por los diferentes registros provinciales y la comunidad toda.
Quienes forman parte del Registro y los y las profesionales que integran el Departamento de Servicio Social, Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia y Cuerpos de Investigación Forense participaron de dos Encuentros Nacionales de Equipos Técnicos organizados por la DNRUA, en modalidad virtual.
El primero de ellos tuvo lugar el día 30/05 y el tema allí tratado fue “El abordaje de la historia de origen en la adopción”.
El segundo se llevó a cabo el día 9/11 y el tema abordado fue “Proyectos adoptivos en la adolescencia”.
En este último Encuentro, la Lic. Gabriela Valgiusti y el Lic. Alfredo Fernícola (profesionales que integran el Departamento de Servicio Social y el Cuerpo de Investigación Forense de la III Circunscripción Judicial) disertaron sobre la Guía de Buenas Prácticas para Procesos de Integración Adoptiva.
Quienes forman parte del Registro y los y las profesionales que integran los Departamentos de Servicio Social, Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Fuero de Familia y Cuerpos de Investigación Forense participaron del Conversatorio “El Derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos en los procesos adoptivos”, organizado por la DNRUA.
Se continúa incorporando información en el sitio destinado a adopción de la página web del Poder Judicial, allí se brinda información general sobre quiénes pueden adoptar y quienes no pueden hacerlo y detalla la documentación que es necesario reunir para iniciar la inscripción en el Registro de Adoptantes. Contiene estadísticas de fácil visualización a través de gráficos y permite acceder a los datos de contacto de autoridades y responsables de los Registros Circunscripcionales de la provincia de Río Negro.
El Centro de Documentación Jurídica (CDJ) tiene como misión satisfacer las necesidades de información de nuestros usuarios, con el fin de facilitar el acceso a la información jurídica tanto legislativa, jurisprudencial y doctrinaria, en soporte papel y electrónico, mediante la prestación de servicios en forma dinámica, eficiente y oportuna, desarrollando habilidades en el uso de la información en los usuarios que así lo requieran, preservando y procesando técnicamente el patrimonio bibliográfico, garantizando el acceso a la Información.
El gráfico muestra las intervenciones, servicios y acciones principales del CDJ en el año judicial 2023.
El Digesto de Acordadas y Resoluciones del STJ es un punto de acceso a la información pública digital, en la página oficial del Poder Judicial, ingresando al botón de la Biblioteca.
El Centro de Documentación Jurídica fortaleció sus canales de comunicación con la red social Facebook, con 5.500 seguidores.
Este trabajo permite visibilizar las tareas institucionales en el mundo de las redes sociales y establecer una nueva forma de comunicación que no sólo se centran en la información sino que convierten al organismo en mediador de servicios a través de producciones multimedias que fomentan el aprendizaje, la lectura y el acceso a la información.
El proceso de digitalización permanente de documentos muestra la siguiente actividad en 2023.
El sitio web del Centro de Documentación Jurídica tiene un mantenimiento y una actualización constantes de la información, y permite el acceso libre a:
Carga y procesamiento de material: libros, revistas y analíticas en base de datos bibliográfico:
Disposición Nº 3/2023 ECJ - Formación integral en ambiente: Ley Yolanda : Ley Nacional Nº 27.592 / Ley Provincial Nº 5.522. Capacitación Autogestionada Virtual. Escuela de Capacitación Judicial / Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible de la Nación.
Disposición Nº 8/2023 ECJ - OJU: Introducción a la Oficina Judicial. Capacitación Autogestionada Virtual. Escuela de Capacitación Judicial.
Disposición Nº 33/2023 ECJ – Derecho a la identidad de Género: Herramientas para el Poder Judicial. Capacitación Autogestionada Virtual. Escuela de Capacitación Judicial / Oficina de Derechos Humanos y Género.
Disposición Nº 61/2023 ECJ - Introducción a la Perspectiva de Género y Masculinidades. Capacitación Autogestionada Virtual. Escuela de Capacitación Judicial / Oficina de Derechos Humanos y Género.
JUFEJUS - Reunión virtual 2023 - Foro Bibliotecarios. 27 de abril. Reunión Zoom.
Curso en linea La investigación Bibliográfica y Documental en el ámbito jurídico. Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. Escuela de Capacitación del
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Abril - Mayo 2023.
