Según el fallo del Juzgado Civil N° 1, que no se encuentra firme, los problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las oficinas locales de Carta Automática. Dijo que en aquel momento, sin preguntarle nada, junto con el préstamo le generaron una tarjeta de crédito que jamás usó. El préstamo lo pagó en su totalidad, pero pronto comenzaron las llamadas y mensajes por Whatsapp en los que le reclamaban deudas de la tarjeta.
La mujer hizo múltiples reclamos y pidió una mediación. En marzo de 2021 consiguió por esa vía que le den un “libre de deuda” y se quedó tranquila, porque el certificado decía que la tarjeta “se encuentra dada de baja y con saldo cero”. Pero, inexplicablemente, el hostigamiento telefónico siguió.
¿Qué me cobran?
En la demanda la señora cuestionó que le reclamaban una deuda de la cual no le daban ningún detalle ni explicación. Afirmó que toda la situación le generó mucha angustia, porque a sus 72 años “nunca ha tenido deuda alguna” y “durante toda su vida fue rigurosa con su economía”.
Cuando presentó la demanda, la empresa IUDÚ Compañía Financiera S.A. (ex “Cordial Compañía Financiera S.A”), directamente no contestó. La jueza aplicó entonces la regla del Código Procesal Civil que indica que ese silencio “constituirá presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraria”.
La mujer presentó como pruebas el libre deuda de 2021 y capturas de los mensajes de Whatsapp. También un informe de la Oficina de Defensa del Consumidor del que surge que la financiera acumuló 315 reclamos similares y tiene 15 sanciones del organismo. Además, declararon testigos que presenciaron las llamadas y que pudieron dar fe de los nervios y la angustia que sufrió la señora. Dijeron que ella ya no sabía “qué hacer para que se termine este acoso”. Y destacaron sus problemas cardíacos y de presión, un dato que la consumidora demostró con constancias médicas.
Trato digno
La jueza definió que el objetivo del juicio era “determinar si la entidad financiera obró de buena fe frente a la consumidora, le brindó toda la información necesaria y si se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo”. “Desde ya adelanto que la demanda ha infringido todos esos los deberes a su cargo”, concluyó.
Explicó que el deber de información de las empresas a los y las consumidores se extiende hasta después de finalizado el contrato, “de manera tal que la consumidora logre certeza sobre la finalización del contrato y si del mismo resulta deuda pendiente”.
Además, las proveedoras deben “contar con los canales de comunicación adecuados para brindar atención e información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad para cumplir con los deberes a su cargo”, agregó.
En el caso, indicó, “al momento de solicitar el préstamo personal se le debió informar adecuadamente sobre las condiciones del contrato de tarjeta de crédito, sobre los gastos de emisión y mantenimiento, a fin de que ésta pueda ejercer un derecho fundamental como consumidora: elegir libremente”.
Al fijar la indemnización por daño moral, la jueza valoró que la señora “como consumidora hipervulnerable, ante toda la situación vivida por los hechos que motivan la presente causa, ha sufrido una lesión a sus afecciones espirituales, considerando lo gravosa que se torna la situación al tratarse de una persona de 72 años, con diabetes y problemas cardíacos”.
Luego, para definir la indemnización por daño punitivo, valoró que la conducta de la empresa fue “objetivamente descalificable desde el punto de vista social” y evidenció una “grave indiferencia respecto los derechos de la señora”. También valoró los antecedentes de sanciones por hechos similares tanto en Defensa del Consumidor como en juzgados civiles de la Provincia.