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La despidieron por supuestas faltas graves pero no lo probaron en juicio: condenan a una fábrica de chocolates

Un fallo del fuero Laboral de Bariloche declaró injustificado el despido de una empleada que había sido acusada por su empleadora de incurrir en faltas graves. En su resolución, el tribunal señaló que la empresa no acreditó las conductas que invocó para justificar la ruptura del vínculo y que la decisión se adoptó de manera apresurada y sin fundamento.

El fallo analizó la documentación y las declaraciones producidas en el expediente y concluyó que la desvinculación se dispuso sin otorgar a la trabajadora la posibilidad de efectuar su descargo ni aportar su versión sobre los hechos. Esa omisión —indicó la sentencia— vulneró el principio de razonabilidad y buena fe que debe regir toda relación laboral.

Recién a partir de este análisis, el tribunal se refirió al caso concreto, en el que una vendedora que prestaba servicios desde diciembre de 2021 fue despedida en abril de 2023 por Chocolates Torres S.R.L.  Se trata de una empresa de Bariloche dedicada a la elaboración y venta de productos regionales.

La carta documento enviada por la firma mencionaba incumplimientos reiterados, pero el tribunal advirtió que ninguna de esas faltas fue probada y que los antecedentes disciplinarios existentes —un llamado de atención y una suspensión— no tenían entidad suficiente para justificar una medida tan extrema como el despido con causa.

La Cámara sostuvo que la documentación presentada por la empresa era insuficiente y que no se incorporaron testimonios ni otros elementos que demostraran las supuestas irregularidades. Agregó que, en lugar de promover instancias de diálogo o advertencias formales, la empleadora optó por disolver la relación de forma intempestiva, sin permitir a la trabajadora ejercer su derecho de defensa.

El tribunal recordó que la legislación laboral impone a las partes el deber de actuar con buena fe y que la ruptura del vínculo solo puede justificarse cuando la falta atribuida tiene una gravedad tal que impide continuar la relación. “La ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo”, destacó la resolución, al citar el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con ese marco, la Cámara consideró que el despido fue injustificado y ordenó a la empresa abonar las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, salarios adeudados y el pago del salario anual complementario.

También dispuso la aplicación de las multas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no haber entregado en tiempo y forma los certificados laborales, y las sanciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, por obligar a la trabajadora a iniciar acciones judiciales para percibir sus derechos. La sentencia  de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.