La Cámara Laboral de Cipolletti falló a favor de un médico que había sido despedido por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA). En la sentencia, el tribunal ordenó a la obra social abonar una millonaria indemnización por despido sin causa justificada.
El médico trabajaba como auditor para OSPRERA desde 2011 y, cuando lo despidieron, la obra social lo acusó de instar a los prestadores a cortar servicios asistenciales y de difundir comentarios difamatorios sobre la gestión de la organización. Estos hechos fueron considerados como una “injuria de gravedad” que, según la obra social, tornaban imposible la continuidad de la relación laboral.
El médico rechazó las acusaciones: alegó que la causal invocada era falsa e imprecisa. Días después de recibir la notificación, envió una comunicación formal desconociendo las razones del despido y exigió el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, lo que fue rechazado por la obra social.
En su defensa, OSPRERA negó la veracidad de los hechos presentados por el trabajador y sostuvo que su desempeño no había sido tan sobresaliente como alegaba. Además, mencionó antecedentes disciplinarios del médico. Señaló que en 2012 se le llamó la atención por escrito debido a quejas de un afiliado, y en 2017 fue sancionado con una suspensión de cinco días por la compra de un medicamento costoso sin justificación.
A pesar de estas objeciones, el tribunal determinó que OSPRERA no había presentado pruebas suficientes que acreditaran las causas que motivaron el despido. Según la normativa laboral vigente, quien alega una causa de despido debe probar que el comportamiento del empleado fue lo suficientemente grave para justificar la terminación del contrato. En este caso, el tribunal concluyó que la obra social no cumplió con esa carga probatoria.
Durante el juicio, también se mencionaron los antecedentes disciplinarios del médico, pero la sentencia consideró que estos no eran relevantes para justificar el despido, ya que ocurrieron años antes y no guardaban relación con la causa invocada por OSPRERA en la carta documento de despido.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo resolvió que el despido fue injustificado y ordenó que la obra social pague una indemnización por despido sin causa, además de otros conceptos como la indemnización sustitutiva del preaviso y la correspondiente al mes de despido. El tribunal también aplicó el recargo indemnizatorio previsto en la Ley 25.323, que incrementa en un 50 por ciento el monto total de la indemnización cuando el empleador no abona en tiempo y forma las indemnizaciones debidas y el trabajador se ve obligado a iniciar acciones legales.