JUFEJUS - Reunión Foro Bibliotecarios. 7 de junio. Reunión Zoom
JUFEJUS - Reunión Foro Bibliotecarios 25 de agosto. Reunión Zoom.
Curso de Catalogación de Actas, Congresos y Reuniones – En línea. Sociedad Argentina de Información. Centro de Estudios sobre Bibliotecología. Agosto 2023.
En 2023 se realizaron los Concursos Internos de Ascensos y Coberturas de cargos en el Centro de Documentación Jurídica. Conforme al orden de mérito se llevaron a cabo las promociones de cargos derivadas del concurso.
A través de esos concursos se cubrieron cargos vacantes del Escalafón B, de los grupos II y III, y se lograron 4 ascensos en toda el área.
Por intermedio de la Resolución Nº 884/23-STJ, Eugenia Nelida ALMEIDA integrante del equipo de trabajo del Centro de Documentación Jurídica, obtuvo el beneficio previsional a partir del 22 de noviembre de 2023.
Las funciones y misiones de la Auditoría Judicial General se encuentran dispuestas en el marco de lo normado por:
Conforme dichas normas, el organismo tiene por objeto la asistencia al Superior Tribunal de Justicia, a su Presidencia y a la Presidencia del Consejo de la Magistratura en la observancia y el control del servicio de justicia.
Asiste al Superior Tribunal de Justicia en la instrucción de actuaciones sumariales y en la consideración de los asuntos disciplinarios, como también en aquellos que sean competencia del Consejo de la Magistratura o en los que deba intervenir o dictaminar. También en la observancia y el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial K 5190 y el Reglamento Judicial, y en la consideración de los asuntos de funcionamiento general del Poder Judicial. Practica los relevamientos en los organismos y dependencias, de conformidad a lo que se establezca en la planificación estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
En lo que hace a su asistencia al Consejo de la Magistratura, instruye las actuaciones que ordene el Pleno o la Presidencia del Consejo en los términos de la Ley K 2434 y Reglamento General del Consejo de la Magistratura. Fundamentalmente la tarea que realiza en dicho marco consiste en instruir las investigaciones preliminares respecto de las denuncias contra magistrados/as y funcionarios/as presentadas ante aquel Cuerpo, en los términos del art. 31 del reglamento del Consejo de la Magistratura y arts. 35 y 41 del Reglamento Judicial.
Dentro de sus funciones también tiene hacer cumplir las reglamentaciones respecto del funcionamiento del servicio de justicia, la inspección y el contralor de la prestación de dicho servicio. Para ello puede intervenir en el diseño, complementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de tal servicio. Efectuá el control de la gestión judicial de acuerdo a los estándares que fije el Superior Tribunal de Justicia e inspecciona el funcionamiento de los organismos judiciales.
Desde su puesta en funciones en el mes de junio del año 2017, se procedió a la realización de inspecciones y relevamientos en distintos organismos judiciales correspondientes a las cuatro Circunscripciones de la Provincia, con el objeto tanto de asistir en la gestión de cada uno de ellos como de relevar y controlar el normal funcionamiento del servicio.
En cuanto a su organización funcional y estructura, está integrada por un Auditor Judicial General, Dr. Juan Manuel Montoto Guerrero; dos Secretarias de Actuación, Dras. María Mercedes Llano y Dra. María Paz Alvarez; una relatora transitoria, Dra. María Fernanda de la Iglesia, y dos empleadas administrativas, Luisa de Hormaechea y Liliana Balda. El organismo tiene una vacante actualmente.
La Auditoría presta servicio en todo el territorio de la provincia, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.
La Auditoría Judicial General llevo a cabo un total de 25 inspecciones, visitas y toma de medidas en el marco de sumarios administrativos, de modo presencial en distintos organismos de la provincia, sin perjuicio de los relevamientos y seguimientos correspondientes a través de las herramientas y/o medios digitales creados a tales fines.
Durante el año judicial 2023 la Auditoría Judicial General tramitó un total de 67 expedientes.
De ese total, 17 expedientes fueron iniciados por el Superior Tribunal de Justicia, otros 39 expedientes fueron ingresados desde el Consejo de la Magistratura y los restantes son expedientes generados a partir de inspecciones en organismos.
Así, del total de 67 expedientes que tramitaron ante esta Auditoría Judicial General, 11 expedientes correspondieron a sumarios disciplinarios y 56 a investigaciones preliminares.
