Más de 15 años en maestranza le dejaron secuelas: será resarcida por la ART 

Una trabajadora de un Instituto educativo de Bariloche deberá ser indemnizada por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo tras quedar con secuelas incapacitantes producto de las tareas pesadas y repetitivas que cumplía.


La trabajadora se desempeñó en tareas de maestranzas en el turno tarde del Instituto Primo Capraro durante más de 15 años. Entre sus funciones se encontraban limpiar las mesitas en el sector jardín de infantes, levantar las sillas, barrer, trapear la sala, limpiar paredes. También cumplía esas labores en pasillos, baños, biblioteca y dirección.

Remarcó en su reclamo que las sillas, bancos, pupitres y mesas son objetos de peso, por lo que se requería de su fuerza física constante para levantarlos o moverlos. Ese trabajo desgastante repercutía en su cuerpo. 

Un día, al levantar y apilar una importante cantidad de sillas pesadas comenzó a sentir dolor en ambos codos que por momentos se irradiaba hacia las muñecas. Hizo la denuncia a la ART, pero la “la misma rechazó el siniestro en forma arbitraria”, expresó en la demanda. 

Durante tres años continuó haciendo las mismas tareas, pero ante los fuertes y persistentes dolores, nuevamente se presentó en la ART. La aseguradora dijo que “padecía una enfermedad inculpable”, es decir que no era producto de su trabajo. 

Relató la trabajadora que como consecuencia de su situación de salud la actora padece dificultades en su  vida cotidiana.

La ART se presentó en el expediente y afirmó que había cumplido con todos los pasos requeridos. Una profesional realizó una pericia. Dijo que las secuelas podían estar relacionadas con las “actividades que requieren sobreuso o movimientos repetitivos de sus miembros superiores extensión, flexión pronación y prono-supinación activas de muñeca y codos”. Dijo que padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 14,61%.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche concluyó que “teniendo en cuenta las tareas realizadas por la trabajadora y apreciando en conciencia la totalidad de las pruebas obrantes en la causa” entendió que “la dolencia tiene su origen de índole laboral, en función de las tareas desempeñadas”.

De esta manera, condenó a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización correspondiente.