Le rechazaron la licencia profesional por falta de visión en un ojo: intentó revertir la decisión con un amparo

Un remisero de Bariloche interpuso una acción de amparo después de que el municipio de Bariloche le rechazara la renovación de la licencia profesional. La Dirección de Tránsito y Transporte basó su decisión en el dictamen médico que dio cuenta de una limitación en su visión. El fallo no hizo lugar a la pretensión del trabajador ya que la denegatoria se fundó en las leyes de tránsito nacionales.


El trabajador solicitó al municipio la renovación para todas las categorías: B2 (automotores uso particular hasta 3500 Kg), C3 (camión sin acoplado), D1 (automotores transporte de pasajeros hasta 8 plazas), D3 (automotores transporte de pasajeros de más de 8 plazas), F (adaptación técnica vehicular), de la que surge como observaciones que conduce con lentes aéreos y espejo retrovisor panorámico.

La Dirección de Tránsito y Transporte solo le renovó por las categorías B2 y F por no contar con la visión del ojo izquierdo. Ante esa situación, interpuso un amparo ante la Unidad Jurisdiccional del fuero Civil N°1 de Bariloche.

El fallo que rechazó el amparo consideró que no se advertía la existencia de un acto ilegítimo o arbitrario por parte del municipio local, ya que le denegación del otorgamiento de la licencia de conducir en categoría profesional se funda en una normativa que regula los requisitos para su otorgamiento (leyes nacionales de Tránsito números 24.449 y 26.363).

Se consideró que una eventual intromisión del Poder Judicial en la cuestión referida a los requisitos necesarios para el otorgamiento de licencias de conducir en categoría profesional importaría lisa y llanamente asumir funciones administrativas, ajenas e impropias de la labor jurisdiccional.

El remisero, con el patrocinio de la defensa pública, interpuso una apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ). En ese trámite la Procuración dictaminó por el rechazo de la acción con el argumento de que el municipio explicó los motivos para denegar las categorías reclamadas, basadas en el diagnóstico médico.

El STJ, en esa línea, resolvió que el amparo no era la vía idónea ya que no se había agotado la instancia administrativa tal como lo advirtió el fallo de primera instancia. En ese caso, el remisero podría solicitar una junta médica o en su defecto un examen práctico de idoneidad conductiva.