Durante 2023 la Auditoría Judicial General emitió un total de 117 intervenciones, de las cuales 39 corresponden a investigaciones preliminares, dispuestas por el Consejo de la Magistratura y 11 a investigaciones preliminares dispuestas por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.
La misión del Área de Gestión Humana es crear condiciones organizacionales e implementar métodos de operación mediante los cuales las personas puedan alcanzar sus objetivos individuales con mayor facilidad y dirigir sus propios esfuerzos hacia los objetivos de la organización. Entre sus principales funciones se encuentran las de impulsar y gestionar concursos públicos de ingresos de empleados, concursos internos de ascensos, gestión de licencias, presentismo, novedades para las liquidaciones de haberes, apoyo y contención a agentes que así lo requieran/necesiten. Como organismo interno de staff presta servicio al Superior Tribunal de Justicia y titulares de organismos en el análisis y definición de políticas de gestión de los recursos humanos que permitan mejorar el servicio que el Poder Judicial presta a la sociedad.
Se finalizó exitosamente en Viedma el primer concurso externo con el nuevo esquema de los procesos de convocatoria y selección de personal administrativo, cuyo diseño, gracias a la experiencia adquirida en la implementación efectuada en la Cuarta Circunscripción durante el año 2021, se mejoró. Este esquema permitió implementar herramientas modernas en la gestión de recursos humanos para evaluar competencias laborales indispensables de los y las postulantes, relacionadas a los perfiles laborales requeridos para los distintos organismos que integran el Poder Judicial en la ciudad de Viedma.
Finalizaron los primeros concursos externos específicos para personas con discapacidad, avanzando concretamente en lograr el cumplimiento de cupo establecido, lo que se materializó con el ingreso de nueve agentes con discapacidad para prestar funciones administrativas y de maestranza en organismos jurisdiccionales, de los Ministerios Públicos y de áreas auxiliares en la Primera Circunscripción.
Conjuntamente y a través del referido concurso se amplió la dotación del equipo a cargo del seguimiento e implementación de todo lo inherente a políticas y gestiones de inclusión de personas con discapacidad a la función judicial. Desde dicho rol se intervino activamente en las diferentes incorporaciones y seguimiento del personal incorporado por el referido proceso, analizando los ajustes razonables a realizar sobre puestos de trabajo más las necesarias actividades de sensibilización y capacitación a los organismos y agentes alcanzados.
También se intervino en concurso externos e internos donde personas con discapacidad participaron, en entrevistas de agentes, su seguimiento y evaluaciones de puestos de trabajo en el ámbito de toda la provincia, sensibilización en relación a la temática de discapacidad, articulación con las áreas alcanzadas por las acciones determinadas, actualización del Mapa del Poder Judicial de Personas Con Discapacidad y otras múltiples tareas inherentes a la función.
En representación del Poder Judicial, el Gerente del Área de Gestión Humana desempeñó el rol paritario en la Comisión General Paritaria Ley N° 5009.
Se inició un proceso de mejora integral y actualización de diferentes circuitos administrativos en forma conjunta con el Centro de Planificación Estratégica.
La principal tarea de 2023 fue avanzar en un diagnóstico integral del área y la identificación de cinco proyectos estratégicos, de los cuales uno concluyó con éxito.
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Entre otras actividades, se realizó una encuesta de diagnóstico anónima de la que surgieron cuáles son los temas más requeridos para capacitarse internamente, fortalezas y debilidades del equipo y su trabajo, entre otros puntos. Posteriormente, por la cantidad de tareas y cuestiones específicas dentro del área, se evaluó la posibilidad de conocer sus dinámicas de trabajo, tareas, sistemas y desafíos a través de reuniones en las que puedan compartir estos temas entre sus propios colegas.
Las Delegaciones Circunscripciones de Gestión Humana participaron inicialmente de la primera reunión plenaria de manera presencial, mientras que en los encuentros posteriores lo hicieron por videoconferencia. En momentos específicos, cuando se presentó la oportunidad de compartir los procesos y dinámicas de trabajo de las Delegaciones con toda el área, sus representantes también tuvieron la posibilidad de participar en persona en la ciudad de Viedma.
