Una mujer de Río Colorado compró a distancia un surtido de ropa “de moda” para usar durante todo el invierno. Pero se terminó el frío, llegó la primavera y pasó todo el verano sin que ella recibiera su encomienda. Ahora la empresa de transporte deberá indemnizarla por un valor 10 veces mayor al contenido de la caja.
Entre los rubros indemnizatorios de daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo en Defensa del Consumidor, la empresa de logística fue condenada a resarcir a la clienta con casi 200.000 pesos, más intereses.
Por “los daños ocasionados por incumplimiento contractual del servicio de transporte” la mujer interpuso una demanda ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel. El caso llegó a juicio después de los intentos de solución que buscó la señora en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Río Colorado y en una mediación prejudicial.
Según describió, en abril de 2018 hizo una compra de ropa de invierno por 20.000 pesos y la pagó por transferencia bancaria. La vendedora le despachó todo en una encomienda por Vía Cargo, empresa de transporte, logística y distribución. Pero la caja jamás llegó a la terminal de colectivos de su ciudad.
¡No llegó nada!
Durante meses la mujer llamó por teléfono y mandó mails con el reclamo. También se presentó todas las semanas en la sede de la empresa, sin suerte. Pasado un tiempo ya ni necesitaba acercarse a preguntar a la ventanilla, porque apenas la veían entrar a la terminal le gritaban “No llego nada”.
La demanda fue interpuesta contra Vía Cargo y contra su principal, Vía Bariloche. La primera empresa no se presentó al expediente y fue declarada “en rebeldía”. La segunda se defendió y pidió que se rechace la demanda. Reconoció haber recibido la encomienda en bulto cerrado, pero dijo que desconocía su contenido y valor porque esa información no fue declarada por la remitente “en el momento oportuno, es decir al contratarse los servicios”.
Obligación de resultado
La jueza recordó que, según el Código Civil y Comercial, el transportista “asume una obligación de resultado” y que su responsabilidad “se inicia cuando recepta las cosas y concluye al entregarlas sanas y salvas en el destino acordado”.
En este caso, la mujer no fue quien contrató el transporte, sino la beneficiaria del envío, por lo que igualmente quedó protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.
La jueza valoró que la empresa no presentó ninguna prueba “tendiente a excluir su responsabilidad por el incumplimiento”, ni siquiera el remito o el seguimiento de carga que debía tenía en su poder.
“No habiéndose producido ninguna prueba que acredite lo contrario, entiendo que la encomienda fue extraviada por exclusiva culpa o negligencia de la parte demandada”, concluyó la jueza.
“Se acredita la falta de cumplimiento legal y contractual, así como el incumplimiento al adecuado deber de información y de trato digno por parte de las demandadas”, definió la sentencia.
El fallo, que no se encuentra firme, condenó a ambas empresas a pagar a la mujer el valor de la compra, más una suma por la “privación de uso” de toda la ropa. Además reconoció un monto por el daño moral “en los sentimientos” de mujer y un monto por el daño punitivo, derivado del “desprecio” de las empresas “por los intereses y derechos de la parte débil de la relación”. La sumatoria de los rubros alcanza 10 veces el valor de la ropa perdida, a lo que se deben sumar los intereses acumulados.