Una cipoleña que fue víctima del robo de su bicicleta impulsó un juicio contra la aseguradora porque la dejaron sin cobertura. El día que recibió la carta documento, le rescindieron el contrato. No solo eso, sino que le cuestionaron el recorrido, el horario y que no tenía una selfie con el rodado.
La mujer fue a cenar con una amiga al Distrito Vecinal Noreste de Cipolletti y regresó a las 00:30 por la bicisenda. Pero en esas circunstancias la interceptaron con un arma de fuego y le robaron la bici que tenía aseguradora.
Cuando denunció el episodio a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada le contestaron con 15 días de demora. Después hubo un error con el número telefónico y le informaron que faltaba documentación. Luego de dos meses, le enviaron una carta documento en la que rechazaron la cobertura, le rescindieron el contrato y la acusaron de un delito penal con el objetivo de obtener una indemnización indebida.
La clienta inició un juicio civil y en ese proceso probó no solo el incumplimiento de la aseguradora, sino que consiguió un resarcimiento por los daños. En esa misma sentencia se aplicó una multa civil contra la compañía por la infracción a la ley de Defensa del Consumidor. El fallo no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelado.
A la ciclista le cuestionaron el horario en que se movilizaba en su bicicleta y el lugar, puesto que no coincidía con el recorrido de su domicilio. Además, sostuvieron que no había acreditado la posesión del rodado mediante una foto en la que apareciera tanto ella como el bien asegurado.
La mujer probó que esa noche había ido a cenar con una amiga al Distrito Vecinal y que, de regreso, sufrió el robo. Demostró esas circunstancias con el testimonio de la persona a la que había visitado y con otra mujer, a quién le pidió ayuda para denunciar en la comisaría.
La sentencia fijó una indemnización por el valor de la bicicleta y otra por daño moral debido a la situación que la clienta debió soportar, incluso con la acusación de haber cometido ella un delito penal.
También se fijó una multa civil prevista en la ley de Defensa del Consumidor. “Todas esa conductas están lejos de cumplir con el trato digno que la normativa exige; demorando sistemáticamente una semana en dar respuesta a cada correo electrónico y violando claramente principios esenciales como la buena fe negocial; comportamiento que de acuerdo a los términos de la carta documento que le remitieron, tuvieron la clara intención de persuadirla a desistir de cualquier reclamo, evidenciando así un comportamiento que dista del que la ley exige prestar desde el punto de vista consumeril”, surge del fallo.