El resto de los sectores del área de Gestión Humana que han compartido sus tareas y dinámicas de trabajo fueron las siguientes: Oficina de Gestión del Empleo, Oficina de Beneficios, Compensaciones y Novedades, Terapia Ocupacional, Oficina de Gestión del Desarrollo de la Carrera, Oficina de Enlace de Sistemas, Oficina de Selección Externa, Área de Atención al Cliente Interno y Clima Laboral, Departamento de Desarrollo Humano, Oficina de Salud y Mesa de Entradas, y Gerencia de Gestión Humana. ➤
El Centro de Planificación Estratégica realizó un relevamiento de los puntos que requieren ser profundizados para poder definir nuevos proyectos que permitan un trabajo más eficiente y fluido del área.
Como cierre de estas actividades colaborativas, se diseñó un tablero que detalla las debilidades identificadas en cada sector, acompañadas de propuestas de soluciones que se van a abordar durante 2024. Este enfoque estratégico y participativo busca mejorar continuamente la eficiencia y efectividad de las áreas que se comprometen con el trabajo consensuado.
En ese marco, se finalizó el proyecto del Área de Atención al Cliente Interno y Clima Laboral para la sistematización del registro de casos en sistema lex-doctor, implementación de información estadística y la elaboración de un manual de buenas prácticas.
Desde el área se brindó asesoramiento, escucha, orientación y seguimiento a los y las trabajadores del Poder Judicial ante diversas situaciones: cuadros de salud, conflictos interpersonales, malestar subjetivo en los lugares de trabajo, dificultades adaptativas a la organización, situaciones de duelo, seguimiento de personas con discapacidad en forma articulada con el Área de Terapia Ocupacional de Gestión Humana, abordaje de agentes con consumo problemático, entre otras.
Asimismo el Observatorio de Violencia Laboral requirió la intervención de ese equipo, realizando contención y orientación tanto en procesos grupales como en atención a denunciantes durante la sustanciación de los procesos disciplinarios correspondientes.
Como es habitual se ha mantenido un proceso de diálogo, consulta y colaboración con las instancias de gobierno y administración del Poder Judicial: jueces y juezas del Superior Tribunal, Secretaría de Gestión del S.T.J, Coordinación de Recursos Humanos del Ministerio Público, Administración General y Gerencias Administrativas en relación a las más diversas situaciones relacionadas con personas o equipos del Poder Judicial.
Durante el año 2023 se continuó con el compromiso de brindar la posibilidad a estudiantes de diferentes universidades y carreras de realizar pasantías en el Poder Judicial. En ese marco se implementaron 50 pasantías para estudiantes de abogacía de la Universidad Nacional del Comahue en las localidades de General Roca y Cipolletti y se incorporaron 7 pasantes de abogacía y comunicación de la Universidad Nacional de Río Negro, sede Atlántica, en Viedma.
Desde el Departamento de Desarrollo Humando del área se continuó avanzando en profundizar la implementación de herramientas de selección y evaluación, como así también en generar acciones de mejora en lo referente a la gestión del factor humano de la organización. En ese sentido, a partir de la encuesta interna a nivel provincial efectuada en el año 2022 sobre el servicio que brinda el área al resto, se dictó en el año 2023 una actividad-taller interno sobre comunicación y trabajo en equipo, donde se reunió en la ciudad de Viedma a la totalidad de los y las integrantes del Área de Gestión Humana de las cuatro Circunscripciones. A partir de ese taller se produjo un pormenorizado relevamiento interno de objetivos de mejora para generar acciones y propuestas de trabajo tanto internas como en conjunto con el Centro de Planificación Estratégica, con el objetivo de seguir mejorando el servicio que se presta.
El área intervino en 17 concursos internos de ascenso y 12 concursos externos de ingreso de personal administrativo, portería, servicios generales, choferes, etc. del Poder Judicial que comenzaron, tramitaron y/o finalizaron durante el año judicial 2023.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Cuerpos de Investigación Forense (CIF) de cada Circunscripción están a cargo de una Dirección y una Subdirección. Se integran por profesionales y técnicos de distintas incumbencias, para quienes es un requicito la revalidación de la especialización cada cinco años.
Los Cuerpos de cada Circunscripción dependen jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Cuerpo de Investigación Forense, la cual a su vez depende del Superior Tribunal de Justicia y tiene asiento de funciones en Viedma.
