Una mujer conducía su auto por la calle Los Menucos, de Viedma. Al llegar a la intersección con Valcheta, se levantó una tapa de agua del sistema de drenaje le destruyó un neumático, el guardabarros trasero y le generó una abolladura en la puerta delantera del conductor.
Su sorpresa fue mayúscula, ya que la intersección no estaba señalizada ni presentaba restricciones de circulación.
En la demanda, la mujer responsabilizó a la empresa por los daños ocasionados. Agregó que “la tapa de agua se encontraba sin las sujeciones correspondientes”.
En el expediente actuó un ingeniero que realizó la pericia: “el conjunto integrado por la tapa y su marco, al recibir el peso del vehículo, se separó de su empotramiento y giró diametralmente, dejando descubierta parte de la boca de ingreso (paso de hombre) y, al mismo tiempo, quedó en posición vertical, constituyéndose en un obstáculo para el tránsito”, manifestó.
El especialista reveló que “este movimiento no solo dejó al descubierto el agujero paso de hombre, sino que además provocó que el conjunto se posicionara en forma vertical e impactara contra la zona baja del auto, produciendo los daños que se reclaman, algunos de los cuales se muestran en las fotografías aportadas en la causa”.
El juez contencioso explicó en el fallo: “tengo por reconstruido y sostenido verosímilmente el relato de los hechos que fundamentan el reclamo, principalmente por el estado del automotor a consecuencia de una tapa de agua, propiedad de la demandada, que giró e impactó contra la parte baja del vehículo, lo que me permite inferir que fue la causante de que el auto cayera al pozo y rompiera la rueda izquierda trasera”.
Además, tuvo en cuenta la conducta procesal de la demandada, “quien se limitó a negar su responsabilidad, sin suministrar una explicación satisfactoria de las razones de la falta de elementos de prevención que evitaran el daño a la actora en particular”, afirmó.
Además, el magistrado agregó: “tengo por acreditada la imputabilidad material de la inactividad de un órgano estatal en tanto no cumplió de forma regular con las obligaciones activas que surgen de la normativa, en particular de la ley K Nº 3184, que establece el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje”.
Finalmente, el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer contra Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSA) por la suma de 345.382 pesos, que incluye daño patrimonial y extrapatrimonial.