Un mecánico deberá indemnizar a una mujer, tras una serie de arreglos deficientes que le privaron del uso del auto durante seis meses, cuando la reparación no debía llevar más de 30 días. La señora debió sacar un préstamo pero el vehículo nunca quedó bien.
Todo comenzó cuando una viedmense llevó su Clío Diesel a un taller en Patagones. El diagnóstico era la rotura del turbo e inyectores. La dueña canceló la totalidad de lo presupuestado. En el medio, el mecánico dejó de contestarle mensajes de texto. Finalmente, le entregó el auto en las mismas condiciones que lo había llevado.
Como la dueña del vehículo reclamó, el mecánico lo trasladó a otro taller de Patagones. Pero al ser devuelto, la propietaria constató que el vehículo no solo no había sido reparado, sino que tenía un daño mayor al preexistente.
Para afrontar los los gastos derivados del arreglo del automóvil tuvo que solicitar un préstamo, ya que inicialmente el mecánico le había comunicado que la reparación se llevaría a cabo dentro del lapso de 30 días. Si hubiera sabido que tardaría seis meses, no se hubiese endeudado. Para poder movilizarse durante la mitad del año, acudió al auto que le prestó su hija.
Finalmente, la mujer inició un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
En la audiencia entre las partes, el mecánico ofreció llevar el auto nuevamente a un taller de Bahía Blanca, a su costo. Luego, informó que “fue escaneado electrónicamente con equipos de última generación y habían detectado que la bomba de inyección tiene una pequeña falla por su antigüedad y desgaste”.
Argumentó que los defectos encontrados surgieron después y “son propios del desgaste”, es decir “no han sido objeto del contrato de reparación primario”.
Sin embargo, el detalle del Presupuesto N° 00000216 en uno de sus ítems estableció de puño y letra “Mano de obra por colación de Turbo, filtros y colocación de Inyectores”. De esta manera, dice el fallo, “deja visiblemente acreditado el incumplimiento contractual y una palmaria violación al deber de actuar con buena fe” por parte del mecánico.
Además, “se puede apreciar que el mecánico en reiteradas oportunidades, no ha dado respuesta a los reclamos de la actora otorgando respuestas evasivas, sumado a ello no puedo soslayar que en ocasiones ha decidido directamente no contestar los mensajes, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno exigido”, argumenta la sentencia.
De esta manera, “no respetó el derecho a la información ni el trato digno que merece la actora, comportamientos que evidencian su falta de consideración hacia los derechos de la accionante”.
Finalmente, tuvo en cuenta el padecimiento de la señora, prolongado en el tiempo, que nace a partir de no poder disponer de su medio de transporte particular “en debidas condiciones, pese a haber abonado casi en su totalidad el precio presupuestado por la contraprestación pactada”.
De esta manera, condenó al mecánico a pagar poco mas de 400 mil pesos a la propietaria del vehículo.