La abuela tiene la guarda de su nieta y el padre deberá pagar la cuota alimentaria

Una abuela demandó al padre de su nieta por la cuota alimentaria. La señora está a cargo del cuidado de la niña prácticamente desde que nació, porque ni la mamá ni el papá, por diversas razones, asumieron sus responsabilidades parentales. Ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, la abuela materna reclamó que el padre aporte a las necesidades de la hija, considerando que ella misma tiene la guarda exclusiva otorgada por sentencia judicial.


El fallo valoró los derechos fundamentales en juego a la luz de la Convención de los Derechos del Niño y ordenó al hombre pagar mensualmente el 25% de sus ingresos y asegurar la cobertura médica a la niña.

En un primer expediente la abuela solicitó la guarda. El juzgado verificó que la niña estaba “a gusto, acompañada y asistida en sus necesidades cotidianas”. Sus progenitores, en cambio, estaban “totalmente ausentes y desentendidos de las necesidades de su hija”.
Luego, en el expediente por la cuota alimentaria, se analizaron las dificultades económicas que atraviesan la abuela y su grupo conviviente y se verificó la capacidad económica del padre, quien tiene trabajo registrado.

Al definir la cuota alimentaria la titular del Juzgado recalcó que “el derecho a los alimentos de los hijos es un derecho humano fundamental que se vincula directamente con el derecho a la salud y a la vida en condiciones de dignidad adecuadas. Los principales sujetos obligados a brindar alimentos a sus hijos son sus padres”. Esa obligación alimentaria debe cubrir “las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para obtener una profesión u oficio”.

Luego la sentencia consignó que, como regla general, “ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna”. Pero en este caso, la abuela es la única persona que está “ejerciendo los cuidados de su nieta desde hace varios años, por lo que solicita que el progenitor no conviviente contribuya económicamente”.

Esa posibilidad está reconocida por la ley, que le da derecho a otros parientes para reclamar los alimentos a el o los progenitores que no cumplan con esa obligación.

El fallo valoró los magros ingresos que percibe la abuela, principalmente de la asistencia estatal. Además elabora panificados y comidas para vender, aunque buena parte de esos recursos son para atender sus problemas de salud, por no tener obra social. La realidad económica de la familia es que presenta “necesidades básicas insatisfechas” a pesar del “gran esfuerzo” de la abuela por “implementar diferentes estrategias de supervivencia”. En tanto que el padre tiene otra “estabilidad” de ingresos, en función de su empleo registrado.

“Evidentemente esta abuela se ha convertido en la referente afectiva de esta niña, asumiendo las tareas de cuidado de manera exclusiva y soportando todos los gastos que insume su crianza”, dice el fallo. Agrega que a pesar de ser un sostén y un soporte familiar beneficioso para la niña, “difícilmente pueda lograr llevar adelante una vida digna y de pleno desarrollo en su personalidad, sí carece de los recursos básicos y necesarios para ello”.

“Entiendo por demás fundado que el demandado debe realizar un aporte económico acorde a las necesidades de su hija para su desarrollo y desenvolvimiento”, concluyó la jueza en su sentencia. La condena incluyó el pago de los alimentos atrasados desde finales de 2021 y la orden a la empresa donde trabaja el hombre para que, mensualmente, retenga del sueldo y ponga a disposición de la niña el dinero correspondiente a la cuota alimentaria.