Los y las profesionales de los CIF tiene la misión de cumplir con las pericias o tareas encomendadas por la Magistratura o requeridas por el Ministerio Público, dentro de los plazos procesales pertinentes, dando cumplimiento a las disposiciones de los códigos y normas vigentes en la provincia. Deben realizar sus pericias, dictámenes o informes de acuerdo con las reglas técnicas y principios propios de su especialidad profesional.
En su actual estructura el CIF se compone de:
Director: Dr. Gabriel Andrés Navarro
Personal Administrativo: Claudia Cárdenas, Secretaria.
Cuerpo de Investigación Forense:
Subdirectora: Dra. Araseli Carolina Panetta
Peritos: Dra. Araseli Carolina Panetta, Médica Forense
Dra. María Virgina Beilinson, Médica Forense
Dra. Verónica Andrea Saieg, Médica Laboral
Dra. Maria del Mar Ruiz, Psiquiatra Forense
Lic. Cristian Battcock, Psicólogo Forense
Lic. Valeria Cerdera Furlani, Psicóloga Forense
Lic. María Luz Hernandez, Psicóloga de Cámara Gesell
Téc. Carlos Javier Lebeau, Técnico Eviscerador
Personal Administrativo:
Leda Garrafa, Agustina Kehler (hasta 19/10/2023), Esther Carabajal y Valerio Carranza.
Cuerpo de Investigación Forense:
Subdirector: Dr. Ariel Bustos
Peritos:Dr. Ariel Bustos, Médico Forense
Dr. Luis Turi Lopez, Médico Forense
Dra. María Celeste Dip, Médica Laboral
Dr. Juan Manuel Pérez, Médico Laboral
Lic. Lorena García, Psicóloga Forense
Lic. Sara García, Psicóloga Forense
Lic. Verónica Murias, Psicóloga Forense
Lic. Valeria Emiliani, Psicóloga de Cámara Gesell
Lic. Alejandra Tapia, Psicóloga de Cámara Gesell
Téc. Nelson Birnmann, Técnico Eviscerador
Patricio Roldán, Perito Calígrafo
Personal Administrativo:
Laura Martín, Camila Pérez, Sergio Matamala.
Cuerpo de Investigación Forense:
Subdirectora: Dra. Verónica Martínez
Peritos:Dr. Juan Manuel Piñero Bauer, Médico Forense
Dra. Paola Lacuadri, Médica Forense
Dra. Verónica Martínez, Psiquiatra Forense
Dra. Andrea Verónica Álvarez, Médica Laboral
Dra. María Eugenia Galeano Liendo, Médica Laboral
Lic. Andrea Maccione, Psicóloga Forense
Lic. Alfredo Fernicola, Psicólogo Forense
Lic. Silvia Ceballos, Psicóloga de Cámara Gesell
Téc. Diego Geldres, Técnico Eviscerador
Personal Administrativo:
Milena Roncati, Guillermina Bellón (retiro por jubilación 28/08/2023), Mariana Salazar e Iván Suárez.
Cuerpo de Investigación Forense:
Subdirector: Dr. Marcelo Uzal
Peritos:Dr. Marcelo Uzal, Médico Forense
Dr. Gustavo Breglia, Médico Forense
Dr. Euler Dulbecco, Psiquiatra Forense
Dra. Griselda Saulino, Médica Laboral
Lic. Sergio Blanes Cáceres, Psicólogo Forense
Lic. Giuliana Marzolla, Psicóloga Forense
Lic. Sofia Sarno, Psicóloga de Cámara Gesell.
Personal Administrativo:
Angela Campos, José Valencia y Claudia Fabiana Almendra.
Informática Forense:
Jefe: Lic. Gastón Miguel Semprini
Peritos:Lic. Gerardo Nilles, Analista Informática Forense
Lic. Gastón Silva, Analista Informático Forense
Juan Gaston Pocai Auxiliar Informática Forense
La Dirección y el equipo de Planificación Estratégica, coordinados por el Juez del STJ Ricardo Apcarian, y la Presidenta del Superior Tribunal, Liliana Piccinini, avanzaron en la planificación, proyección, reestructuración de las funciones de los Cuerpos de Investigación Forense de la provincia. Estas tareas iniciadas en el año 2021 culminaron en el 20 de diciembre de 2023, con la firma de la Ac. N° 029/2023.
La norma define las estructuras, misiones y funciones del Cuerpo de Investigación Forense. Esta nueva estructura contiene a los y las profesionales que ya formaban parte y además se amplía a otras disciplinas o especialidades forenses, como la odontología forense y la histopatología forense.
