Un hombre de Viedma interpuso una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz contra una empresa de televisión satelital luego de recibir múltiples reclamos por una supuesta deuda, a pesar de haber solicitado la baja del servicio.
El consumidor cumplió con todos los pagos y, al decidir dejar de utilizar el servicio, solicitó la baja de manera telefónica. La empresa otorgó un número de cancelación y confirmó que la solicitud sería procesada. Sin embargo, comenzaron a llegarle comunicaciones que indicaban lo contrario. Según lo expuesto en el fallo, la empresa habría interpretado su pedido como una “continuidad del servicio” con un descuento promocional, modalidad que, afirmó, nunca aceptó.
A partir de ese momento, inició una serie de intercambios por correo electrónico en los que expresó su voluntad de cancelar el servicio. Adjuntó comprobantes de pago, reiteró la solicitud de baja e indicó que no existía deuda pendiente. También solicitó la emisión de un certificado de libre deuda, sin obtener respuesta adecuada. En varias oportunidades, la empresa sostuvo que existía un saldo impago. Incluso sugirió que el consumidor había pedido continuar con el servicio, pero no presentó pruebas que respaldaran esa afirmación.
El hombre negó haber aceptado esas condiciones y pidió de manera expresa que se remitiera la grabación de la supuesta llamada telefónica en la que habría dado su consentimiento. Ante ese requerimiento, la empresa no la entregó. A pesar de los reclamos, continuó enviándole correos electrónicos con frases como: “Abone hoy y evite futuras instancias” o “Regulariza tu saldo hoy”, mensajes que el consumidor calificó como intimidatorios.
El juzgado valoró la prueba documental presentada por el cliente, que incluyó intercambios por correo electrónico, comprobantes de pago y reiteradas comunicaciones. En el fallo se dio por acreditada la solicitud de baja, con constancia del número de gestión, el pago total del servicio y la disposición a entregar los equipos.
También se indicó que la empresa, en lugar de facilitar la baja, insistió con intimaciones de pago, sin fundamentos claros ni información suficiente. El fallo remarcó que la empresa no probó que el consumidor hubiera solicitado una nueva alta ni presentó documentación que justificara la supuesta continuidad del servicio.
Además, el juzgado señaló que el trato recibido por el consumidor vulneró el derecho a un trato digno, previsto en el artículo 8 bis de la Ley 24.240, así como el deber de información establecido en el artículo 4 de la misma norma. Indicó que, pese a las advertencias recibidas, el consumidor nunca accedió a información clara que explicara por qué se le atribuía una deuda, ni obtuvo respuestas a sus pedidos formales.
El juez concluyó que la conducta de la empresa configuró una práctica abusiva al mantener activo un servicio ya dado de baja, reclamar una deuda no consentida y amenazar con reportes ante entidades de riesgo crediticio. Indicó que ese accionar causó un daño moral al consumidor, al someterlo a situaciones de angustia, pérdida de tiempo y frustración, que excedieron lo esperable dentro de una relación contractual.
Finalmente, el Juez de Paz condenó a DirecTV Argentina S.A. a pagarle al cliente la suma de 400.000 pesos por daño extrapatrimonial y 800.000 pesos por daño punitivo, más intereses.