Le pusieron el nombre de su hermana fallecida: vivió signada de dolor y abandonos

Fue criada entendiendo que venía en reemplazo de su hermana. Es que su madre, después de la pérdida trágica de su primera hija, decidió tener una segunda y le puso el mismo nombre. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti le permitió llamarse tal como la reconocen en su vida social y artística.

La sentencia ordenó modificar el nombre de una ciudadana del Alto Valle que había solicitado la eliminación de su prenombre original para ser inscripta únicamente como la reconocen sus allegados. La decisión se basó en la normativa del Código Civil y Comercial que permite el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”, tal como lo establece el artículo 69.

La mujer argumentó que desde su infancia experimenta sentimientos de soledad y abandono asociados a ese nombre porque remite a la memoria de una hermana fallecida antes de su nacimiento. Eso le generó una carga emocional negativa desde pequeña. Esta situación, sumada al abandono de su padre y la consecuente relación con su madre, profundizó el impacto psicológico relacionado con su nombre de pila.

También explicó que, a lo largo de los años, dejó de utilizar su nombre oficial en la vida cotidiana y comenzó a identificarse con otro, especialmente en su faceta artística. Desde temprana edad se vinculó con la música. Y comenzó a presentarse en los escenarios bajo el nombre artístico, con el cual se siente más cómoda y reconocida por su entorno laboral y social. A pesar de esa situación, su documentación original seguía reflejando el nombre que buscaba suprimir, lo que generaba conflictos con la manera en que se identificaba a nivel personal y profesional.

El informe psicológico concluyó que el nombre que busca adoptar tiene un significado positivo y reparador para ella, mientras que mantener el actual afecta su bienestar psicológico.

El fallo destacó que si bien el principio general de la legislación vigente es la inmutabilidad del nombre, existen excepciones cuando se acreditan motivos suficientes para proceder al cambio, como ocurre en este caso. La normativa también considera la relevancia de la identidad desde una perspectiva dinámica, es decir, cómo la persona se percibe y se relaciona en la sociedad. Se concluyó que la actora justificó su solicitud de acuerdo con los incisos “a” y “c” del artículo 69, que contemplan el uso de seudónimos y la afectación de la personalidad, respectivamente.

Finalmente se resolvió autorizar la modificación solicitada y se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana para que sea inscripta en todos sus documentos oficiales. El fallo subrayó que la modificación del nombre refleja un acto de autodeterminación que no perjudica a terceros, y que se enmarca dentro del derecho a la identidad personal y la salud.