Se incorporaron al Cuerpo de Investigación Forense los y las profesionales en Trabajo Social, conformando un solo cuerpo de peritos. También con esta modificación se establece la opción para las licenciadas en Cámara Gesell de sumarse al cuerpo de peritos y abarcar así más actividades que la toma de declaraciones testimoniales a niños, niñas y adolescencia. De ese modo, pueden sumarse a los y las Profesionales Forenses del CIF.
Estas incorporaciones, como también los y las postulantes que se incorporen en el futuro, accederán en las nuevas categorías del Escalafón “C” profesional y técnico. Se jararquizó así el plantel administrativo del organismo, añadiendo la figura de Coordinador o Cordinadora del personal administrativo en cada Circunscripción, quien tendrá la categoría de Jefatura de Despacho y con la misma categoría a la Secretaría de la dirección. La entrada en vigencia de la norma es a partir del 1 de febrero de 2024.
Mediante Res. N° 475/2023, fueron designados en las Subdirecciones: Araseli Panetta (Viedma), Ariel Horacio Bustos Diaz (Roca), Verónica Martínez (Bariloche) y Marcelo Uzal (Cipolletti).
Se adquirió y se puso en marcha el revelador digital radiográfico en la morgue ubicada en la ciudad de Viedma. El equipo se sumó al revelador digital incorporado en 2022 a la morgue de Roca y a la lámpara para cirugías de la morgue judicial de Viedma.
Esta suma de tecnología forma parte del proceso de mejoras en los CIF, como parte de los proyectos que se desarrollan a través del área de Planificación Estratégica, que en 2021 puso en marcha un total de 15 iniciativas de mejoras, reorganización, capacitación y buenas prácticas surgidas de los y las profesionales forenses.
Se mantienen y se avanza en los objetivos de los siguientes proyectos desarrollados a través del área de Planificación Estratégica del Poder Judicial:
Durante 2023 se llevó a cabo el concurso interno para el personal administrativo, el 18/05/2023 en el marco de la Acordada Nº 12/2021-STJ, para categorías de Oficial, Oficial Mayor y eventuales vacantes todo en el ámbito de las cuatro Circunscripciones Judiciales, el cual se encuentra en trámite en la actualidad.
También se llamó a concurso para la cobertura de un cargo de Psiquiatra Forense para la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Resolución 806/2023 STJ. En diciembre de 2023 el único postulante que superó las instancias de evaluación y la entrevista final con el STJ. La designación y jura del psiquiatra Ramiro Santiago Isla se cumplió en febrero de 2024.
Se sumó al plantel de profesionales del C.I.F, para cumplir funciones en el área de psicología forense de la Segunda Circunscripción, en la subsede Choele Choel, a la Lic. María Laura Garrafa, quien por resolución 099/2023 juró el día 10 de marzo de 2023.
Se gestionó un lugar para el cumplimiento de funciones para Psicología Forense y Servicio Social de la Segunda Circunscripción, subsede Choele Choel. Este espacio se encuentra en proceso de adaptación y adecuación para ser ocupado en 2024.
Además, se gestionó ante la Dirección de Infraestructura y Sistemas y se puso en actividad un escritorio único virtual, en un servidor de la ciudad de Viedma, con acceso remoto para todos y todas los profesionales del CIF, con el fin de ingresar a los sistemas operativos RIAP5 Forensic, MACI, MMPI2 y Up to Date. Esta modalidad posibilita la adquisición de una sola licencia para el uso en toda provincia.
Se realizaron dos ateneos forenses provinciales, presentados por profesionales de la Tercera Circunscripción. Se trabajó exhaustivamente, con el afán de generar nuevos procedimientos internos y perfeccionar los generados en el año 2022 sobre:
- Metodología de trabajo para la realización de pericias informáticas del Laboratorio de Informática Forense
- Guía de solicitud de pericias informáticas
- Recomendaciones sobre buenas prácticas para pericias informáticas en investigaciones penales
- Reglamento para la participación de los diferentes intervinientes en el proceso de identificación y preservación de la evidencia
- Guía para la descarga de los Informes Periciales y resultados obtenidos
- Guía para el uso de etiquetas o fajas de seguridad sobre dispositivos tecnológicos
- Procedimiento para el ingreso de nuevas solicitudes de pericias informáticas.
- Procedimiento para la coordinación del envío y retiro de los dispositivos tecnológicos vinculados a pericias informáticas.
- Procedimiento para ingreso de la evidencia
- Procedimiento para la gestión de la sala de secuestro
- Procedimiento para la identificación de la evidencia
- Procedimiento para la adquisición de evidencia digital y secuestro de dispositivos tecnológicos en el lugar del hecho
- Procedimiento para la adquisición y preservación de la evidencia física
- Procedimiento para la adquisición y preservación de la evidencia digital almacenada en la nube
- Procedimiento para identificación y adquisición de vídeos de cámaras de seguridad generados en un Grabador de Vídeo en Red (Network Video Recorder NVR) o una Grabadora de Video Digital (Digital Video Recorder- DVR)
- Proceso de presentación de informe pericial
- Procedimiento para la notificación, solicitud y carga de honorarios
- Procedimiento para adquisición de dispositivos móviles
Esto permitió avanzar con el proceso de calidad y mejora continua en los procedimientos internos y periciales informáticos.
Los siguientes cuadros representan los ingresos de requerimientos periciales informáticos por cada circunscripción judicial y los ingresos totales.
En lo que respecta al siguiente cuadro se pueden observar las pericias informáticas finalizadas para el año 2022 y 2023
Hasta tanto comience la vigencia de la nueva Ac. 029/2023 y/o se conformen los Equipos Interdisciplinarios correspondientes, se continúan efectuando los informes requeridos por los y las Jueces de Ejecución Penal de la provincia en cuestiones relacionadas a los beneficios de libertad asistida, salidas transitorias, prisión domiciliaria.
La Secretaría del Tribunal de Superintendencia Notarial, como organismo auxiliar, asiste al Superior Tribunal de Justicia en el ejercicio de la Superintendencia del Notariado de la provincia de Río Negro.
Tiene la función de instruir sumarios administrativos para juzgar faltas, disfuncionalidades o mal desempeño que se imputen a los notarios y las notarias en tanto excedan el ámbito de competencia asignada por la Ley G 4193 al Colegio Notarial, y dar trámite a los recursos que se interpongan contra las resoluciones de dicho Colegio Profesional.
Asimismo, interviene en el proceso de evaluación para la cobertura de los registros notariales vacantes.
Al respecto, como actividad más relevante del año judicial 2023 se realizó el “XIV Concurso de Oposición y Antecedentes para acceder al ejercicio de la Función Notarial en la Provincia de Río Negro”, que tuvo lugar en la ciudad de General Roca el 6 de diciembre.
En el marco del Concurso anual, nueve escribanas y escribanos de la provincia rindieron el examen de oposición para titularizar los registros notariales vacantes en Río Negro.
Durante la mañana, los y las concursantes rindieron el examen escrito eliminatorio. Tres profesionales pasaron a la segunda instancia, que consistió en un examen oral individual ante el tribunal calificador, tal como lo dispone la Ley Notarial de Río Negro. Esos exámenes se realizaron durante toda la tarde en Roca.
Con los puntajes finales, la escribana Nadina Díaz quedó en condiciones de titularizar alguno de los 13 registros notariales vacantes en la provincia.
En tanto que las escribanas Roxana Elizabeth Saavedra y Cecilia Veronica Medina obtuvieron puntajes para acceder a la función Notarial en calidad de Adscriptas en los registros que ya están titularizados y en funcionamiento.
El tribunal calificador estuvo presidido por el juez del STJ Sergio Ceci, por el Tribunal de Superintendencia Notarial, e integrado por la notaria Rossana Hernández en representación del Colegio Notarial de Río Negro, el abogado Daniel Balduini en representación del Poder Ejecutivo provincial, el escribano Jorge Latino en representación de la Universidad Notarial Argentina y el abogado Oscar Albrieu en representación de la Universidad del Comahue.
El concurso anual para acceder al ejercicio de la función notarial en Río Negro define a los y las profesionales que se convertirán en titulares o adscriptos de los registros notariales de la provincia.
Quien quedó en condiciones de ser titular de un registro podrá optar entre los que se encuentran vacantes en El Cuy, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Ingeniero Jacobacci, Sierra Colorada, Valcheta, Luis Beltrán, Río Colorado, Catriel, Sierra Grande, Villa Manzano, Lamarque y Allen.